Modelo de demanda contencioso administrativa de declaración de contraria a derecho de actuación material

1727

Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de demanda contencioso administrativa de declaración de contraria a derecho de actuación material.

El modelo forma parte del libro Curso de redacción administrativa, el cual ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

Para mayor información, escríbenos al 938912197.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE CONTRARIA A DERECHO DE ACTUACIÓN MATERIAL

 

Especialista : […]
Expediente : […]
Cuaderno : Principal
Escrito : 01-2022
Sumilla: Demanda contencioso administrativa

Sr. juez especializado en lo contencioso administrativo[1]:

[Indicar nombres y apellidos del administrado], con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en […]; a Ud., respetuosamente, se expresa:

Interpone demanda en contra de:

I. Nombre y dirección domiciliaria

[Indicar denominación de la entidad pública], debidamente representado por su titular […], con domicilio para notificaciones en […].

II. Petitorio

En acumulación objetiva originaria:

Como pretensión principal, el administrado interpone demanda contencioso administrativa para que se declare contraria la derecho a actuación material de clausura definitiva de su local sito en […] por no existir acto administrativo que la sustente; como consecuencia:

Como pretensión accesoria, el administrado demanda que se retire materiales y cintas adhesivas de clausura definitiva y que se disponga la apertura de su local por contar con todos los requisitos de seguridad.

III. Actuación impugnable

La actuación impugnable en el presente caso es el inciso 3, artículo 4, del TUO de la Ley 27584, el cual indica lo siguiente:

«Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: […] 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo».

IV. Pretensión contencioso administrativa

La pretensión contencioso administrativa en el presente caso es el inciso 3, artículo 5, del TUO de la Ley 27584, el cual indica lo siguiente: «En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: […] 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo».

V.  Excepción al agotamiento de la vía administrativa

En efecto, ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo conocido en doctrina como «vía de hecho», resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa independientemente de que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 (Casación 007817-2016, Perú; Casación 15366-2016, Lima Norte; Casación 018898-2015, Perú; Casación 5384-2014, Piura; Casación 002966-2014, Perú; Casación 15593-2013, La Libertad; Casación 7167-2012, Arequipa; Casación 005720-2012, Perú; Casación 8312-2012, Cajamarca).

VI. Fundamentos de hecho

  1. El administrado ha tramitado una licencia por expendio de abarrotes; sin embargo, debido a una inspección, se verifica la presencia de dos personas que estaban bebiendo en su local, ya que vende cerveza. No obstante, sin admitir explicaciones, se procedió al cierre inmediato de su local sin que se le haya notificado resolución administrativa alguna.
  2. De esta manera, la clausura definitiva como actuación material, al no haber sido sustentada en acto administrativo es contraria a derecho por las siguientes razones:
    1. [Proceda a indicar las razones por las que se debe de declarar contraria a derecho la actuación material, sean estas de hecho o de derecho]
    2. […]

Conforme a esto se debe de declarar fundada la demanda interpuesta.

VII. Fundamentos de derecho

El artículo 1, numeral 1.2.2, del TUO de la Ley 27444 indica lo siguiente: «No son actos administrativos […]: Los comportamiento y actividades materiales de las entidades».

[Proceda a indicar los demás fundamentos jurídicos que sustentan su pretensión. Tenga presente que las casaciones y sentencias del Tribunal Constitucional también constituyen fundamentos de derecho]

VIII. Monto del petitorio

Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.

IX. Medios probatorios

  1. Fotografías de la puesta de afiche de clausura definitiva del local del administrado con el objeto de acreditar la actuación material de la que fue objeto
  2. Copia certificada de la licencia de funcionamiento del administrado para tienda de abarrotes con la finalidad de acreditar el giro de su empresa

[…]

[Proceda a indicar los demás medios de prueba que considere necesarios para acreditar su pretensión; estos pueden ser documentos, declaraciones de parte, declaraciones de testigos, pericias, inspecciones judiciales, entre otros]

X. Anexos

1-A Copia del documento nacional de identidad del administrado

1-B Fotografías de la actuación material de clausura definitiva

1-C Copia certificada de licencia de funcionamiento […]

1-D [Adjuntar toda la prueba documental que ofrezca, también el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación][2]

Por lo expuesto:

A Ud. se le pide admitir a trámite la presente demanda.

Primer otrosí. El artículo 23 del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente:

Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funciona- rio competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.

Dentro de este contexto, se le solicita que se disponga la remisión del expediente administrativo relacionado con la actuación impugnable en el presente caso.

Segundo otrosí. Si bien no es requisito de la demanda indicar la vía procedimental, a la presente le corresponde la vía del proceso ordinario, por cuanto por la actuación de pruebas no se acredita la totalidad de requisitos para su tramitación en la vía urgente, conforme al último párrafo del artículo 26 del TUO de la Ley 27584.

 

Lima, 30 de noviembre de 2022

 

[Colocar firma del demandante]

[Colocar firma del abogado]


[1] Conforme al último párrafo del artículo 11 del TUO de la Ley 27584: «En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente». En el caso de ser un trabajador del régimen laboral (DL 276: CAS), también de la Ley del Servicio Civil, el juez competente será el juez especializado de trabajo.

[2] Respecto de los aranceles judiciales, si estamos en un proceso contencioso administrativo laboral, existe la exoneración de pago hasta las 70 URP caso en el cual se pagará el 50 %.

 

Descarga el modelo de PDF aquí

Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 174-178.

Comentarios: