Fundamentos destacados: 9.5. En esa línea, la defensa sostiene que el Ministerio Público está obligado a entregar el requerimiento fiscal y los elementos de convicción, junto a la orden de detención girado contra el investigado, en forma digital.
9.6. Con relación a la notificación de detención, esta debe ser verbal y escrita. En este caso, no se cuestiona la comunicación verbal de la medida. Se asume que se ha dado cumplimiento en el momento de la detención del investigado. Se exige que la información debe ser en un lenguaje simple, libre de tecnicismos, los hechos y las bases jurídicas esenciales en los que se basa la detención.
9.7. La orden judicial de detención ─en su acepción amplia─ comprende a la resolución judicial que dispone la medida que debe estar acompañado del requerimiento fiscal y elementos de convicción que sustenta la medida. La entrega de estos documentos es esencial para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa, pues no basta la entrega de la resolución judicial que ordena de detención del investigado recurrente, como se señala en la resolución impugnada, sino también debe entregarse sus recaudos como el requerimiento fiscal y los elementos de convicción ─en formato digital u otro soporte─.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO
Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga
Expediente N° 01465-2021-70-0501-JR-PE-07
AUTO DE APELACIÓN
Resolución Nro. 10
Ayacucho, 18 de marzo de 2022.-
VISTO, en audiencia de apelación de auto, celebrada a través de herramienta digital Google Meet, el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del investigado Virgilio Aliaga Yaranga, contra la Resolución N° 02, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializada en delito de corrupción de funcionarios de Ayacucho, que declaró infundada la solicitud de tutela de derecho planteada por la defensa de Virgilio Aliaga Yaranga; y OÍDOS los argumentos de la parte recurrente y del representante del Ministerio Público, es del caso emitir la presente decisión.
Interviene como ponente el juez superior Alfredo Barrientos Espillco, juez de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
I. Antecedentes
Solicitud de Tutela de derechos
1.1. El presente incidente tiene su origen en la Tutela de derechos presentada por parte del abogado defensor del investigado Virgilio Aliaga Yaranga, mediante la cual solicitó que el órgano jurisdiccional declare la nulidad absoluta del acto de notificación de la puesta en conocimiento de la Resolución N° 01 ─que decretó la detención preliminar, allanamiento, descerraje e incautación de Aliaga Yaranga y otros, por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado─, debido a que no estaba escoltada de los elementos de convicción que fundamentaron el requerimiento de detención preliminar, a efectos de apelar dicha medida en el plazo de un día; lo cual afectó el debido proceso en su manifestación del derecho a la defensa.
1.2. Dicha solicitud fue resuelto por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial especializada en delito de corrupción de funcionarios, mediante la Resolución N° 02, de fecha 07 de diciembre de 2021, que declaró infundada la solicitud de tutela planteada por el referido investigado, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado.
1.3. Contra la decisión judicial precedente el abogado defensor del citado investigado interpuso el recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible mediante la Resolución N° 03, de fecha 07 de diciembre de 2021. Ante ello, la defensa del investigado interpuso el Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación, ante la Sala Penal de Apelaciones de Huamanga, el cual fue declarado fundado mediante la Resolución N° 02, de fecha 21 de enero de 2022.
1.4. En consecuencia, se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Luego de realizada la audiencia y concluido el debate de los integrantes del Colegiado, se emite la presente resolución.
III. Fundamentos del recurso de apelación y pretensión impugnatoria
3.1. En su recurso de apelación oralizado en audiencia, el abogado defensor del investigado VIRGILIO ALIAGA YARANGA, tras ratificar el recurso impugnatorio, en principio, señaló que habría una sustracción de materia, pero por la importancia del asunto de raigambre constitucional solicita que se declare fundada la tutela de derechos y se ordene a la Fiscalía que en trámites futuros de casos similares notifique a las partes la resolución judicial y los elementos de convicción, a fin de que el imputado lleve a cabo lo que corresponda. Invocó como agravio la errónea interpretación de los artículos 71.2, literal a), y VII.3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Afecta el derecho de defensa reconocida en el artículo 139.14 de la Constitución Política del Estado.
3.2. En esa línea, señaló que, en el fundamento cuarto de la resolución impugnada, el a quo sostiene que el artículo 71.2.“a” del CPP se cumple cuando el fiscal entrega al imputado la resolución de detención preliminar y no es exigible que esté acompañada los elementos de convicción que hayan fundamentado la resolución de detención preliminar; que el abogado puede llevar a cabo las acciones legales que correspondan solo con la resolución del juez que ha emitido.
3.3. En respuesta a ello, sostiene que, la referida disposición normativa debe interpretarse de manera extensiva tomando en cuenta el artículo VII, numeral 3, del Título preliminar del Código Procesal penal, en una interpretación inversa.
La interpretación extensiva sería en el sentido de que la entrega de una orden de detención, al que hace referencia el artículo 71.2.”a” del CPP, signifique además la obligatoria entrega de todos los elementos de convicción que ha fundamentado la orden de detención preliminar. Naturalmente en delitos de organización criminal los volúmenes son muy grandes, hay mucha documentación, en estos casos puede acompañar un CD, un USB, a fin de que el imputado al llamar a su abogado de su elección le puede entregar la resolución de detención y todos los elementos de convicción que fundamentaron. Esto va a permitir que la defensa inmediatamente comience a estudiar y no haga trámites previos de ir a la Fiscalía a solicitar copias; esto por la premura del tiempo debido a que el artículo 267.1 del CPP solo permite un día para apelar la resolución de detención preliminar. Se ha hecho una práctica a nivel nacional que los abogados casi nunca pueden apelar la detención preliminar o solo apelan en relación a las contradicciones internas de la resolución, sin tener la posibilidad de confrontar por ejemplo con los elementos de convicción, lo cual es un daño muy grande que debe corregirse; la notificación debe ser íntegra.
3.4. Finalmente, señala que hay una sustracción de la materia porque recibió los elementos de convicción al día siguiente de la detención, en horas de la tarde.
Por esas consideraciones solicita se revoque la decisión de primera instancia y en vía de corrección ex post ─para futuros casos─ ordene a la Fiscalía notificar no solamente la resolución de detención preliminar sino todos los recaudos correspondientes para evitar trámites innecesarios que genera mucho tiempo a la defensa.
IV. Posición del Fiscal adjunto superior
4.1. El representante del Ministerio Público solicita se declare infundada el recurso de apelación, por las siguientes consideraciones:
(i) no se aprecia que los mencionados artículos hayan sido interpretados erróneamente, o sea que el sentido del mismo indique que se tenga que adjuntar a la notificación de una detención preliminar los elementos de convicción, ya sea en copias o digitalmente.
(ii) El artículo antes indicado señala que en caso exista una detención se debe expresar la causa o motivo de dicha medida entregándose la orden de detención girada en su contra, no hace ninguna referencia al procedimiento de la notificación.
4.2. No se afecta el derecho de defensa ─indica el Fiscal─, en tanto las partes tengan el acceso expedito e inmediato al sustento de una detención preliminar.
En este caso no se aprecia el error de derecho, pues la Fiscalía ha cumplido con poner a disposición la carpeta fiscal para lo que corresponda, como impugnar la resolución.
4.3. Tampoco entiende la Fiscalía que una interpretación del artículo 71.2 en consonancia con el artículo 122 tampoco conduce a señalar que se tenga que adjuntar los elementos de convicción. Finalmente, señala que se ha excluido el tema de nulidad porque hay sustracción de la materia.
[Continúa…]
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