CAS: si entidad no comunica término de contrato, ¿se prorroga automáticamente? [Resolución 002130-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 002130-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que si la entidad no cumple con comunicar al servidor que su contrato no será renovado en el plazo de 5 días antes del vencimiento, ello no implica la prórroga automática.

La impugnante, prestó servicios en la entidad desde mayo hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo el régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo 1057.

Es así que solicitó su inmediata reincorporación laboral a la entidad, señalando que no ha recibido la carta de culminación de su contrato administrativo de servicio, en ese sentido, este debe ser prorrogado por el mismo periodo de contratación.

El Tribunal señaló que en el supuesto de que la entidad no haya comunicado a la impugnante la decisión de no renovarle el contrato administrativo de servicios sin la anticipación debida no invalida dicha decisión.

Por tanto la entidad no está obligada a a prorrogarlo o renovarlo.

De esta manera el recurso es declarado infundado.


Fundamento destacado: 22. Sobre el particular, si bien no se logra verificar si la Entidad cumplió con informarle a la impugnante respecto de la no renovación de su contrato administrativo de servicio con la anticipación debida de cinco (5) días hábiles, conforme al numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, el incumplimiento del plazo mínimo establecido para tal efecto acarrea responsabilidad administrativa, pero no afecta la vigencia del contrato por vencer, esto es, no determina que éste se prorrogue o renueve automáticamente ni obliga a la entidad a prorrogarlo o renovarlo.

23. Por lo tanto, en el supuesto de que la Entidad no haya comunicado a la impugnante la decisión de no renovarle el contrato administrativo de servicios sin la anticipación debida no invalida dicha decisión que se encuentra amparada en lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que recoge como supuesto de extinción del contrato referido el vencimiento de su plazo.


RESOLUCIÓN Nº 002130-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 3519-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: HEIDY DEL PILAR VELASQUEZ ESPINOZA
ENTIDAD: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TUMBES
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
VENCIMIENTO DE CONTRATO

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora HEIDY DEL PILAR VELASQUEZ ESPINOZA contra la denegatoria ficta del escrito s/n de fecha 24 de enero de 2021, presentado ante la Dirección Regional de Salud Tumbes, por cuanto la decisión de la entidad de no renovar el contrato suscrito bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, se ajusta al marco normativo vigente.

Lima, 3 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Según la información que obra en el expediente, la señora HEIDY DEL PILAR VELASQUEZ ESPINOZA, en adelante la impugnante, prestó servicios en la Dirección Regional de Salud Tumbes, en adelante la Entidad, desde mayo hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo el régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios.

2. A través del escrito s/n de fecha 24 de enero de 2021, la impugnante solicitó su inmediata reincorporación laboral al Centro de Salud de Zarumilla de la Entidad, señalando los siguientes argumentos:

(i) Desde mayo hasta diciembre, prestó servicios en la Entidad, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

(ii) En el mes de junio fui rotada al Centro de Salud de Aguas Verdes y desde agosto hasta diciembre del 2020, al Centro de Salud de Zarumilla.

(iii) No ha recibido la carta de culminación de su contrato administrativo de servicio, en ese sentido, este debe ser prorrogado por el mismo periodo de contratación, conforme lo establece el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

(iv) El día 10 de enero del 2021, ingresó a su centro de labores con la finalidad de continuar con las funciones que le fueron encomendadas, sin embargo, no se le permitió continuar.

(v) La Entidad no tuvo en cuenta que, al encontrarse en estado de gestación, se encontraba bajo la protección de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

(vi) Su cese se debió a ordenes de la Entidad.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. El 28 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la denegatoria ficta de su escrito s/n de fecha 24 de enero de 2021, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y, en consecuencia, se emita un acto resolutivo reconociendo el cese de su despido discriminatorio y se disponga su inmediata reincorporación a su centro de trabajo, señalando los mismos argumentos expuestos en su solicitud primigenia.

4. Mediante Carta Nº 086-2021-GOB.REG.TUMBES-DRS-DEGYDRH, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

5. A través de los Oficios Nos 008750-2021-SERVIR/TSC y 008749-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal informó a la Entidad y a la impugnante, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por  la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de  competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Descargue la resolución aquí


[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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