El mito del doble conforme: entre la garantía procesal y la clausura indebida de la casación

Sumario: 1. Introducción; 2. Naturaleza jurídica y límites del doble conforme; 3. La casación como control de juridicidad: La doctrina de César San Martín; 4. El modelo francés: La autonomía del control de casación; 5. Patologías estructurales de la tesis restrictiva; 6. La falacia del consenso jurisdiccional; 7. Conclusión: La casación como salvaguarda frente al error de derecho.


Resumen. El autor analiza de forma crítica cómo la figura del «doble conforme» -la coincidencia de fallos en primera y segunda instancia- se ha transformado en un filtro que bloquea indebidamente el acceso al recurso de casación. El artículo sostiene que, si bien el doble conforme agota el debate sobre los hechos y la prueba, no puede impedir el control de legalidad (función nomofiláctica) de la Corte Suprema. Félix Tasayco argumenta que utilizar esta figura como barrera de admisibilidad es una «patología procesal» que vulnera el derecho al recurso y permite la supervivencia de errores jurídicos. Apoyándose en la doctrina de César San Martín y el modelo francés, concluye que la validez de una sentencia no depende de la cantidad de votos coincidentes, sino de su estricto respeto a la Constitución y la ley.

Palabras clave: Doble conforme, recurso de casación, garantías procesales, función nomofiláctica, control de juridicidad, derecho al recurso, tutela jurisdiccional efectiva, error judicial.


1. Introducción: De la garantía institucional al obstáculo preterlegal

En el escenario del derecho procesal penal contemporáneo, se advierte con preocupación la consolidación de una tesis que, bajo el ropaje de una garantía, instrumenta una distorsión del sistema impugnatorio: la operatividad del denominado “doble conforme” como un filtro restrictivo para el acceso al recurso extraordinario de casación. Lo que dogmáticamente fue instituido como una manifestación del ius dispunendi y del derecho al doble grado de jurisdicción —orientado a la revisión de una resolución por un órgano de superior jerarquía— ha degenerado, por vía de la praxis judicial, en un mecanismo de clausura del control casacional. Esta transmutación no solo carece de un anclaje normativo expreso en nuestra lex praeceptiva, sino que resulta sustancialmente incompatible con la ontología jurídica de la casación.

2. Naturaleza jurídica y límites del doble conforme

El doble conforme, entendido como la convergencia decisoria sustancial entre el fallo de primera instancia y su confirmatoria por la Sala Penal Superior, constituye un indicador presuntivo de agotamiento del debate fáctico-probatorio en sede de instancia. No obstante, en mi opinión, su eficacia jurídica debe quedar estrictamente circunscrita a su ámbito de origen:

  • Se subsume en la lógica de la doble instancia (double degré de juridiction).
  • Despliega su eficacia en el plano de la revisión integral del thema decidendum(hechos, prueba y derecho).
  • Ejerce una función de estabilización de la res iudicatarespecto a los hechos probados.

Pretender extender sus efectos preclusivos al ámbito de la casación supone ignorar que esta última no es una prolongación de la instancia, sino una vía de impugnación autónoma con fines de control normativo diferenciados.

3. La casación como control de juridicidad: La doctrina de César San Martín

Como ha sido enfatizado por el profesor César San Martín Castro, la casación no configura una tercera instancia de mérito, sino un recurso extraordinario de carácter nomofiláctico y uniformador. En esta línea, su ratio essendi no radica en reabrir el debate sobre el factum ni en realizar una nueva valoración de los medios de prueba, sino en:

  • Control de legalidad: Verificar la subsunción normativa y la interpretación de los preceptos materiales y procesales.
  • Función nomofiláctica: Garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento mediante la uniformidad jurisprudencial.
  • Función dikelógica: Salvaguardar la justicia del caso concreto frente a infracciones directas de la ley.

Desde esta perspectiva estrictamente jurídica, condicionar la admisibilidad de la casación a la inexistencia de un doble conforme constituye un error conceptual que confunde el plano de la justicia material (propio de las instancias) con el plano de la corrección jurídica (propio de la Corte Suprema).

4. El modelo francés: La autonomía del control de casación

El análisis de derecho comparado permite identificar la impropiedad de esta restricción. En el sistema francés, a través de la Cour de cassation, la casación se erige como un control de puridad jurídica, independiente de la conformidad que guarden las sentencias de mérito. Bajo este modelo:

  • Se respeta el derecho a la revisión por un tribunal superior, agotando la jurisdicción ordinaria.
  • La casación se mantiene ajena a la revisión del material probatorio (le fait es souverain).
  • La identidad de fallos entre instancias es irrelevante para la procedibilidad del recurso.

La premisa es clara: la validez jurídica de una resolución no es una cuestión de acumulación cuantitativa de votos o sentencias coincidentes, sino de su plena conformidad con la Constitución y la ley. Por tanto, ante un error in iudicando o un error in procedendo, la casación debe ser expedita, independientemente de cuántas veces se haya replicado el yerro en las instancias previas.

5. Patologías estructurales de la tesis restrictiva

A mi juicio, la utilización del doble conforme como barrera de acceso casacional genera una serie de antinomias y vulneraciones al debido proceso:

  • Infracción al principio de legalidad procesal: No existe habilitación legislativa que autorice el uso del doble conforme como causal de inadmisibilidad, lo que implica una creación jurisprudencial de requisitos de procedibilidad contra legem.
  • Desnaturalización de la función suprema: Se degrada la casación al subordinarla a una lógica de mayorías procesales propia del juicio de hecho.
  • Petrificación del error judicial: El consenso de instancias no es garantía de infalibilidad. Restringir la casación bajo este argumento significa blindar decisiones que, aunque unánimes, pueden estar viciadas de una interpretación errónea de la ley.
  • Menoscabo del derecho al recurso: Se impone una restricción arbitraria al derecho de impugnación, afectando el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva en su vertiente recursal.

6. La falacia del consenso jurisdiccional

Subyace a la tesis del doble conforme la premisa equívoca de que la reiteración de un fallo es per se prueba de su acierto jurídico. Sin embargo, desde una perspectiva dogmática:

  • La validez de una norma aplicada no se deriva de su repetición, sino de su fundamentación lógica y normativa.
  • El error judicial puede ser sistémico y, por ende, replicarse de manera mecánica en la revisión de alzada.
  • La uniformidad sin un control de legalidad final puede derivar en una «injusticia estabilizada».

En consecuencia, considero que el doble conforme debe ser visto como un dato procesal relativo al agotamiento de la instancia, pero nunca como un criterio habilitante o prohibitivo para el examen de juridicidad propio de la casación.

7. Conclusión: La casación como salvaguarda frente al error de derecho

La casación cumple un rol institucional insustituible en el Estado Constitucional de Derecho: actuar como el último baluarte de corrección frente a errores jurídicos, especialmente cuando estos han sido convalidados por las instancias de mérito. Por ello, considero imperativo reafirmar que:

  • El doble conforme agota el debate fáctico, pero no suspende el imperio de la ley.
  • La casación no juzga la coincidencia entre jueces, sino la conformidad de la sentencia con el Derecho.
  • Ningún consenso jurisdiccional, por más unánime que parezca, puede eximir a la Corte Suprema de su deber de control normativo.

Como se infiere de la doctrina autorizada y la experiencia comparada, el riesgo real no reside en la admisión de la casación frente a sentencias coincidentes; el peligro subyace en permitir que la apariencia de seguridad jurídica que otorga el doble conforme sirva para consolidar decisiones manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.

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