Sumilla: Pase de la situación de actividad a la situación de retiro por la causal «a su solicitud».
SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
S. G.
Roger Armando Cumiche Cumiche, SS PNP en situación de actividad, identificado con CIP 00000000 y DNI 00000000, con 59 años de edad y 34 años de servicios reales y efectivos, que actualmente labora en la Comisaría PNP de Vinchos de la XXX, Ayacucho; a usted, respetuosamente, me presento y digo:
1. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Al amparo de lo previsto en el inc. 20[1] del art. 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el art. 106[2] de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el art. 115[3] del TUO de la Ley 27444; los artículos 65[4] y 83[5] numeral 9 del DL 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Decreto Supremo 016-2013-IN[6] (Reglamento del Decreto Legislativo 1149), artículo 100°[7], recurro a su despacho con la finalidad de solicitarle mi pase de la situación de actividad a la situación de retiro, por la causal «a su solicitud».
2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
2.1. En la actualidad tengo más de 36 años de servicios reales y efectivos prestados en la institución policial (con fecha de último ascenso el 1 de enero del año 2013) y deseo pasar a la situación de retiro. Para ello, me encuentro dentro de los alcances de lo prescrito en el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que en su artículo 65 señala el tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial.
Los oficiales de armas, oficiales de servicios, así como los suboficiales de armas y de servicios, después de haber servido diez (10) años, seis (06) años y tres (03) años respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro,
Así también, cumplo con lo dispuesto por el artículo 83 del referido decreto, que señala el pase a la situación de retiro.
El personal pasa a la situación de retiro, al estar incurso en cualquiera de las siguientes causales: (…) a su solicitud.
Según el art. 100 del DS 016-2013-IN (Reglamento del DL 1149), el personal puede pasar a la situación de retiro a su solicitud cumpliendo ciertos requisitos:
a) solicitud por conducto regular, dirigida a la autoridad que corresponda emitir el acto administrativo;
b) No estar sometido a investigación administrativa disciplinaria por infracción muy grave; y
c) no estar comprendido dentro de los alcances de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley 1149; en caso contrario, deberán adecuarse a lo preceptuado en el artículo 69 de la precitada norma.
Así las cosas, recurro a su despacho, con la finalidad de solicitarle MI PASE DE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR LA CAUSAL A SU SOLICITUD.
2.2. A consecuencia del estado de emergencia nacional dispuesto mediante el DS 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante decretos supremos posteriores, en su política de prevención, a través del M/M 25-2020-COMGEN-PNP/SEC-EQUASINM emitido el 16MAR2020, la PNP dispuso el aislamiento social obligatorio de sus integrantes que estuvieran diagnosticados con enfermedades que los hicieran más propensos a contraer el “covid-19” (diabetes, insuficiencia renal, enfermedades cardiacas o pulmonares, pacientes oncológicos, con hipertensión, entre otras), por quienes se encuentran en alto riesgo de contagio. Así, mi persona, en la actualidad, se encuentra en aislamiento social por factor de riesgo debido a INSUFICIENCIA TRICUSPIDEA, expedido por la sanidad PNP Ayacucho, encontrándome a la fecha con detrimento en mi salud, ya que padezco de enfermedades preexistentes, teniendo una alta probabilidad de contraer dicha enfermedad, por lo que en salvaguarda de mi vida solicito que se tenga en cuenta al momento de resolver la presente.
POR LO EXPUESTO
Ruego a usted, señor general PNP, acceder a mi solicitud por ser de justicia que espero alcanzar.
Vinchos, 17 de julio del 2020
Documentos adjuntos:
- Constancia de no poseer armamento DAM – PNP
- Constancia de no poseer armamento de su Unidad
- Declaración jurada de artículo 65 del DL 1149
- Declaración jurada de artículo 67 del DL 1149
- Declaración jurada de artículo 68 del DL 1149
- Declaración jurada de no estar sometido a investigación administrativa disciplinaria por infracción muy grave
- Constancia de Internamiento de CIP
- Copia de CIP y DNI
Para descargar los modelos de declaración jurada clic aquí.
[1] Constitución Política del Perú.- Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
[2] Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo 106.- Derecho de petición administrativa. – 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
[3] Texto Único Ordenado de la Ley 27444.- Artículo 115.- Derecho de petición administrativa.
Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
[4] Art. 65 tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial. – Los oficiales de armas, oficiales de servicios, así como los suboficiales de armas y de servicios, después de haber servido, diez (10) años, seis (06) años y tres (03) años respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo, con los derechos reconocidos en la legislación sobre la materia
[5] Artículo 83º.- Pase a la situación de retiro.- El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes: (…) A su solicitud…
[6] Decreto Supremo 016-2013-IN [6](Reglamento del Decreto Legislativo N°1149)
[7] Artículo 100.- Pase al retiro a su solicitud.- El personal puede pasar a la situación de retiro a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Solicitud por conducto regular, dirigida a la autoridad que corresponda emitir el acto administrativo b) No estar sometido a investigación administrativa disciplinaria por infracción muy grave c) No estar comprendido dentro de los alcances de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley; en caso contrario, deberán adecuarse a lo preceptuado en el artículo 69 de la precitada norma.


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