La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash sede Chimbote (ORI Chimbote), en primera instancia administrativa, sancionó al Banco de Crédito del Perú S.A (BCP) con 22.97 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 113 701.50, por no adoptar las medidas de seguridad correspondientes y permitir 31 consumos no reconocidos con la tarjeta de crédito del consumidor que resultó afectado, en la ciudad de Huaraz.
Mediante Resolución 0002-2023/INDECOPI-CHT, la Comisión consideró que dicha entidad bancaria vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece que los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; es decir, que exista una correspondencia entre lo que se ofrece y lo que finalmente se brinda.
Ello, al quedar acreditado que la entidad bancaria permitió el procesamiento del número de consumos mencionados con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante, sin tener en cuenta que no correspondían a su comportamiento habitual de consumo como parte de las medidas de seguridad establecidas en la norma sectorial.
Cabe precisar que el consumidor afectado no había usado su tarjeta por casi dos años; y antes de eso el consumo más elevado fue por el monto de S/ 1094.80.
Fue la Oficina Regional del Indecopi con sede en Huaraz (ORI Huaraz) la que realizó las investigaciones abriendo un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra el BCP, el mismo que culminó con la resolución de la Comisión de la ORI Chimbote, como órgano encargado de resolver los casos iniciados por la ORI Huaraz.
Medida correctiva
En calidad de medida correctiva, la Comisión ordenó al banco que, en un plazo no mayor de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con extornar y/o anular de la tarjeta de crédito la suma de S/ 68 962 correspondiente a las operaciones no reconocidas, así como los intereses, cargos, comisiones y otros conceptos cargados a dicha tarjeta por las referidas operaciones.
Además, deberá devolver al denunciante el total de los pagos de las cuotas que hubiese realizado como consecuencia de los 31 consumos no reconocidos, así como realizar las gestiones destinadas a la rectificación crediticia ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en caso de haberse reportado.
Es importante destacar que esta decisión fue apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
Fuente: Indecopi
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI ÁNCASH – SEDE CHIMBOTE
EXPEDIENTE Nº 025-2022/CPC-INDECOPI-ANC
RESOLUCION FINAL Nº 0002-2023/INDECOPI-CHT
DELEGACIÓN: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE: AYNOR VILLANUEVA RIOS (EL SEÑOR VILLANUEVA)
DENUNCIADA: BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A1 (EL BANCO) PACIFICO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 2 (PACÍFICO SEGUROS) SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS S.A.C. 3 (NIUBIZ VENDEMÁS)
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA SEGUROS GENERALES OTRAS ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
PROCEDENCIA: ANCASH
SANCIÓN: 22.97 UIT – BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A
Chimbote, 27 de enero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de julio de 2022, el señor Villanueva denunció al Banco, Pacífico Seguros y VendeMás por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor4 (en adelante, el Código) señalando por cada proveedor denunciado los siguientes hechos: Sobre los hechos denunciados al Banco:
– Siendo titular de la Tarjeta de Crédito Visa N° 4280-82XX-XXXX-XXXX, el 27 de diciembre del 2021, mediante llamada telefónica, una persona identificada como trabajadora del Banco le indicó que por no realizar movimientos hace más de tres años, por seguridad anularía y recogería su tarjeta, para ello se acercarían a su domicilio. Al día siguiente, un joven se apersonó a su domicilio mostrándole un documento que hacía referencia a una solicitud de anulación de tarjeta de crédito y exoneración de membresía, el cual tenía sus datos personales preimpresos, y le solicita que firme y coloque su huella digital, después le requirió la tarjeta de crédito y DNI, realizando un primer corte de la tarjeta, siendo que el trabajador lo termina de cortar y se lleva la tarjeta cortada.
– Sin embargo, de la revisión de los movimientos de su cuenta de ahorros personal, advirtió que el Banco había debitado con fecha 18 de febrero del 2022, la suma de S/ 6,612.39 soles por concepto de pago de la tarjeta de crédito materia de la denuncia; por lo que, se apersonó a una de las sedes del Banco en la ciudad de Lima para presentar reclamo.
– El 28 febrero del 2022, al recibir el estado de cuenta de su tarjeta advirtió 33 operaciones no reconocidas realizadas con su tarjeta en físico por un importe total de S/ 70,631.36 soles, por concepto de compras realizadas en diferentes establecimientos, desde el 30 de diciembre del 2021 al 26 de enero del 2022, de acuerdo con el siguiente detalle:

– Agregó que desde que el Banco le entregó la tarjeta, le enviaba de forma continua (mensualmente) los estados de cuenta, pese a que no usaba dicha tarjeta hasta el mes de agosto del 2021; sin embargo, en los meses posteriores desde setiembre a diciembre del 2021 no recibió ningún estado de cuenta, ni alerta alguna a pesar de que cuenta con el aplicativo móvil de alertas BCP.
– El Banco no generó las alertas por los consumos realizados con su tarjeta, sin brindar la seguridad mínima que la ley le obliga, además de no proteger sus datos que es exclusiva información que maneja la entidad bancaria.
– El 04 de mayo de 2022 a través de un correo electrónico el Banco le informó que al no tener los vouchers de los consumos realizados el 30 de diciembre de 2021 (S/ 2,639.00) y el 3 de enero de 2022 (2,589.00 soles) procedería con la anulación de los consumos y abonaría a la tarjeta el importe aproximado de S/ 11,367.41 soles; sin embargo, el Banco no cumplió en su totalidad con lo ofrecido, en tanto, en los estados de cuenta solo figura el importe de S/ 2,072.60 + S/ 64.46 soles de interés.
– Lo mínimo que espera como cliente es contar con las medidas de seguridad como son las alertas, el monitoreo y detección de operaciones inusuales, así como los requisitos de validez, y la protección de sus datos personales.
– El denunciado no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito referido a las medidas de seguridad, en tanto, no fue notificado con llamada o mensaje alguno respecto de los consumos no reconocidos, sea por vía telefónica o correo electrónico, a efectos de evitar que se siguieran cargando las transacciones realizadas desde el 30 de diciembre del 2021 al 26 de enero del 2022, y que pudo conocer recién en la facturación emitida en el mes de febrero del 2022.
[Continúa…]
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