Publicado en diario oficial El Peruano, el 2 de junio de 2020
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único
Laboral para Jóvenes
Decreto Supremo N° 016-2020-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes, establece que su objeto es incrementar las oportunidades de inserción al mercado laboral formal de los/las jóvenes entre 18 y 29 años mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para facilitar su acceso a un puesto de trabajo, generando confianza en los empleadores sobre la veracidad de la información;
Que, con Decreto Supremo Nº 014-2018-TR, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN mediante el cual se define, entre otros, los requisitos y el procedimiento de obtención del certificado;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, que establece el marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, de modo tal que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, el citado reglamento establece un procedimiento para la obtención del certificado que es necesario ajustar a las medidas de seguridad en salud, propias de la coyuntura de pandemia, por lo que se debe priorizar el canal virtual para la gestión de dicho certificado, y acotar sus procedimientos para dicho efecto, desestimando en ese sentido la verificación de identidad biométrica que es presencial;
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1412, se advierte que el CERTIJOVEN es un certificado emitido por el Estado que presenta, entre otra información: antecedentes policiales, antecedentes penales y antecedentes judiciales de los/las jóvenes que buscan acceder a un puesto de trabajo; los mismos que pueden tramitarse individualmente de manera virtual;
Que, por lo expuesto, corresponde modificar Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1378, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2018-TR; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización del Estado; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente decreto supremo es modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2018-TR
Modifícanse los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 17 y la Primera, Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2018-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Definiciones
Para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo y este reglamento se debe considerar las siguientes definiciones:
(…)
h) Asistencia técnica para el proceso de obtención del certificado: Es la acción realizada por las entidades de la Administración Pública en virtud de sus competencias o a la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la entidad competente para ayudar al/a la ciudadano/a en el proceso de obtención del certificado.
(…)”
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación obligatoria a:
a) Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, involucradas en actuaciones materiales vinculadas con la emisión y/o asistencia técnica, según corresponda, para la obtención del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, de acuerdo con sus competencias; las cuales pueden suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con los gobiernos locales correspondientes a su jurisdicción, o con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso, para el ejercicio, vía delegación, de dichas actuaciones.
b) El/la empleador/a, sea persona natural o jurídica, que solicita el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, como requisito al/a la postulante a un puesto de trabajo.”
c) Jóvenes, de dieciocho a veintinueve años de edad que soliciten el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.
“Artículo 6.- Requisitos para acceder al CERTIJOVEN
Para acceder al CERTIJOVEN se debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener de dieciocho a veintinueve años de edad.
(…)”
“Artículo 7.- Proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN
7.1 El/la ciudadano/a accede al portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.empleosperu.gob.pe) mediante su documento nacional de identidad (DNI) y completa su registro con la información que le sea solicitada.
7.2. Durante el registro se activa el procedimiento de validación de identidad virtual conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
7.3. Culminado el proceso de verificación de identidad del/de la solicitante, se autogenera inmediatamente su primer certificado el cual se aloja en su carpeta de certificados, mediante la cual puede acceder al mismo para descarga y/o impresión. Asimismo, el sistema habilita su acceso para que pueda generar un nuevo certificado cada vez que lo solicite, con los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe). La generación de un nuevo certificado no está restringida a la vigencia de uno anterior, pudiendo almacenarse los diez últimos certificados en la carpeta del usuario.
7.4. El procedimiento de validación de identidad también puede realizarse mediante canales alternativos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autorice e implemente.”
“Artículo 8.- Firma digital
El Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN cuenta con la firma digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, utilizando los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y/o las normas correspondientes.”
“Artículo 9.- Vigencia del acceso al Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN
El acceso permanece activo en tanto el/la usuario/a cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6.”
“Artículo 12.- Verificación de la autenticidad
12.1 El/la empleador/a puede verificar la autenticidad del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, entregado por el/la postulante, mediante consulta en el portal del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), para lo cual pueden realizar:
a) La verificación individual, contrastando el código del certificado, el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del/de la postulante y número de RUC de la empresa que realiza la verificación; y,
b) La verificación masiva, para lo cual se debe registrar el número de RUC de la persona natural o jurídica que realiza la verificación (Digitar códigos o usar lector de códigos).
12.2 El/la empleador/a accede a la información del certificado para verificar que su contenido no ha sido alterado, sin opción a descargar el mismo.”
“Artículo 13.- Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Son obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo:
a) Diseñar, implementar y mantener el sistema de información que soporta el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
b) Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confiabilidad y confidencialidad de la información que se consigna en el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.
c) Definir y diseñar la estructura del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.
d) Asegurar que el Sistema de Información que soporte el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN pueda consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
e) Definir y diseñar los contenidos de información del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.
f) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales en materia del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.
g) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.”
“Artículo 15.- Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención del certificado
Son obligaciones de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de las demás entidades que según su competencia o mediante convenio brinden asistencia técnica para la obtención del certificado:
(…)
b) Brindar asistencia técnica para la obtención del certificado a los/las ciudadanos/as de su jurisdicción.
c) Cumplir con lo establecido respecto del proceso de obtención del certificado.
(…)”
“Artículo 17.- Acceso a la información contenida en el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN
El Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN se implementa en soporte electrónico y su diseño y estructura permite al/a la usuario/a acceder a su información a partir de su registro y verificación de identidad, según el procedimiento establecido en el artículo 7.”
“Primera. Normas complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias para la implementación del presente reglamento.”
“Quinta. Alternativas para la asistencia técnica en el proceso de obtención del CERTIJOVEN
Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo pueden realizar la asistencia técnica para la obtención del CERTIJOVEN en sus eventos itinerantes, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el MTPE.”
“Sexta. Asistencia técnica en el proceso de obtención del certificado para personas con discapacidad
Las entidades públicas que brindan asistencia técnica a ciudadanos/as de su jurisdicción en el proceso de obtención del certificado facilitan, además, ajustes razonables para el/la ciudadano/a con alguna condición de discapacidad, los mismos que se implementan de manera progresiva.”
“Séptima. Ampliación de la cobertura para el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN
Los gobiernos regionales pueden firmar convenios de cooperación interinstitucional con otras de entidades de la Administración Pública de su ámbito a fin de autorizar su participación para brindar asistencia técnica a ciudadanos/as de su jurisdicción en el proceso de obtención del certificado, y lograr la ampliación de la cobertura del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.”
Artículo 3.- Implementación del acceso digital al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIJOVEN
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, en un plazo no mayor de treinta días contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publícase el presente decreto supremo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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