¿En qué momento del juzgamiento el fiscal superior puede retirar su acusación? [Pleno Jurisdiccional Regional Penal de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Cañete y Huaura, 2008]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

El Fiscal Superior en la etapa del juzgamiento solo puede retirar su acusación concluida la fase probatoria.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Penal con sede en Lima, conformada por los señores Magistrados: Dra. Eivia Barrios Alvarado, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Dra. Gladys Roque Montesino. Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dr. Luis Alberto Vásquez Silva, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Cañete y Huaura, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 3
 RETIRO DE ACUSACIÓN FISCAL

[…]

IV. ¿El Fiscal Superior puede retirar su acusación en cualquier etapa del juzgamiento?

1. POSICIONES:

Posición número uno: El Fiscal Superior en la etapa del juzgamiento solo puede retirar su acusación concluida la fase probatoria.

Posición número dos: El Fiscal Superior puede retirar su acusación, en cualquier etapa de la fase probatoria.

2. DEBATE PLENARIO:

Se deja constancia que la Dra. Elvia Barrios, Presidenta de la Comisión del Pleno Jurisdiccional Regional Penal, precisa que luego de escuchadas las conclusiones de los grupos de trabajo en los Talleres, se puede extraer lo siguiente:

PRIMERO: De las conclusiones expuestas por los señores Magistrados Relatores de los grupos de trabajo se advierte que en su mayoría han coincidido con las posturas expuestas en el considerando precedente.

SEGUNDO: Que, se advierte que el grupo número uno expone al Pleno una tercera postura que expresa; “Que, el retiro de la acusación fiscal se realice concluida la etapa probatoria con la finalidad de que los hechos materia de juzgamiento sean debidamente esclarecidos, agotándose el contradictorio”

TERCERO: En este estado se somete al pleno como una tercera postura, lo expuesta por el grupo número uno, conforme al tenor del considerando precedente.

3. VOTACIÓN: Acto seguido, la señora Presidenta de la Comisión invitó a los i señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:

Por la posición número uno: Total de 34 votos
Por la posición número dos: Total de 11 votos
Por la posición número tres: Total de 08 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: El Fiscal Superior en la etapa del juzgamiento solo puede retirar su acusación concluida la fase probatoria.

[Continúa…]

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