El abogado Juan Carlos Fernández Huerta fue multado con apenas S/ 430, es decir, lo equivalente a una unidad referencial procesal (URP) por cobrar por adelantado y no realizar el servicio ofrecido.
En la resolución dictada el 21 de octubre de 2020 por el Consejo de ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, se explica que el abogado tuvo que implementar un sistema de gestión de datos personales acorde a la Ley de Protección de Datos personales, por lo que se le otorgó el pago por adelantado de S/ 4 000.
Sin embargo, nunca visitó las oficinas de la empresa contratante ni asesoró a sus miembros, tal como señaló en la propuesta de servicios. En atención a esto, la empresa denunciada sostuvo que el incumplimiento del servicio produjo que la compañía se exponga a ser multada hasta con 50 UIT, lo equivalente a S/ 215 000.
La empresa denunciante adujo que el abogado cobró de forma maliciosa sus honorarios y lo tildó de ser un profesional improvisado. En su defensa, el abogado atinó a enlistas todos los estudios desarrollados durante 17 años de experiencia, sin embargo, no presentó ningún elemento que acredite que el servicio encomendado había sido satisfecho.
SEXTO. Que, el denunciante señala que contrató al abogado de la Orden, JUAN CARLOS FERNÁNDEZ HUERTA, para que presente un servicio de implementación de Datos Personales, tal como consta en los correos remitidos de fecha 25 y 26 de julio de 2016, realizándole un pago por adelantado de 4000 soles más IGV; sin embargo, nunca visitó la oficina de la empresa ORGANO GOLD ENTERPRISES PERU S.A.C, ni se encargó de asesorar y menos aún implementar la Ley de Datos Personales, tal como lo señaló en su propuesta de servicios, a pesar de que ya se le había realizado el pago por su trabajo; tal como se verifica en los cheques de fecha 27 de julio y 16 de septiembre del 2016. El incumplimiento del servicio y la falta de implementación de datos personales, ha generado que la compañía este expuesta a ser multada hasta con 50 UIT por la Dirección General de Protección de Datos Personales.
La conducta del abogado de la Orden JUAN CARLOS FERNÁNDEZ HUERTA, no solo ha defraudado la confianza de la empresa que contrató sus servicios profesionales, si no, se trata de un incumplimiento con el servicio pactado a pesar de haber cobrado sus honorarios profesionales por un servicio que no realizó. De esta manera, se evidencia claramente la mala fe de este abogado; sin embargo, en la página web de la consultoría, se verificó que el abogado de la Orden publicita ser especialista en tema tributarios, pero no detalla ningún trabajo o especialización relacionada a la implementación de datos personales de lo que se requería en el perfil del servicio para lo que fue contratado (…)
NOVENO. Que, de acuerdo a las actuaciones realizadas y a los elementos probatorios que obran en autos, se ha podido acreditar la infracción ética efectuada por el abogado de la Orden denunciado: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ HUERTA, quien con su actuar transgredió el artículo 6 (numerales 1) y 3), y los artículos 8,12 y 13 del Código Ética del Abogado.

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