Acreedor puede ejercer derecho de retención para garantizar crédito sin necesidad de circunstancias que justifiquen uso y disfrute del bien [Casación 3657-2017, La Libertad]

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FUNDAMENTO DESTACADO: QUINTO.- Del contenido del recurso de casación el recurrente alega que la sentencia de vista adolece de motivación insuficiente y denota falta de estudio de los medios probatorios existentes, toda vez que la justificación del uso y disfrute del bien materia de litis se debe a que el recurrente es cesionario del Banco Continental donde él canceló la deuda que el demandante mantenía con dicha institución, y que por cuya deuda se sigue un proceso de ejecución de garantía, siendo actualmente el ejecutante en dicho proceso; por lo tanto, al ser el acreedor del demandante, conforme lo establece el artículo 1123 del Código Civil, se le permite efectuar el derecho de retención para garantizar el pago del crédito.

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SUMILLA: “La sentencia de vista incurre en vicios insubsanables de nulidad, ya que se advierte que la Sala Superior no ha cumplido con efectuar una valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes; no obstante que, para crear convicción al juzgador, tiene que hacerse en forma razonada y de todas las pruebas en conjunto cuya omisión ha traído consigo el cuestionamiento de la sentencia recurrida vía casación; de manera que, estas reglas no deberán ser tomadas en forma aislada ni exclusiva, sino en conjunto, por cuanto de su sola visión integral se puede sacar conclusiones acerca de la verdad”.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3657-2017, LA LIBERTAD
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Lima, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el acompañado; vista en audiencia en la presente fecha la causa número tres mil seiscientos cincuenta y siete – dos mil diecisiete; y, producida la votación conforme a ley, procede a emitir la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Flores Zavaleta a fojas doscientos seis, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número dieciséis, de fojas ciento setenta y cinco, de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número doce de fojas ciento cuarenta y cuatro, de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda interpuesta por la empresa Inversiones Columbus Sociedad Anónima Cerrada, sobre Desalojo por Ocupación Precaria.

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II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Esta Sala Suprema Civil Transitoria mediante resolución de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete declaró la procedencia del recurso de casación por la siguiente causal: infracción normativa de carácter procesal del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 197 del Código Procesal Civil; señala que la sentencia adolece de motivación insuficiente y denota falta de estudio de los medios probatorios existentes, toda vez que la justificación del uso y disfrute del bien materia de litis es por el hecho de que el recurrente es cesionario del Banco Continental donde él canceló la deuda que el demandante mantenía con dicha institución y que por cuya deuda se sigue un proceso de Ejecución de Garantías, siendo actualmente el ejecutante en dicho proceso, por lo tanto al ser el acreedor del demandante y tal como lo establece el artículo 1123 del Código Civil, que le permite efectuar el derecho de retención para garantizar el pago del crédito, no siendo necesario que se susciten las diversas situaciones que manifiestan los magistrados; sino que la precariedad implica la ausencia total y absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien, presupuestos que no se han dado en el presente caso y que sin embargo los magistrados han desconocido, hechos que denotan la falta de motivación de la presente sentencia.

[Continúa…]

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