Municipalidad que despidió arbitrariamente a miembro de serenazgo no puede excusarse del pago indemnizatorio por lucro cesante, pues el demandante acreditó daño patrimonial [Exp. 2546-2022-0]

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Fundamentos destacado: 2.7. Como se aprecia, ninguno de los fundamentos que contiene la sentencia ha sido cuestionado; limitándose la apelante a señalar que no podrá cumplir con el pago si éste no está presupuestado; argumento que implícitamente contiene una aceptación del pago dispuesto, al no cuestionar su legitimidad, al haber quedado demostrado la inconstitucionalidad del despido del que fue objeto el demandante, razón por la que se dispuso su reposición, a través de un mandato judicial emitido en el expediente Expediente N° 00846-2011-0-1001-JR-LA-02; decisión que ha determinado el análisis del lucro cesante, cuyos elementos han sido probados, sin que hayan sido desvirtuados; en tanto y en cuanto, si bien se ha señalado que no habría una correcta valoración de la prueba, no se menciona de qué medios probatorios y menos, cuál sería la forma correcta de valorarlos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
PRIMERA SALA LABORAL

Sentencia de Vista

Expediente : 02546-2022-0-1001-JR-LA-04
Demandante : Pezo Zegarra, Mauro Edward.
Demandado : Municipalidad Distrital de Santiago
Materia : Indemnización.
Procede : Cuarto Juzgado de Trabajo
Ponente : Velásquez Cuentas.

Resolución N°08
Cusco, 06 de junio de 2023.

VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación de sentencia.

I. MATERIA DE APELACIÓN:

La sentencia contenida en la resolución N° 4, del 16 de marzo de 2023, en el extremo que RESUELVE declarar:

1. “FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por MAURO EDWARD PEZO ZEGARRA, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, representada por su Alcalde, con citación de su Procurador Público, consecuentemente:

Ordeno a la demandada pague al demandante por indemnización por lucro cesante la suma de S/. 33,025.00 (TREINTA Y TRES MIL VEINTICINCO CON 00/100 SOLES), más intereses que se calcularán en ejecución de sentencia (…)”.

II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.

2.1. La Municipalidad Distrital de Santiago, a través de su procurador público, apelan la sentencia con escrito del 23 de marzo de 2023, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con la pretensión de que sea revocada.

III. FUNDAMENTOS.

Antecedentes

2.1. Mauro Edward Pezo Zegarra postula demanda laboral, con las pretensiones siguientes:

“1. Se disponga el pago por lucro cesante, indemnización por daño moral e indemnización por daño punitivo en la suma de S/.121,240.00.
2. Se disponga la nivelación de remuneraciones del jornal mensual por la suma de S/ 1,600.00 (Mil Seiscientos con 00/100 Soles) conforme perciben los obreros B del área de patrullaje Municipal por sector serenazgo de la Municipalidad Distrital de Santiago”.

Los argumentos, relacionados a la pretensión impugnada, son los siguientes:
– Ingresó a laborar para la demandada el 5 de junio de 2008, mediante contratos verbales de locación de servicios, como personal Obrero – Policía Municipal de la Gerencia de Servicios Municipales; habiendo sido despedido en forma arbitraria, intempestiva y por la vía de los hechos, el 2 de enero de 2011; no obstante, fue repuesto en el mismo cargo, por mandato judicial emitido el 16 de enero de 2015, en el Expediente N° 00846-2011- 0-1001-JR-LA-02.
– Considera que el daño patrimonial está debidamente acreditado, por lo que, considerando que su labor era de naturaleza permanente, considera que se le debe pagar una indemnización por lucro cesante por 8 años y 7 meses, que es el tiempo que duró el despido, habiendo sido su última remuneración la suma de S/. 8,000.00.

[Continúa…]

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