Mediante la Resolución 215-2021-SUNARP/SN, modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, fue publicado el 1 de enero 2022 en el diario oficial El Peruano.
Modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 215-2021-SUNARP/SN
Lima, 31 de diciembre de 2021
VISTOS, el Informe Técnico N° 380-2021-SUNARP/OGRH de fecha 22 de diciembre de 2021, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 1195-2021-SUNARP/OGAJ de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, este último encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el sistema nacional, así como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo;
Que, mediante Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión a través del cual se regula aspectos vinculados al acceso de personal a la Sunarp, acorde con las disposiciones de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
Que, a través de la Resolución N° 302-2021-SUNARP/GG de fecha 23 de noviembre de 2021, se dispuso modificar los perfiles de puesto de Registrador Público y Asistente Registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, los cuales fueron elaborados en cumplimiento a las disposiciones de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos- MPP” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, así como el Anexo N° 01 de la “Guía Metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, aplicables a regímenes distintos a la Ley N° 30057;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Servicio Civil, las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, tienen entre sus funciones, la de formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, así como gestionar los perfiles de puestos, entre otros;
Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 42 del ROF de la Sunarp, la Oficina General de Recursos Humanos es la encargada de diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a la gestión y desarrollo de los recursos humanos en la entidad. De igual modo, propone, elabora y actualiza el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, el Reglamento Interno de Trabajo – RIT, entre otros documentos de gestión del Sistema de Recursos Humanos;
Que, mediante Informe Técnico N° 380-2021-SUNARP/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, en virtud de las competencias atribuidas en el ROF, propone lo siguiente: i) la modificación de los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos y ii) la modificación de las tablas de evaluación curricular con la finalidad de adaptarlo a los nuevos perfiles de Registrador Público y Asistente Registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, aprobados con la Resolución N° 302-2021-SUNARP/GG;
Que, a través del Informe N° 1195-2021-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que, atendiendo a la propuesta formulada por la Oficina General de Recursos Humanos como responsable de la gestión de recursos humanos de la entidad, resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que formalice la modificación parcial del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Asimismo, señala con relación a la modificación de las tablas de evaluación curricular que corresponde dejar sin efecto el contenido aprobado a través de la Resolución N° 180-2020-SUNARP/SN del 14 de diciembre de 2020, sólo respecto de los puestos de Registrador Público y de Asistente Registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima;
De conformidad con lo previsto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Modifíquese los artículos 4, 5, y 6 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN y sus modificatorias, los cuales, a partir de la fecha de la presente resolución, tendrán el siguiente texto:
Artículo 4.- Asistente Registral. – Para acceder al cargo de Asistente Registral se requiere ser peruano, haber aprobado el Concurso Público de Méritos o el Concurso Interno de Méritos, asimismo cumplir los requisitos mínimos vigentes, los cuales son de la siguiente manera:
Para el caso de la Zona Registral N° IX – Sede Lima:
– Grado de Bachiller en Derecho.
– Con conocimientos técnicos en Procedimientos Administrativos y Registrales (Sustentados mediante Declaración Jurada).
– Programa de especialización o Diplomado o Curso (40 horas acumuladas) en materia registral, civil o administrativa.
– Conocimiento básico en Ofimática respecto a procesadores de datos y hojas de cálculo (Sustentados mediante Declaración Jurada).
– Experiencia General mínima de tres (03) años.
– Experiencia Específica requerida para el puesto en la función o la materia mínima de un (01) año desde Practicante Profesional, en el sector público o privado.
Para el caso de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV:
– Grado de Bachiller en Derecho.
– Con conocimientos técnicos en procedimientos registrales (sustentados con Declaración Jurada).
– Programa de especialización o Diplomado o Curso (mínimo de 12 horas) en materia registral o civil o administrativo.
– Conocimientos básicos de ofimática (sustentados con Declaración Jurada).
– Experiencia General mínima de tres (03) años.
– Experiencia Específica requerida para el puesto en la función o la materia mínima de un (01) año desde Practicante Profesional, en el sector público o privado.
Artículo 5.- Registrador Público. – Para acceder al cargo de Registrador Público se requiere, ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méritos, de acuerdo a lo que establece el artículo 6° de la Ley N° 26366 “Ley de creación del sistema nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos”; asimismo cumplir los requisitos mínimos vigentes, los cuales son de la siguiente manera:
Para el caso de la Zona Registral N° IX – Sede Lima:
– Titulado Profesional de Abogado
– Colegiado y habilitado.
– Con conocimientos técnicos en Procedimientos Administrativos y Registrales (Sustentados mediante Declaración Jurada).
– Programa de especialización o Diplomado o Curso de Especialización en Derecho Registral o Civil o Corporativo o Societario.
– Conocimiento básico en Ofimática respecto a procesadores de datos y hojas de cálculo (Sustentados mediante Declaración Jurada).
– Experiencia General mínima de cinco (05) años.
– Experiencia Específica requerida para el puesto en la función o la materia mínima de tres (03) años desde Auxiliar o Asistente, en el sector público o privado.
– De la experiencia específica requerida, mínimo de dos (02) años en el sector público.
Para el caso de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV:
– Título profesional de Abogado.
– Colegiado y Habilitado.
– Con conocimientos técnicos en procedimientos administrativos y registrales (sustentados con Declaración Jurada).
– Programa de especialización o Diplomado o Curso (mínimo de 16 horas) en Derecho Registral o Civil o Corporativo o societario.
– Conocimientos básicos de ofimática (sustentados con Declaración Jurada).
– Experiencia General mínima de cinco (05) años.
– Experiencia Específica requerida para el puesto en la función o la materia mínima de tres (03) años desde Auxiliar o Asistente, en el sector público o privado.
– De la experiencia específica requerida, mínimo de dos (02) años en el sector público.
Artículo 6.- Cómputo de la experiencia para el acceso al cargo de Registrador
Público y Asistente Registral. – La experiencia solicitada para los cargos de Registrador Público y Asistente Registral, deberá contabilizarse considerando las disposiciones que Servir establece para considerar la experiencia general y la experiencia específica.
Para efectos de la contabilización de la experiencia, de acuerdo a lo estipulado por Servir, se considerará toda experiencia, efectuada a partir de la fecha de egreso de la carrera profesional de Abogado en adelante, para ello el/la postulante, deberá acreditar mediante constancia su fecha de egreso.
Artículo 2.- Aprobación de las Tablas de Evaluación para la calificación del Curriculum Vitae del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Apruébese las Tablas de Evaluación para la calificación del Curriculum Vitae de las plazas de Registrador Público y Asistente Registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, en el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN y sus modificatorias, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Déjese sin efecto.
3.1. Déjese sin efecto la Resolución N° 168-2020-SUNARP/SN de fecha 30 de noviembre de 2021 que dispuso la modificación de los artículos 4, 5, y 6 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN.
3.2. Déjese sin efecto el artículo 2 de la Resolución N° 180-2020-SUNARP/SN de fecha 14 de diciembre de 2020, que aprobó la Tabla de Evaluación para la calificación del Curriculum Vitae de las plazas de Registrador Público y Asistente Registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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