Modelo de demanda contencioso administrativa con acumulación de indemnización

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Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes un modelo de demanda contencioso administrativa solicitando que se declare la nulidad de un acto administrativo y, como pretensión accesoria, el pago de indemnización por lucro cesante.

El modelo forma parte del libro Curso de redacción administrativa, el cual ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

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DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CON ACUMULACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

 

Especialista             : […]

Expediente               : […]

Cuaderno                 : Principal

Escrito                     : 01-2022

Sumilla: Demanda contencioso-administrativa

 

Sr. juez especializado en lo contencioso administrativo[1]:

 

[Indicar nombres y apellidos del administrado], con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en […]; a Ud., respetuosamente, se expresa:

Interpone demanda en contra de:

I.  Nombre y dirección domiciliaria

[Insertar la denominación de la entidad pública], debidamente representado por su titular […], con domicilio para notificaciones en […].

II. Petitorio

En acumulación objetiva originaria:

Como pretensión principal, el administrado solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución […] que le impone sanción de multa por contravenir la Constitución y la ley. En consecuencia:

Como pretensión accesoria, el administrado solicita que se disponga el pago de una indemnización por lucro cesante ascendente a cuatro mil quinientos soles (S/ 4000.00) más los intereses legales que se generen.

III. Actuación impugnable

La actuación impugnable en el presente caso es el inciso 1, artículo 4, del TUO de la Ley 27584, el cual indica lo siguiente:

«Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa».

IV. Pretensión contencioso administrativa

La pretensión contencioso administrativa en el presente caso es el inciso 1, artículo 5, del TUO de la Ley 27584, el cual indica:

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

      1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. […] 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

V. Agotamiento de la vía administrativa

El acto que se impugna agota la vía administrativa conforme al artículo 228 del TUO de la Ley 27444, el cual indica:

228.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

228.2 Son actos que agotan la vía administrativa:

a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o

b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o

c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el artículo 218; o

d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los artículos 213 y 214; o

e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

VI. Fundamentos de hecho

1. El administrado es empresario que desde el 25 de julio de 2021 ha aperturado su establecimiento de venta de helados, siendo que sin aviso previo ni recomendación la entidad pública demandada le ha impuesto una multa ascendente de una (1) UIT por supuestamente no cumplir con las normas de salubridad establecidas en ordenanza municipal.

2. La sanción de multa ha sido impuesta a través de la Resolución […], la cual es nula por los siguientes motivos:

Sustentar una de las causales de nulidad del acto administrativo previstas en el artículo 10 del TUO de la Ley 27444 que indica: «Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

        1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
        2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.
        3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites [sic] esenciales para su adquisición.
        4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma».

Conforme a esto se debe declarar fundada la demanda interpuesta en este extremo.

Sustentación de la pretensión acumulada de indemnización por daños y perjuicios

Sobre esta pretensión, se procede a señalar los elementos de la misma:

1. Conducta dañosa. En el presente caso la multa impuesta trajo como consecuencia el cierre del local del administrado por nueve días con una pérdida de S/ 4500.00 soles.

2. Daño. El monto de S/ 4500.00 soles corresponde a la existencia de un lucro cesante.

[En este elemento puede alegar la existencia de daño moral, lucro cesante, daño emergente, daño psicológico, daño al proyecto de vida, entre otros]

3. Causalidad. La conducta consistente en el cierre del local trajo como consecuencia la pérdida de ingresos.

4. Antijuricidad. La declaración de nulidad del acto administrativo acarrea la antijuricidad de la conducta.

5. Factor de atribución. En el presente caso será el dolo.

[En este elemento puede alegar la existencia de dolo, culpa, o responsabilidad objetiva]

De esta manera, se debe amparar también esta pretensión.

VII. Fundamentos de derecho

El artículo 10 del TUO de la Ley 27444 indica lo siguiente:

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

      1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
      2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.
      3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites [sic] esenciales para su adquisición.
      4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

El artículo 260 del TUO de la Ley 27444 refiere lo siguiente:

260.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas.

260.2 En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparación por parte de la Administración, cuando el daño fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero. Tampoco hay lugar a reparación cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes públicos o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de soportar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias.

260.3 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización.

260.4 EI daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos.

260.5 La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.

260.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.

[Indicar los demás fundamentos jurídicos que sustentan su pretensión. Tenga presente que las casaciones y sentencias del Tribunal Constitucional también constituyen fundamentos de derecho]

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VIII. Monto del petitorio

Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.

IX. Medios probatorios 

  1. Copia certificada de la Resolución Administrativa[2] […], con la cual se acredita el agotamiento de la vía administrativa y que es el acto que se impugna
  2. […]

[Proceda a indicar los demás medios de prueba que considere necesarios para acreditar su pretensión; estos pueden ser documentos, declaraciones de parte, declaraciones de testigos, pericias, inspecciones judiciales, entre otros]

X. Anexos

1-A Copia del documento nacional de identidad del administrado

1-B Copia certificada de la Resolución Administrativa […] impugnada

1-C [Adjuntar toda la prueba documental que ofrezca, también el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación][3]

Por lo expuesto:

A Ud. se le pide admitir a trámite la presente demanda.

Primer otrosí. El artículo 23 del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente:

Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funciona- rio competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.

Dentro de este contexto, se le solicita que se disponga la remisión del expediente administrativo relacionado con la actuación impugnable en el presente caso.

Segundo otrosí. Si bien no es requisito de la demanda indicar la vía procedimental, a la presente le corresponde la vía del proceso ordinario.

 

Lima, 30 de noviembre de 2022

[Colocar firma del demandante-administrado] [Colocar firma del abogado]


[1] Conforme al último párrafo del artículo 11 del TUO de la Ley 27584: «En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente». En el caso de ser un trabajador del régimen laboral (DL 276: CAS), también de la Ley del Servicio Civil, el juez competente será el juez especializado de trabajo.

[2] Preciso que esta resolución de sanción fue emitida por el alcalde quien, al ser la máxima autoridad de una municipalidad, agota en sí misma la vía administrativa.

[3] Respecto de los aranceles judiciales, si estamos en un proceso contencioso administrativo laboral, existe la exoneración de pago hasta las 70 URP caso en el cual se pagará el 50 %.

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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 201-207.

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