Tener el mismo cargo no supone homologar remuneraciones [Cas. Lab. 4254-2018, Lambayeque]

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A través de la Casación Laboral 4254-2018 Lambayeque, la Corte Suprema de Justicia determinó que no basta con tener el mismo cargo para homologar las remuneraciones, sino que se deberá analizar la trayectoria laboral, cargos, antigüedad, funciones realizadas, etc.

Un trabajador solicitó la homologación de su remuneración básica y, como consecuencia de ello, el reintegro de sus remuneraciones y beneficios sociales como gratificaciones, vacaciones y CTS a partir del 1 de agosto de 2011, asimismo el pago de los intereses legales, con costas y costos del proceso.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda argumentando, que la demandada no ha señalado causas objetivas y subjetivas que justifiquen el pago diferenciado de la remuneración entre el actor y el homólogo, por lo que estamos ante un acto discriminatorio.

En segundo instancia se confirmó la sentencia apelada, bajo los mismos fundamentos que el juez de primera instancia.

La Sala Suprema precisó que no resulta suficiente considerar que por el solo hecho de tener el actor con el supuesto homólogo el cargo de asistente de recaudación, le asistiría la homologación de la remuneración, si antes requerir un mayor análisis comparativo, debiendo considerarse la trayectoria laboral, cargos, antigüedad de los mismos, las funciones realizadas, entre otros. Por otro lado, no resulta suficiente considerar que por el solo hecho de que la demandada no haya justificado en forma objetiva y razonable la remuneración percibida por el demandante y el homólogo, le corresponda el reintegro remunerativo.

De esta manera el recurso fue declarado fundado a favor de la empleadora.


Fundamento destacado: Octavo: Las instancias de mérito, han emitido pronunciamiento bajo un discernimiento mínimo respecto al contenido del derecho a la igualdad y sobre la discriminación en materia laboral; asimismo, carece de congruencia, pues, no se disgrega de manera clara y precisa, si durante el período objeto de reclamo, el accionante ha desempeñado funciones similares a su homólogo, ya que no resulta suficiente considerar que por el solo hecho de tener el actor con el supuesto homólogo el cargo de asistente de recaudación, le asistiría la homologación de la remuneración, si antes requerir un mayor análisis comparativo, debiendo considerarse la trayectoria laboral, cargos, antigüedad de los mismos, las funciones realizadas, entre otros. Por otro lado, no resulta suficiente considerar que por el solo hecho de que la demandada no haya justificado en forma objetiva y razonable la remuneración percibida por el demandante y el homólogo, le corresponda el reintegro remunerativo. Finalmente, la valoración de los medios de prueba debe ser producto del análisis conjunto y razonado de las mismas. 


Sumilla: El derecho al debido proceso importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL 4254-2018 LAMBAYEQUE

Homologación de remuneraciones y otros

PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, diecinueve de junio de dos mil diecinueve

VISTA; la causa número cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, guion dos mil diecisiete, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Electronorte S.A., mediante escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos noventa y uno a cuatrocientos, contra la Sentencia de Vista de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos setenta y tres a trescientos ochenta y seis, que confirmó la Sentencia de primera instancia de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, que corre en fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos noventa y nueve que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Javier Enrique Morales Sánchez, sobre homologación de remuneraciones y otros.

CAUSAL DEL RECURSO:

El presente recurso de casación fue declarado procedente mediante resolución de fecha dos cinco octubre de dos mil dieciocho, que corre en fojas ochenta y uno a ochenta y ochodel cuaderno de casación, por la siguiente causal procesal: infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre dicha causal.

CONSIDERANDO:

Primero: Antecedentes del caso

a) Pretensión: Se aprecia de la demanda, que corre en fojas quince a veintitrés, subsanada en fojas veintisiete a treinta, que el actor solicita la homologación de su remuneración básica y, como consecuencia de ello, el reintegro de sus remuneraciones y beneficios sociales consistente en: gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios (CTS) a partir del uno de agosto de dos mil once; asimismo el pago de los intereses legales, con costas y costos del proceso.

b) Sentencia de primera instancia: El Juez del Sétimo Juzgado de Trabajo de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia del doce de junio de dos mil diecisiete, declaró fundada en parte la demanda; argumentando, que la demandada no ha señalado causas objetivas y subjetivas que justifiquen el pago diferenciado de la remuneración entre el actor y el homólogo, por lo que estamos ante un acto discriminatorio, máxime si a partir del mes de agosto de dos mil doce el actor cumplía la misma función que el homólogo.

c) Sentencia de Segunda Instancia: Mediante Sentencia de Vista del trece de diciembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos setenta y tres a trescientos ochenta y seis, confirmó la Sentencia apelada, bajo los mismos fundamentos que el juez de primera instancia.

Segundo: Infracción normativa

La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación.

Respecto a los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma, las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 27021, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de normas de derecho material, incluyendo otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Tercero: Delimitación del objeto de pronunciamiento

Conforme a la causal de casación declarada procedente, el análisis debe circunscribirse a delimitar si se ha infringido el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, relacionado al debido proceso y, por ende, a la debida motivación. De advertirse la infracción normativa de carácter procesal, corresponderá a esta Suprema Sala declarar fundado el recurso de casación propuesto y la nulidad de la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 29497 [1], Nueva Ley Procesal del Trabajo; en sentido contrario, de no presentarse la afectación alegada por la parte recurrente, la causal devendrá en infundada.

Cuarto: La causal declarada procedente, está referida a la infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.

Quinto: Alcances sobre el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú

Sobre el debido proceso, contenido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, debemos decir que la doctrina es pacífica en aceptar que entre los distintos elementos integrantes al derecho del debido proceso, este necesariamente comprende los siguientes:

a) Derecho a un juez predeterminado por la ley (juez natural).

b) Derecho a un juez independiente e imparcial.

c) Derecho a la defensa y patrocinio por un abogado.

d) Derecho a la prueba.

e) Derecho a una resolución debidamente motivada.

f) Derecho a la impugnación.

g) Derecho a la instancia plural.

h) Derecho a no revivir procesos fenecidos.

Sexto: Respecto al derecho a una resolución debidamente motivada, la cual también se encuentra reconocida en el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, corresponde precisar que la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, y de hacerlo de manera razonable y ajustada a las pretensiones formuladas en el proceso, forma parte de los requisitos que permiten la observancia en un proceso concreto, del derecho a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha trece de octubre de dos mil ocho, al resolver el Expediente N° 00728-2008-HC, respecto de la debida motivación de las resoluciones judiciales, en su sexto fundamento ha expresado lo siguiente:

“(…) Ya en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. N.º 1480-2006-AA/TC. FJ 2) ha tenido la oportunidad de precisar que “el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, (…) deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso”.

Además, en el sétimo fundamento de la referida Sentencia ha señalado que el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales queda delimitado, entre otros, por los supuestos siguientes: a) inexistencia de motivación o motivación aparente, b) falta de motivación interna del razonamiento, c) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas, d) motivación insuficiente, e) motivación sustancialmente incongruente y f) motivaciones cualificadas.

En ese sentido, habrá motivación de las resoluciones judiciales siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y por sí misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa.

[Continúa…]

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[1] Ley N° 29497Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió.

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