Modelo de demanda de rectificación de partida de nacimiento

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El profesor José María Pacori Cari, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui y miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ha puesto a disposición de todos este útil modelo de demanda de rectificación de partida de nacimiento.


MODELO DE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Área: Derecho Procesal Civil

Línea: Procesos no contenciosos

Es importante informar al lector que la rectificación de partida también se puede hacer por la vía notarial conforme a lo indicado en la Ley 26662 – Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos -, sin embargo, por circunstancias especiales que considere el Notario será necesario iniciar un proceso judicial de rectificación de partida que se iniciará a través del presente modelo que se ofrece; asimismo, no debe de confundirse un pedido de rectificación de partida con un pedido de cambio de nombre como sería, por ejemplo, la supresión de un nombre; además, el cambio de nombre se tramita por ante el Juez Especializado Civil mientras que la rectificación de partida se hace a través de un juez de Paz Letrado (Autor José María Pacori Cari).

Modelo de solicitud judicial de rectificación de partida de nacimiento.

SECRETARIO JUDICIAL:

EXPEDIENTE:

CUADERNO: PRINCIPAL

ESCRITO: 01-2019

SUMILLA: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO[1]

(Nombres y Apellidos del solicitante)[2], identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Estando al artículo 750, tercer párrafo, del Código Procesal Civil (CPC) que establece “La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas”

I.- PETITORIO  

Como pretensión procesal no contenciosa, SOLICITO la rectificación de mi partida de nacimiento para que se rectifique mi apellido paterno el cual figura como (…) debiendo quedar mi apellido paterno como (…)

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- El solicitante en su partida de nacimiento tiene el nombre de (…), siendo que se consigna como apellido paterno el de (…)

2.- Sin embargo, en la misma partida de nacimiento se puede verificar que el nombre de mi padre es (…), donde se verifica como apellido paterno el de (…).

3.- De estos datos se verifica claramente la existencia de un error en la partida de nacimiento consistente en mi apellido paterno el que debe ser el mismo apellido paterno que tiene mi padre.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 826 del CPC indica “La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita.”

IV.- MONTO DEL PETITORIO

Estando a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

V.- MEDIOS PROBATORIOS

1.- Copia certificada de Partida de Nacimiento con el objeto de acreditar el error consignado en la misma respecto de mi apellido.

2.- (Agregar los medios de prueba que considere pertinentes conforme a su petitorio)

VI.- ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia certificada de Partida de Nacimiento

1-C (Agregar como anexos todos los documentos ofrecidos como medios de prueba)

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido admitir a trámite la presente solicitud.

PRIMERO OTROSÍ. Conforme al artículo 749 del CPC[3] a la presente solicitud le corresponde la vía procedimental del proceso no contencioso.

SEGUNDO OTROSÍ. Conforme al artículo 828 del CPC[4], admitida a trámite la demanda, solicito se disponga se realice la publicación del extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario judicial encargado de las publicaciones a gestión de la solicitante.

Arequipa, 15 de diciembre de 2019

(Firma del solicitante)

(Firma y Sello del Abogado)


[1] Sobre la competencia por razón de la TERRITORIO habrá de estarse al artículo 23 del CPC que indica “En el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.”

[2] Respecto de la legitimidad para obrar activa, es importante revisar el artículo 827 del CPC que indica “La solicitud será formulada por: 1. El representante legal o el apoyo de una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento. 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o rectificación de la partida de matrimonio. 4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida de defunción. 5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En este caso no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado.”

[3] El artículo 749, inciso 9 del CPC indica “Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: (…) 9. Inscripción y rectificación de partida”

[4] El artículo 828 del CPC indica lo siguiente “La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación”

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16 Dic de 2019 @ 20:10

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.