Modelo de solicitud de declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio [RD D000087-2021-Cofopri-DE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de julio de 2021.

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Mediante la Resolución Directoral D000087-2021-COFOPRI-DE, Cofopri aprueba el modelo de solicitud para procedimiento de declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio en centros urbanos informales y urbanizaciones populares.


Aprueban Formatos “Modelo de Solicitud Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales”, “Ficha de Levantamiento de Información en Campo para el Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales” y “Modelo de Solicitud para Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio en Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000087-2021-COFOPRI-DE

San Isidro, 5 de julio de 2021

VISTOS:

Los Memorándums Nos D00147-2021-COFOPRI-DFINT, D000185-2021-COFOPRI-DFINT y D000266-2021-COFOPRI-DFINT del 30 de marzo, 15 de abril y 02 de junio del 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Integral; los Memorandos Nos D000972-2021-COFOPRI-OPP y D001578-2021-COFOPRI-OPP del 06 de mayo y 18 de junio del 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nos D000070-2021-COFOPRI-DND y D000096-2021-COFOPRI-DND del 11 de mayo y 21 de junio del 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000326-2021-COFOPRI-OAJ del 01 de julio del 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;

Que, con Resolución Directoral Nº 002-2008-COFOPRI/DE del 10 de enero del 2008, se aprobó, entre otros formatos, el Formato de Solicitud de Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio para Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares; Formato Padrón de Pobladores para Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales a ser utilizados en el Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio; y, Formato de Padrón de Asociados para Urbanizaciones Populares a ser utilizado en el Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 044-2017-COFOPRI/SG del 21 de agosto del 2017, se aprobó el Manual de Procedimiento Integral de Prescripción Adquisitiva de Dominio;

Que, la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, amplía el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos a cargo de COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; además de ampliar el plazo de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; el cual establece diversos procedimientos, entre ellos, en el Título III, los vinculados con la Prescripción Adquisitiva Administrativa y Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales; regulando en su Capítulo II, el Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales;

Que, asimismo el Reglamento de la Ley Nº 31056, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, establece en el primer y segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, normas aplicables para los procesos integrales de prescripción adquisitiva en trámite, como son: i) los procedimientos integrales en posesiones informales de prescripción adquisitiva de dominio seguidos ante las Municipalidades Provinciales o ante COFOPRI, al amparo de lo establecido en el Subcapítulo 2 del Capítulo 2 del Título IV, del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias, que no hubieran concluido su tramitación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, se adecúan al Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales; ii) los procedimientos integrales de prescripción adquisitiva de dominio en trámite, seguidos por pobladores de centros urbanos informales y urbanizaciones populares, ante COFOPRI o las Municipalidades Provinciales, continúan su tramitación al amparo de lo establecido en los Subcapítulos 2 y 3 del Capítulo 2 del Título IV, del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias;

Que, con los Informes Nos D000070-2021-COFOPRI-DND y D000096-2021-COFOPRI-DND del 11 de mayo y 21 de junio del 2021, respectivamente, la Dirección de Normalización y Desarrollo, en consideración de los informes que sustentan los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Integral en los Memorandos Nos D00147-2021-COFOPRI-DFINT, D000185-2021-COFOPRI-DFINT y D000266-2021-COFOPRI-DFINT del 30 de marzo, 15 de abril y 02 de junio del 2021, respectivamente, fundamentado en los Informes Nos D000027-2021-COFOPRI-DFINT-SDRP, D000037-2021-COFOPRI-DFINT-SDRP y D000045-2021-COFOPRI-DFINT-SDRP, emitidos por la Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad el 26 de marzo, 15 de abril y 02 de junio del 2021, respectivamente; propone se gestione la aprobación de los formatos denominados:

ANEXO 1: Modelo de Solicitud Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales.

ANEXO 2: Ficha de Levantamiento de Información en Campo para el Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales.

ANEXO 3: Modelo de Solicitud para Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio en Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con los Memorandos Nos D000972-2021-COFOPRI-OPP y D001578-2021-COFOPRI-OPP, emitidos el 06 de mayo y 18 de junio del 2021, respectivamente, recomienda proseguir con el trámite de aprobación de los mencionados formatos, al no ameritar evaluación en términos de viabilidad presupuestal;

Que, con Informe Nº D000326-2021-COFOPRI/OAJ del 01 de julio de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, resulta legalmente viable aprobar los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Integral, por estar acorde al marco normativo previsto en la Ley Nº 31056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA;

Que, artículo 7 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establece que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se refiere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplicará el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;

Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modificatorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nos 002-2021-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Integral, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución, denominados:

ANEXO 1: Modelo de Solicitud Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales.

ANEXO 2: Ficha de Levantamiento de Información en Campo para el Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales.

ANEXO 3: Modelo de Solicitud para Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio en Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Formato de Solicitud de Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio para Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares; el Formato Padrón de Pobladores para Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales a ser utilizados en el Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio; y, el Formato de Padrón de Asociados para Urbanizaciones Populares a ser utilizados en el Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio, aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2008-COFOPRI/DE del 10 de enero del 2008.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Formalización Integral implementar la actualización del Manual de Procedimiento Integral de Prescripción Adquisitiva de Dominio, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 044-2017-COFOPRI/SG del 21 de agosto del 2017; coordinando su formulación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SAUL FERNANDO BARRERA AYALA
Director Ejecutivo – COFOPRI

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