«No cabe prisión por deudas», excepto por el incumplimiento de deberes alimentarios [Exp. 9068-2005-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 5. En nuestro ordenamiento constitucional, en principio, no cabe la prisión por deudas. Sin embargo, nuestra propia Ley Fundamental ha establecido una excepción a dicha regla, esto es, en el caso del incumplimiento de deberes alimentarios. Ello tiene su fundamento en que, en tales casos, están de por medio, no cuestiones pecuniarias o materiales, sino la tutela de los derechos fundamentales como la dignidad de la persona humana, la vida, la salud y la integridad física y psicológica del alimentista. Ésta es la razón por la cual, de acuerdo con la Constitución, el juez, en este supuesto, tiene la facultad y la competencia para ordenar la restricción del derecho a la libertad personal del obligado.


EXP. N. ° 9068-2005-PHC/TC
LA MERCED
CARLOSYUPANQUIPÁNEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

l. ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Yupanqui Pánez contra la resolución de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced, Chanchamayo, de fojas 282, su fecha 5 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Con fecha 12 de setiembre de 2005, doña Gabriela Luna Yupanqui interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Carlos Yupanqui Panez contra el juez del Juzgado Penal de La Merced, Juan Bacilio Atencio, por violación de su libertad individual, toda vez que el beneficiario se encuentra recluido injusta y arbitrariamente. Solicita se ordene la inmediata libertad del agraviado.

La demanda se funda en lo siguiente:

– Al demandante se le ha seguido un proceso judicial de alimentos, en el cual se le impuso el cumplimiento de una asignación alimentaria a favor de sus dos menores hijos, la misma que el recurrente no está en capacidad de solventar puesto que se trata de una persona con limitaciones para trabajar.

– Ante el incumplimiento de la referida obligación, se inició un proceso penal en contra del recurrente, por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio de sus hijos, y se dictó mandato de detención en el cual se tergiversaron los hechos, puesto que el obligado ha cumplido con entregar un bien inmueble a su contraparte —en el proceso de alimentos— con el fin de que se genere el ingreso que adeuda en calidad de asignación alimentaria.

– Pese a ello, el juzgado ordenó su captura y no tomó en cuenta la existencia de una conciliación en el proceso civil N.º 010-2005-C. A ello se suma el hecho de que, a la fecha de la interposición de la demanda, el juez no ha resuelto su pedido de variarse la medida de detención por comparecencia.

[Continúa…]

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