Fundamentos destacado: 2.7. Como se aprecia, ninguno de los fundamentos que contiene la sentencia ha sido cuestionado; limitándose la apelante a señalar que no podrá cumplir con el pago si éste no está presupuestado; argumento que implícitamente contiene una aceptación del pago dispuesto, al no cuestionar su legitimidad, al haber quedado demostrado la inconstitucionalidad del despido del que fue objeto el demandante, razón por la que se dispuso su reposición, a través de un mandato judicial emitido en el expediente Expediente N° 00846-2011-0-1001-JR-LA-02; decisión que ha determinado el análisis del lucro cesante, cuyos elementos han sido probados, sin que hayan sido desvirtuados; en tanto y en cuanto, si bien se ha señalado que no habría una correcta valoración de la prueba, no se menciona de qué medios probatorios y menos, cuál sería la forma correcta de valorarlos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
PRIMERA SALA LABORAL
Sentencia de Vista
Expediente : 02546-2022-0-1001-JR-LA-04
Demandante : Pezo Zegarra, Mauro Edward.
Demandado : Municipalidad Distrital de Santiago
Materia : Indemnización.
Procede : Cuarto Juzgado de Trabajo
Ponente : Velásquez Cuentas.
Resolución N°08
Cusco, 06 de junio de 2023.
VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación de sentencia.
I. MATERIA DE APELACIÓN:
La sentencia contenida en la resolución N° 4, del 16 de marzo de 2023, en el extremo que RESUELVE declarar:
1. “FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por MAURO EDWARD PEZO ZEGARRA, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, representada por su Alcalde, con citación de su Procurador Público, consecuentemente:
Ordeno a la demandada pague al demandante por indemnización por lucro cesante la suma de S/. 33,025.00 (TREINTA Y TRES MIL VEINTICINCO CON 00/100 SOLES), más intereses que se calcularán en ejecución de sentencia (…)”.
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.
2.1. La Municipalidad Distrital de Santiago, a través de su procurador público, apelan la sentencia con escrito del 23 de marzo de 2023, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con la pretensión de que sea revocada.
III. FUNDAMENTOS.
Antecedentes
2.1. Mauro Edward Pezo Zegarra postula demanda laboral, con las pretensiones siguientes:
“1. Se disponga el pago por lucro cesante, indemnización por daño moral e indemnización por daño punitivo en la suma de S/.121,240.00.
2. Se disponga la nivelación de remuneraciones del jornal mensual por la suma de S/ 1,600.00 (Mil Seiscientos con 00/100 Soles) conforme perciben los obreros B del área de patrullaje Municipal por sector serenazgo de la Municipalidad Distrital de Santiago”.
Los argumentos, relacionados a la pretensión impugnada, son los siguientes:
– Ingresó a laborar para la demandada el 5 de junio de 2008, mediante contratos verbales de locación de servicios, como personal Obrero – Policía Municipal de la Gerencia de Servicios Municipales; habiendo sido despedido en forma arbitraria, intempestiva y por la vía de los hechos, el 2 de enero de 2011; no obstante, fue repuesto en el mismo cargo, por mandato judicial emitido el 16 de enero de 2015, en el Expediente N° 00846-2011- 0-1001-JR-LA-02.
– Considera que el daño patrimonial está debidamente acreditado, por lo que, considerando que su labor era de naturaleza permanente, considera que se le debe pagar una indemnización por lucro cesante por 8 años y 7 meses, que es el tiempo que duró el despido, habiendo sido su última remuneración la suma de S/. 8,000.00.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí


![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre contrataciones públicas: comprender el problema para contratar mejor. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-ivan-casiano-lossio_Contrataciones-publicas-comprender-el-problema-para-contratar-mejor-324x160.jpg)
![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![[VIVO] Clase modelo sobre contrataciones públicas: comprender el problema para contratar mejor. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-ivan-casiano-lossio_Contrataciones-publicas-comprender-el-problema-para-contratar-mejor-100x70.jpg)
![Usucapión corta: No hay justo título si se conocía que el transferente no era el propietario [Casación 32-2019, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-herencia-demanda-desalojo-titulo-propiedad-LPDerecho-324x160.png)