Sumilla: Se CONFIRMA la Resolución 601-2019/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2019, que declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se instale un sistema de videovigilancia compuesto por lo menos de cuatro (4) cámaras de videovigilancia con su respectivo sistema de grabación que permita la visualización y archivo de imágenes, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza 413-MVES, que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador, concordado con el artículo 4 de dicha Ordenanza.
(ii) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se instale un sistema de videovigilancia que cuente por lo menos con dos (2) video cámaras en la entrada y dos (2) video cámaras en el interior del establecimiento, materializada en el primer apartado del artículo 6 de la Ordenanza 413-MVES, que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador.
(iii) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se coloque en lugares visibles, tanto en la entrada como en el interior del establecimiento, carteles informativos que señalen la existencia de las cámaras de videovigilancia, conforme al Anexo I de la Ordenanza 413-MVES, materializada en el segundo apartado del artículo 6 de la Ordenanza 413-MVES, que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador.
(iv) La exigencia de que los responsables de los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas guarden copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de sesenta (60) días calendario y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso sean solicitadas, materializada en el tercer apartado del artículo 6 de la Ordenanza 413-MVES, que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador.
(v) La exigencia de que se remita información sobre la ubicación de las cámaras de videovigilancia en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas, las características técnicas de las cámaras de videovigilancia y dispositivos electrónicos y datos del personal encargado de operar los sistemas de videovigilancia del establecimiento comercial, cuando sea requerido por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, materializada en el cuarto apartado del artículo 6 de la Ordenanza 413-MVES, que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador.
(vi) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se instalen cámaras de videovigilancia con determinados estándares técnicos mínimos, materializada en el artículo 7 de la Ordenanza 413- MVES, que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador.
(vii) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se instalen los sistemas de videovigilancia de acuerdo con determinados parámetros de ubicación y enfoque, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza 413-MVES, que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador.
Declaran barrera burocrática ilegal primer, segundo, tercer y cuarto apartado del artículo 6, así como los artículos 5, 7 y 8 de la Ordenanza 413-MVES, que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador
RESOLUCIÓN Nº 0238-2021/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de marzo de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Primer, segundo, tercer y cuarto apartado del artículo 6, así como los artículos 5, 7 y 8 de la Ordenanza 413-MVES, Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0601-2019/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2019
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se instale un sistema de videovigilancia compuesto por lo menos de cuatro (4) cámaras de videovigilancia con su respectivo sistema de grabación que permita la visualización y archivo de imágenes, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza 413-MVES, concordado con el artículo 4 de dicha ordenanza.
(ii) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se instale un sistema de videovigilancia que cuente por lo menos con dos (2) video cámaras en la entrada y dos (2) video cámaras en el interior del establecimiento, materializada en el primer apartado del artículo 6 de la Ordenanza 413-MVES.
(iii) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se coloque en lugares visibles, tanto en la entrada como en el interior del establecimiento, carteles informativos que señalen la existencia de las cámaras de videovigilancia, conforme al Anexo I de la Ordenanza 413-MVES, materializada en el segundo apartado del artículo 6 de la Ordenanza 413-MVES.
(iv) La exigencia de que los responsables de los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas guarden copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de sesenta (60) días calendario y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso sean solicitadas, materializada en el tercer apartado del artículo 6 de la Ordenanza 413-MVES.
(v) La exigencia de que se remita información sobre la ubicación de las cámaras de videovigilancia en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas, las características técnicas de las cámaras de videovigilancia y dispositivos electrónicos y datos del personal encargado de operar los sistemas de videovigilancia del establecimiento comercial, cuando sea requerido por la Municipalidad, materializada en el cuarto apartado del artículo 6 de la Ordenanza 413-MVES.
(vi) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se instalen cámaras de videovigilancia con determinados estándares técnicos mínimos, materializada en el artículo 7 de la Ordenanza 413-MVES.
(vii) La exigencia de que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se instalen los sistemas de videovigilancia de acuerdo con determinados parámetros de ubicación y enfoque, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza 413-MVES.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El fundamento de la ilegalidad de las exigencias descritas precedentemente radica en la contravención al principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los fundamentos expuestos a continuación:
En lo que respecta a los puntos (i), (ii), (vi) y (vii): la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en materia de seguridad ciudadana, no cuenta con competencias para exigir a los propietarios de los establecimientos comerciales del distrito de Villa El Salvador, cargas específicas respecto de sus sistemas de videovigilancia.
Respecto a la medida descrita en el punto (iii): ni el Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de cámaras de videovigilancia, ni su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2020-IN, facultan a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a exigir la colocación de carteles específicos en determinados espacios de las instalaciones de los establecimientos comerciales, a fin de informar al público sobre la presencia de cámaras de videovigilancia.
En cuanto a la medida descrita en el punto (iv): la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ha impuesto dicha exigencia, a pesar de que el Decreto Supremo 007-2020-IN establece un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario para almacenar la información captada por un sistema de videovigilancia; plazo que solo puede ser modificado por una norma sectorial.
Respecto a la medida descrita en el punto (v): ni el Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de cámaras de videovigilancia, ni otras disposiciones aplicables facultan a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en materia de seguridad, a imponer dicha medida a los propietarios de establecimientos comerciales de su jurisdicción.
Cabe precisar que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se ha circunscrito a evaluar las medidas relacionadas con cargas específicas de los sistemas de videovigilancia que se instalen en los establecimientos comerciales que tengan un aforo mediano y/o de gran afluencia de público (mayor o igual a 50 personas), mas no la obligación en sí misma de que los referidos establecimientos cuenten con un sistema de videovigilancia, ya que esta última se encuentra contenida en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia.
Asimismo, con la emisión de la Resolución 0238-2020/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no pretende, en modo alguno, desconocer las facultades ni las acciones que pueda adoptar la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en materia de seguridad ciudadana, las cuales se encuentran establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; sin embargo, estas atribuciones deben ejercerse al amparo del marco legal vigente.
Finalmente, es importante reiterar que, entre las acciones para combatir y prevenir la inseguridad ciudadana, a través del artículo 9 del Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de cámaras de videovigilancia, el Poder Ejecutivo optó por obligar a los titulares de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, a contar con un sistema de videovigilancia.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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