Modifican el Reglamento de hospedaje sobre el ingreso de menores [DS 009-2021-Mincetur]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2021.

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Mediante el Decreto Supremo 009-2021-Mincetur, modifican el Reglamento de hospedaje sobre el ingreso de menores.


Aprueban la modificación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR y del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; señalando, asimismo, en su artículo 5, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 27, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentra los prestadores que brindan el servicio de hospedaje;

Que, bajo dicho marco normativo el MINCETUR aprueba el Reglamento de establecimientos de hospedaje mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR y modificatorias, con el objeto de establecer las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia;

Que, la  Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR adecúa el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establece medidas para el control y seguridad de dichos establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en la citada norma; y que los representantes de los prestadores de servicios turísticos deben firmar obligatoriamente el Código de Conducta contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINCETUR se modifica el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje adecuándolo a las disposiciones contenidas en la  Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad;

Que, atendiendo a la multiplicidad de regulación en el derecho internacional sobre ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, y atendiendo a lo dispuesto en la  Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad; resulta necesario que el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje estandarice en el ámbito nacional la documentación requerida para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los establecimientos de hospedaje;

Que, el inciso 1 del artículo 1 de la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar por vía reglamentaria, mediante decreto supremo, refrendado por el titular del Sector, las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos;

Que, para la implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, referidas a la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, resulta necesario que sus operadores cuenten con un periodo de adecuación hasta el 31 de diciembre del 2023 para suscribir el Código de Conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos; y que se modifiquen de multa a amonestación las sanciones previstas en los numerales 13.23, 13.24 y 13.28 y se incorpore el numeral 13.29 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la  Ley N° 30802 Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR

Modificase el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 26.- Registro de Huéspedes

(…)

26.3 La documentación presentada referida en el numeral precedente es la siguiente:

26.3.1 Para personas domiciliadas:

a) Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres: documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad o copia certificada del acta de nacimiento; y documento nacional de identidad (DNI) del padre acompañante. Cuando el ingreso del menor de edad se realice en compañía de ambos padres, se debe presentar el documento nacional de identidad (DNI) de ambos padres.

b) Ingreso de menores de edad en compañía de tutor: documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre el tutor y el menor de edad, además del documento nacional de identidad (DNI) del tutor y del documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad o copia certificada del acta de nacimiento.

c) Ingreso de menores de edad en compañía de responsable: autorización notarial, además del documento nacional de identidad (DNI) del responsable y del documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad o copia certificada del acta de nacimiento.

26.3.2 Para personas no domiciliadas:

a) Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres: pasaporte o documento oficial de identidad del menor de edad; así como pasaporte o documento oficial de identidad del padre o los padres acompañantes, según corresponda.

b) Ingreso de menores de edad en compañía de tutor: documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre el tutor y el menor de edad, además del pasaporte o documento oficial de identidad del tutor, según corresponda; y del pasaporte o documento oficial de identidad del menor de edad.

c) Ingreso de menores de edad en compañía de responsable: documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, la autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Asimismo, se deberá presentar el pasaporte o documento oficial de identidad del responsable y del menor de edad.

En el caso de grupos escolares, religiosos o delegaciones culturales, sociales, deportivas y otros similares, en los que se encuentren niñas, niños y adolescentes, la documentación o relación oficial requerida puede considerar los datos de todos los integrantes que tengan relación con la institución que los presenta.

(…)

Artículo 2.- Modificación de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR

Modifíquese la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, la cual queda redactada con el siguiente texto:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Décimo Segunda.- Plazo para la suscripción del Código de Conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos

El establecimiento de hospedaje que se encuentre operando debe suscribir el Código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, referido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la  Ley N° 30802, hasta el 31 de diciembre del 2023, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR.

(…)

Artículo 3.- Incorporación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR

Incorpórese la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR; la cual queda redactada con el siguiente texto:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Décimo Cuarta.- Vigilancia del proceso de fiscalización

El MINCETUR se encargará de efectuar el seguimiento, monitoreo y supervisión del desarrollo del proceso de fiscalización, a fin que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El MINCETUR mediante Resolución Ministerial podrá establecer las disposiciones complementarias que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR.

Modifíquese los numerales 13.23, 13.24 y 13.28 e incorpórese el numeral 13.29 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 13.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables

(…)

Inciso

Conducta infractora

Sanciones

Amonestación

Multa

Suspensión

de la autorización para

desarrollar

autoridades

turísticas

Cancelación

de la autorización para

desarrollar

actividades

turísticas

Cancelación

del certificado

de clasificación

y/o categorización del

establecimiento

de hospedaje

(…)

13.23

No suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, inobservando lo establecido en el literal f) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.

x

13.24

No colocar en un lugar visible del establecimiento de hospedaje un afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, de acuerdo con las características y contenido establecidos por el MINCETUR, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin, inobservando lo establecido en el literal g) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.

x

(…)

13.28

No presentar o presentar de manera extemporánea (01) juego original del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, suscrito ante el órgano competente, inobservando lo establecido en el numeral 27-A.3 del artículo 27-A del Reglamento.

x

13.29

Reincidir en las conductas infractoras tipificadas en los incisos 13.23, 13.24 y 13.28, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

x

 

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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