Covid-19: Modifican el Reglamento de la Ley del Residentado Médico [DS 016-2020-SA]

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Residentado Médico en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por los efectos del Coronavirus (COVID-19)

DECRETO SUPREMO N° 016-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, determina que la Autoridad Nacional de Salud de Nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Legislativo N° 1161, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que este es el ente rector del Sector Salud y es su función rectora el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y que, en el marco de sus competencias, es una de sus funciones específicas, el promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, de conformidad con el citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud ejerce competencia, entre otros, en materia de recursos humanos en salud. Asimismo, en su condición de ente rector del Sector Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, asimismo, el Ministerio de Salud promueve la formación integral con calidad de los profesionales de la salud, buscando influir positivamente en las coberturas de atención, la satisfacción del usuario y los resultados sanitarios; esto con la finalidad de procurar que la población tenga el acceso a una prestación de salud en condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad, dignidad y pertinencia social, entregadas por un recurso humano con el perfil adecuado alineado a las políticas del Ministerio de Salud, a los Lineamientos y Medidas de Reforma del Sector Salud, así como a los fines del Residentado Médico;

Que, la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico –SINAREME, norma su funcionamiento y desarrollo, estableciendo que el Ministerio de Salud es su ente rector y define la política técnico-normativa para la aplicación de la Ley;

Que, el SINAREME está conformado por el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas;

Que, el Residentado Médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30453, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-SA, precisa que la finalidad del Sistema Nacional de Residentado Médico, es la formación de especialistas en medicina humana con estándares de calidad y que responda a las necesidades prioritarias de salud del país, siendo el Residentado Médico, un mecanismo del Estado para formar especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana y atender la necesidad de salud especializada de nuestra población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado temporalmente por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril de 2020;

Que, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley del Residentado Médico, establecieron los alcances para la realización de los Concursos Nacionales de Admisión al Residentado Médico 2017, 2018 y 2019; la vigencia de los procedimientos de acreditación de instituciones prestadoras de servicios de salud donde se desarrollan programas de Residentado Médico; de autorización de campos clínicos, y de autorización de los programas de Residentado Médico; así como, la fecha de inicio de la aplicación de las disposiciones del citado Reglamento concernientes al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico;

Que, en atención a ello, y en aras de gestionar la continuidad del programa de Residentado Médico, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria decretada a nivel nacional, resulta necesario formular la regulación concerniente al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico para el presente año y siguientes, que supondrá modificar algunas de las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley del Residentado Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Residentado Medico aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA

Modifícase la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos:

“Segunda.- Para los Concursos Nacionales de Admisión al Residentado Médico de los años 2020 al 2023, se consideran los campos clínicos que fueron autorizados conforme a la normativa anterior para las instituciones universitarias formadoras en las instituciones prestadoras de servicios de salud, y de acuerdo con los alcances del artículo 4° de la Ley N° 30453.

Durante el periodo antes indicado, el CONAREME aprueba los procedimientos de autorización y acreditación contemplados en el Título VIII del presente Reglamento, con la finalidad de adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 30453, al presente Reglamento y al Estatuto del CONAREME”.

Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30453 Ley del Sistema Nacional de Residentado Medico aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA

Modifícase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos:

“Tercera.

Las disposiciones del presente Reglamento sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, se aplican a partir del año 2024.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorización excepcional de aprobación de un procedimiento especial para el Concurso Nacional de Residentado Médico de los años 2020 al 2023

Autorízase, de manera excepcional, al Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) para aprobar las disposiciones que regulen un procedimiento especial para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico para los años 2020 al 2023, así como el procedimiento para aprobar nuevos campos clínicos durante el citado período; en ambos casos mediante la implementación de procesos electrónicos o presenciales, según corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

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