Fundamento destacado: Décimo primero. Que, respecto al delito de Omisión de Declaración en Documento Público o Privado, atribuido a los encausados Luis Andía Melgar, César Malaquías Lara Munive y Samuel Raúl Arias Mejía, por el hecho de no haber dejado constancia del retraso en la obra “Construcción de las pistas en las calles Jorge Basadre, Cuatro de Julio, Pedro Pablo Castro y Las Magnolias”, se advierte que no existen elementos probatorios que acrediten sus responsabilidades, pues conforme se ha señalado precedentemente el retraso en la obra, en principio no fue injustificado sino que el contrario, con los partes diarios del cuaderno de obra, de fojas mil setecientos veinte, se señaló la existencia de redes de agua y desagüe en las citadas calles que imposibilitaban la continuación normal de la obra, las cuales requerían de la opinión de EMAPISCO para efectuar una adecuada excavación, lo que motivó también la solicitud de ampliación del plazo de conclusión de la obra, lo cual se corrobora con el Acta de recepción de obra, de fecha catorce de setiembre de dos mil uno, de fojas mil doscientos noventa, en lo que se deja constancia sobre la ejecución completa de la precipitada obra, de acuerdo a lo indicado en el expediente técnico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 2463-2009, ICA
Lima, veintidós de julio de dos mil diez.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ica contra la sentencia absolutoria de fecha dos de febrero de dos mil nueve, de fojas dos mil cuatrocientos seis; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal y,
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