A través del Decreto Legislativo 1561, modifican la Ley del procedimiento administrativo general para fortalecer la regulación de los procedimientos administrativos.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1561
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, delega la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión del Estado para modificar la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referente a los procedimientos administrativos estandarizados, los servicios prestados en exclusividad y los requisitos de ambos a fin de i) precisar que los servicios y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva; ii) incluir una definición de estandarización; iii) precisar la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros para la promoción, eliminación, simplificación y estandarización de trámites, así como para la determinación de las entidades involucradas y la posibilidad de que estas aprueben disposiciones más favorables al administrado; iv) precisar el procedimiento para la ratificación de tasas o derechos de tramitación, así como la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, para establecer los criterios que regulan dicho procedimiento; y v) regular los mecanismos para la publicidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 36-A.1 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, teniendo el deber de incorporarlos en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, hasta la fecha, se han aprobado doscientos dieciocho (218) procedimientos administrativos estandarizados contenidos en diez (10) decretos supremos emitidos entre los años 2020 y 2021, lo que ha permitido una importante reducción de las cargas administrativas que eran generadas por las entidades públicas a las personas naturales y jurídicas debido a la eliminación y/o simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, derechos de tramitación, plazos, y calificación, entre otra información que ya no forma parte de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, en base a la experiencia desarrollada por la Secretaría de Gestión Pública durante la implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, se considera indispensable efectuar modificaciones en el marco legal que los regula con la finalidad de adaptar sus diferentes procesos asociados a las necesidades que permitan fortalecer la aplicación de este instrumento de gestión, en beneficio de la ciudadanía;
Que, existe la necesidad de seguir contribuyendo en la mejora del marco legal en materia de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados mediante algunas precisiones en la Ley Nº 27444 para fortalecer el régimen que regula las competencias y principales actividades para el proceso de ratificación de tasas que es efectuado por las municipalidades provinciales a partir de la información que les es presentada por las municipalidades distritales;
Que, pese a que en los últimos años se han efectuado esfuerzos a nivel legislativo por hacer más célere y predecible el proceso de ratificación, como el establecimiento de plazos perentorios para la atención de las solicitudes así como los efectos jurídicos y régimen de responsabilidad administrativa, se ha podido evidenciar que aún se vienen presentando incumplimientos que afectan no solo la marcha institucional de las municipalidades distritales debido a las demoras producidas en la atención, la carencia de un órgano responsable encargado de efectuar la evaluación de los expedientes, entre otros;
Que, por este motivo, resulta necesario efectuar modificaciones en la Ley Nº 27444 para precisar el marco legal que regula los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de aplicación obligatoria en toda la Administración Pública, así como otras dirigidas a esta consecución, así como precisar las competencias y principales actividades para el proceso de ratificación de tasas de las municipalidades distritales, conducente a promover y fomentar la inversión de las personas naturales y/o jurídicas;
Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, dado que contiene reglas para mejorar el funcionamiento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de los medios de este Sistema la simplificación administrativa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL PARA FORTALECER LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS Y DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE TASAS
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 36, 36-A, 37, 38 y 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de dotar del marco normativo que refuerce y mejore las condiciones regulatorias para la aprobación e implementación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, así como para el proceso de ratificación de tasas que se encuentran previstas en la citada Ley.
Artículo 2.- Modificar los artículos 36, 36-A, los numerales 37.3 y 37.4 del artículo 37, los numerales 38.3 y 38.8 del artículo 38 y el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Se modifican los artículos 36, 36-A, los numerales 37.3 y 37.4 del artículo 37, los numerales 38.3 y 38.8 del artículo 38 y el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 36.- Legalidad de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad
(…)
36.7 Las disposiciones previstas en los numerales precedentes resultan aplicables para los servicios prestados en exclusividad, en lo que fuera aplicable.
Artículo 36-A. Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad estandarizados obligatorios
36-A.1 La estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia. Permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación.
36-A.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De aprobarse una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modificaciones en el Sistema Único de Trámites, de oficio o a solicitud de la entidad competente en la materia.
36-A.3 Las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido y/o emitan disposiciones normativas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran obligadas a desarrollar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros la estandarización.
36-A.4 Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad.
36-A.5 Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.
36-A.6 La no actualización por las entidades de sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la norma que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como consecuencia la aplicación del artículo 49. La norma que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, puede disponer un plazo mayor para la actualización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en aquellos casos en que la estandarización comprenda un número significativo de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que para su adecuada implementación requiera efectuar adecuaciones en la gestión interna de las entidades obligadas.
Artículo 37. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(…)
37.3 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueban disposiciones para la aprobación de servicios prestados en exclusividad.
37.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueban disposiciones para la aprobación de servicios no prestados en exclusividad.
Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(…)
38.3. El TUPA y la norma de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.
(…)
38.8 El proceso de ratificación de los derechos de tramitación de los TUPA de las municipalidades distritales se efectúa a través del Sistema Único de Trámites, de conformidad con la legislación en la materia. Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que:
(…)
Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el gerente municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de recibida la solicitud de ratificación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con emitir pronunciamiento que se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles.
(…).
Artículo 44.- Derecho de tramitación
(…)
44.7 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos dentro del plazo establecido en el decreto supremo que aprueba los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, sin requerir un trámite de aprobación, ni su ratificación.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Aprobación de criterios que regulen el proceso de ratificación de los derechos de tramitación
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba los criterios que regulan el proceso de ratificación al que se refiere el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 38.8 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los expedientes de ratificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma que apruebe los criterios que regulan el proceso de ratificación, son atendidas sin aplicar los referidos criterios.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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