Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM
Decreto Supremo N° 031-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; asimismo, en su artículo 22 establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, en su último párrafo, modificado por el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, señala que todo el proceso al que se refiere dicha disposición, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, debe culminar hasta el 19 de marzo de 2021;
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea y, posteriormente, informó que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, habiéndose confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú;
Que, en dicho contexto, el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, ha dictado diversas medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, y ha dispuesto restricciones al ejercicio de algunos derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;
Que, debido a que dicha situación ha afectado el normal desarrollo de las actividades de las entidades públicas, lo cual ha repercutido en el proceso de revisión y actualización de las políticas nacionales; resulta pertinente modificar el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales a efectos de establecer nuevas medidas que permitan cumplir con dicho proceso;
Que, asimismo, en el marco de la implementación del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, que establece el contenido de una Política Nacional, se ha evidenciado la necesidad de modificar el sub numeral 4.2 del numeral 4 de dicho anexo, a fin de establecer que las políticas relacionadas constituyen parte de la estructura de la política nacional; así como el sub numeral 6.4 del numeral 6, referido a las actividades para proveer el servicio, a efectos de precisar su contenido;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM
Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en los términos siguientes:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
Segunda.- Revisión de las políticas nacionales vigentes e inventario
(…)
Todo el proceso al que se refiere la presente disposición complementaria transitoria, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, se rige por las prioridades y orientaciones que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del CEPLAN.
Artículo 2.- Modificación del sub numeral 4.2 del numeral 4 y del sub numeral 6.4 del numeral 6 del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM
Modifícase el sub numeral 4.2 del numeral 4 y el sub numeral 6.4 del numeral 6 del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en los términos siguientes:
ANEXO 1
CONTENIDO DE UNA POLÍTICA NACIONAL
(…)
4. OBJETIVOS PRIORITARIOS
(…)
4.2. Por cada objetivo se desarrolla:
a) La situación actual. Describe el problema específico asociado al objetivo a desarrollar.
b) Los responsables. Identifica a las entidades públicas involucradas en la consecución del objetivo, especificándose su responsabilidad.
c) La identificación de las políticas relacionadas, cuyo detalle a nivel de objetivos, lineamientos y servicios se desarrolla como anexo.
(…)
6. PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN SER ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN CORRESPONDA)
(…)
6.4. ACTIVIDADES PARA PROVEER EL SERVICIO
El responsable sectorial de los servicios y lineamientos identificados en la política nacional define las principales actividades operativas que permitan alcanzar los objetivos prioritarios de la política nacional.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

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