En general, debido a la inaplicación del principio de preclusión en los procedimientos administrativos, no sería posible hablar de pruebas extemporáneas (fuera de plazo), sino de pruebas sobrevinientes (luego de iniciado y durante el procedimiento); en efecto, en caso de conseguir u obtener una prueba que no se pudo presentar antes, es posible incorporarla al procedimiento administrativo a través de la prueba sobreviniente, este es un modelo que permitirá la presentación de esta prueba (autor José María Pacori Cari).
Modelo de escrito para presentar prueba sobreviniente en procedimiento administrativo
EXPEDIENTE: Nro. […]
SUMILLA: Presento prueba sobreviniente
SEÑOR […indicar la denominación de la autoridad que tiene el expediente administrativo, por ejemplo, director de fiscalización de la dirección general de…]
[…nombres y apellidos del administrado…], identificado con DNI Nro. […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 172.1 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece “Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver”.
Dentro de este contexto, solicito lo siguiente:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
No habiéndose emitido resolución definitiva en el presente procedimiento administrativo sancionador, solicito se tenga por ofrecido como medio de prueba documental consistente en […por ejemplo…acta de constatación notarial…] con la finalidad de acreditar […indique lo que pretende acreditar con esta prueba sobreviniente…]
II. BASE LEGAL
1. El derecho de los administrados a presentar pruebas sobrevinientes deriva del artículo 174.3 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica “Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva”.
2. Por su parte, debe tenerse en cuenta que este medio probatorio se sustentará en el principio de presunción de veracidad previsto en el artículo IV, numeral 1.7 del TUO de la Ley 27444 que indica “Principio de presunción de veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”.
3. Por otro lado, la admisión, actuación y valoración de esta prueba sobreviniente es obligatoria conforme al principio de verdad material previsto en el artículo IV, numeral 1.11 del TUO de la Ley 27444 que indica “Principio de verdad material. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
III. PRUEBA DOCUMENTAL Y ANEXOS
1-A […adjuntar la prueba documental sobrevenida, por ejemplo, el acta de constatación notarial…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted tener por ofrecida la prueba sobreviniente presentada.
Lima, 26 de diciembre de 2024
[…firma del administrado interesado…]

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