Compartimos la resolución de la Ocma que sanciona con multa del cinco por ciento de la remuneración total mensual al servidor judicial que habría dejado paralizado un expediente desde el 26 de mayo del 2015 hasta el 23 de octubre de 2017. En este tramo el secretario judicial no dio cuenta al juez de los trece escritos que presentaron las partes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS
INVESTIGACIÓN N° 183-2018
RESOLUCIÓN N° 8
Lima, veintidós de julio del Dos mil diecinueve.-
I. ASUNTO.
Habiendo concluido la fase instructora del presente procedimiento disciplinario, con el Informe Final de fecha 29 de marzo del 2019, emitido por la Magistrada Sustanciadora doctora Maritza Javier Rimay, obrante de folios 387 a 393, es materia de la presente resolución determinar la responsabilidad funcional o no del servidor judicial, Ramón Ismael Cruz Quiñones, en su actuación como Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima (ex 54° Juzgado Penal de Lima), por presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente número 20162-2014 seguido contra como presunto autor de la comisión del delito contra la Administración de Justicia – La Función Jurisdiccional – Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, en agravio del Estado.
II. ANTECEDENTES
2.1 Mediante Oficio N° 183-2018-DMGM-UIA-OCMA/PJ de fecha 07 de febrero del 2018 (folios ii) la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, remite a esta Oficina de Control el escrito de queja presentado por el Procurador Público del Ministerio de Salud, Luis Valdez Pallete con fecha 25 de enero de 2016, contra el Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima (sin precisar nombres) por presuntas irregularidades incurridas durante la tramitación del Expediente N° 20162-2014.
2.2 Mediante Resolución N° 1, de fecha 20 de abril del 2018 (folios 13 a 15). el doctor Benjamín Jacob Carhuas Cantaro, el entonces Juez Superior encargado de calificación de quejas y denuncias en esta ODECMA, resolvió: Abrir Investigación Preliminar a efectos de establecer debidamente la existencia o no de indicios de supuestas irregularidades funcionales que permitan determinar si amerita iniciar o no un procedimiento disciplinario; designándose al doctor Alexis López- Aliaga Vargas, quien a su término emitió el Informe de fecha 29 de marzo de 2019, obrante de folios 334 a 337.
2.3 Mediante Resolución número 4 de fecha 18 de diciembre del 2018 (folios 340 a 344). se resolvió Abrir Investigación Disciplinaria contra el servidor judicial, Ramón Ismael Cruz Quiñones, en su condición de Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, por el cargo descrito en el segundo considerando; designando para su tramitación a la doctora Maritza Javier Rimay.
2.4 Con fecha 29 de marzo de 2019, la magistrada instructora emite el Informe Final, obrante de folios 387 a 393, opinando que existe responsabilidad funcional atribuible al servidor investigado respecto al cargo imputado, proponiendo se les imponga la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración total mensual, salvo mejor parecer.
2.5 Siendo que elevados los autos a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, mediante Resolución número 7 del 04 de junio del 2019, la suscrita se avoca al conocimiento del presente proceso y teniendo en cuenta el mérito de lo actuado emite pronunciamiento de instancia; habiendo de oficio recabado para mejor resolver el Reporte de Consulta de Legajo Personal del servidor Ramón Ismael Cruz Quiñones.
III. CARGO IMPUTADO.
3.1 Se atribuye al servidor judicial, Ramón Ismael Cruz Quiñones, la presunta irregularidad funcional consistente en:
El expediente N° 20162-2014 habría permanecido paralizado desde el 26 de mayo del 2015 hasta el 23 de octubre de 2017, lo que originó que se varíe el mandato de comparecencia restringida a comparecencia simple.
3.2 Cabe precisar que al momento de tipificarse la presunta conducta descrita, el citado investigado, habría inobservado el deber establecido en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial1 concordante con el numeral 6 del artículo 7o del Código de Ética de la Función Pública, conducta que constituiría falta leve de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 8o del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ2.
[Continúa…]
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