Publicado el 3 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO
DECRETO SUPREMO 212-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña agrícola 2020-2021, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;
Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 de citado Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan establecidos en el artículo 3, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO contemplados en el artículo 4, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-AGRO previsto en el artículo 6 de dicho Decreto de Urgencia, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecen disposiciones con el objeto de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del aludido Decreto de Urgencia, dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por MYPE establecidos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO contemplados en el artículo 5, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO previsto en el artículo 7 de dicho dispositivo legal, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con la finalidad de fortalecer la gestión del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), resulta necesario modificar el límite de garantía, y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO y FAE-TURISMO; a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a los pequeños productores agrarios y a las MYPE, recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; y el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades.
Artículo 2. Modificación del límite de la garantía y los criterios de elegibilidad en el marco del Programa FAE-AGRO
Modifícanse el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO, establecido en el numeral 3.1 del artículo 3, el literal a) del numeral 4.1 y el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, conforme a lo siguiente:
“Artículo 3. Límite de la garantía del FAE-AGRO
3.1 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:
|
Monto de créditos (en soles) |
Garantía (%) |
|
Hasta S/ 15 000 |
98 |
|
De S/ 15 001 a S/ 30 000 |
95 |
(…).”
“Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO
4.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los pequeños productores agrarios que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020- 2021; y,
(…).
4.2 No son elegibles aquellos pequeños productores agrarios que:
a) Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico; así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
(…).”
Artículo 3. Modificación del límite de garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO
Modifícase el límite de garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4, el numeral 5.2 del artículo 5 y el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, conforme a lo siguiente:
“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO
(…)
4.3 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:
a) El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
b) Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:
(…).”
“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO
(…)
5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:
a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación se deben tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455.
d) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020.
e) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.”
“Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO
(…)
7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.”
Artículo 4. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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