¡Oficial! Ya no habrá toque de queda, pero estado de emergencia continúa [Decreto Supremo 010-2022-PCM]

Publicado en el diairo oficial El Peruano, el 29 de enero de 2021.

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El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo que elimina el toque de queda o inmovilización social en todo el Perú, aunque mantiene restricciones como los aforos por niveles de alerta según cada provincia y la prohibición de reuniones sociales o concentración de personas.

El Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, publicado en El Peruano y que estará vigente del lunes 31 de enero hasta el 13 de febrero, ya no menciona como antes los horarios del toque de queda por provincia debido a que ha sido eliminado, tal como lo adelantó esta semana el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

Lo que sí prorroga la norma es el Estado de Emergencia Nacional debido a la pandemia del covid-19 por el plazo de 28 días desde el martes 1 de febrero del 2022. En ese sentido, se mantienen restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Reuniones sociales

El artículo 9 del citado decreto refiere que están suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, también se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.

Se exceptúa de esta restricción a las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas, se señala.

78 provincias en nivel de alerta alto

El mencionado decreto indica que 78 provincias del país -incluyendo Lima y Callao- están clasificadas hasta el 13 de febrero en nivel de alerta alto frente al covid-19, lo que les impone restricciones en el aforo de sus negocios y otras actividades. No hay ninguna provincia en nivel de alerta moderado, muy alto o extremo.

Las 78 provincias son: Lima, Callao, Tambopata, Zarumilla, Coronel Portillo, Tacna, Jorge Basadre, San Martín, Lampa, Melgar, Azángaro, Canchis, La Convención, Huancavelica, Tayacaja, Lucanas, Huanta, La Mar, Cajamarca, Jaén, Chota, Hualgayoc, Cajabamba, Camaná, Islay, Caylloma, Castilla, Huaraz, Huaylas, Casma, Ferreñafe, Lambayeque, Puno, San Román, Tumbes, Arequipa, Huamanga, Huánuco y Huancayo.

También Abancay, Andahuaylas, Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Ica, Chincha, Nazca, Pisco, Chanchamayo, Satipo, Tarma, Jauja, Leoncio Prado, Talara, Paita, Morropón, Sechura, Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Nieto, Ilo, Pasco, Oxapampa, Cañete, Huaura, Huaral, Barranca, Huarochirí, Chiclayo, Piura, Sullana, Trujillo, Santa, Cusco y Maynas.

Aforos

Las actividades que se desarrollen en espacios cerrados en las 78 provincias serán como sigue a continuación:

-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%

-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%

-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

-Casinos y tragamonedas: 40%

-Cines y artes escénicas: 60%

-Bancos y otras entidades financieras: 60%

-Templos y lugares de culto: 60%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

-Eventos empresariales y profesionales: 60%

-Peluquería y Barberia: 60%

-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

-Coliseos:60%

-Gimnasios: 60%

En tanto, las actividades en espacios abiertos tendrán los siguientes aforos siempre que se respeten el aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:

-Artes escénicas

-Enseñanza cultural

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

-Baños termales al aire libre

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

-Eventos empresariales y profesionales al aire libre

-Mercados itinerantes

-Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 50%

Fuente: Andina


Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;

Que, por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, hasta el 31 de enero de 2022;

Que, considerando el contexto actual debido a la propagación de la nueva variante de la COVID-19, se deben regular las medidas de vigilancia y prevención de transmisión; por lo que, resulta necesario prorrogar el referido Estado de Emergencia Nacional, ampliar la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales; así como, modificar las disposiciones y el Nivel de Alerta por Provincia donde se vienen aplicando algunas de estas restricciones, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo 201-2020-PCM, Decreto Supremo 008-2021-PCM, Decreto Supremo 036-2021-PCM, Decreto Supremo 058-2021-PCM, Decreto Supremo 076-2021-PCM, Decreto Supremo 105-2021-PCM, Decreto Supremo 123-2021-PCM, Decreto Supremo 131-2021-PCM, Decreto Supremo 149-2021-PCM, Decreto Supremo 152-2021-PCM, Decreto Supremo 167-2021-PCM, Decreto Supremo 174-2021-PCM y Decreto Supremo 186-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM

Modificase el artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitaciones

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de
Alerta
Moderado

Nivel de Alerta

Alto

Nivel de Alerta

Muy Alto

Nivel de Alerta

Extremo

Todas las demás
 provincias del Perú

Lima

Provincia
Constitucional
del Callao

Tambopata

Zarumilla

Coronel Portillo

Tacna

Jorge Basadre

San Martín

Lampa

Melgar

Azángaro

Canchis

La Convención

Huancavelica

Tayacaja

Lucanas

Huanta

La Mar

Cajamarca

Jaén

Chota

Hualgayoc

Cajabamba

Camaná

Islay

Caylloma

Castilla

Huaraz

Huaylas

Casma

Ferreñafe

Lambayeque

Puno

San Román

Tumbes

Arequipa

Huamanga

Huánuco

Huancayo

Abancay

Andahuaylas

Chachapoyas

Bagua

Utcubamba

Pacasmayo

Chepén

Ascope

Ica

Chincha

Nazca

Pisco

Chanchamayo

Satipo

Tarma

Jauja

Leoncio Prado

Talara

Paita

Morropón

Sechura

Alto Amazonas

Loreto

Mariscal Nieto

Ilo

Pasco

Oxapampa

Cañete

Huaura

Huaral

Barranca

Huarochirí

Chiclayo

Piura

Sullana

Trujillo

Santa

Cusco

Maynas

8.2 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

8.3 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

8.4 Dispóngase que, los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

8.5 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.

8.6 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, así como las piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en caso de incumplir las normas correspondientes.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 131-2021-PCM

Modificase el artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 131-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Artículo 4.- Modificación del artículo 13 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 188-2021-PCM

Modificase el artículo 13 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 188-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 13.- Uso de las playas

Durante el Estado de Emergencia Nacional dictado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se encuentra restringido en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control, de acuerdo a lo regulado en el numeral 8.6 del artículo 8 y el numeral 14.1 del artículo 14 del presente Decreto Supremo.

Se exceptúa de la restricción la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal. El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar.

Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

En todos los casos, la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. No está permitida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o la venta de alimentos en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5.- Modificación del artículo 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM

Modificase el artículo 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 14.- De las restricciones focalizadas

14.1 Hasta el 13 de febrero de 2022, en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Se permite la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal.

14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 13 de febrero de 2022, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

a) Nivel de alerta moderado:

• Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%

Casinos y tragamonedas: 60%

Cines y artes escénicas: 80%

Bancos y otras entidades financieras: 80%

Templos y lugares de culto: 80%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%

Eventos empresariales y profesionales: 80%

Peluquería y Barberia: 80%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80%

Coliseos:60%

Gimnasios: 60%

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre.

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 60%

b) Nivel de alerta alto:

• Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

Casinos y tragamonedas: 40%

Cines y artes escénicas: 60%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Templos y lugares de culto: 60%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

Eventos empresariales y profesionales: 60%

Peluquería y Barberia: 60%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

Coliseos:60%

Gimnasios: 60%

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 50%

c) Nivel de alerta muy alto:

• Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 40%

Restaurantes y afines en zonas internas: 30%

Casinos y tragamonedas: 20%

Cines y artes escénicas: 30%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 40%

Eventos empresariales y profesionales: 30%

Peluquería y Barberia: 30%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 20%

Coliseos: 0%

Gimnasios (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%

d) Nivel de alerta extremo:

• Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 30%

Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

Casinos y tragamonedas: 0%

Cines y artes escénicas: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 30%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 20%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 20%

Eventos empresariales y profesionales: 0%

Peluquería y Barberia: 20%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 0%

Coliseos: 0%

Gimnasios: 0%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos: 0%

14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

– Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

– Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

14.4 En las actividades económicas señaladas en los cuatro (4) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

– Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

– Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

– Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

– Evacuación de aguas residuales.

– Captación, tratamiento y distribución de agua.

– Actividades de prevención de riesgos de desastres.

– Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

– Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

– Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

– Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

– Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

– Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

– Transporte de caudales.

– Servicios de almacenamiento en general.

– Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

– Actividades aeronáuticas no comerciales.

– Actividades relacionadas al transporte aéreo.

– Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

– Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

– Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

– Entrega de inmuebles y servicios post venta.

– Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

– Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

– Actividades postales y de mensajería.

– Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

– Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

– Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

– Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

– Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

– Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

– Medios de comunicación.

– Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

– Servicios funerarios.

– Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

– Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

– Servicios notariales.

– Servicios de reciclaje.

– Actividades de envase y empaque.

– Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

– Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

– Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

– Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

– Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

– Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

– Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

– Producción audiovisual para medios de comunicación.

– Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

– Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

– Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

– Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

– Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

– Actividades de las sedes centrales.

– Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

– Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

– Actividades de seguridad privada.

– Servicios de transporte.

– Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

– Actividades para la organización de procesos electorales.

– Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

– Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

14.5 Dispóngase que, los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.

Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

14.6 En los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo.

Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

14.7 Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

14.8 Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente.

14.9 Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente. En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, con dosis completas según su edad, deberán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

14.10 Dispóngase que, la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.”

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 31 de enero de 2022.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros y Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura y Encargada del despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas

AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y

Encargado del despacho del Ministerio de Defensa

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El Consejo de Ministros acordó suspender a escala nacional la inmovilización social obligatoria, conocida también como toque de queda, así lo adelantó el titular del Ministerio de Salud (Minsa), Hernando Cevallos, quien informó que el Gobierno emitirá un decreto supremo al respecto.

Ya no habrá más toque de queda en el país. Esto tiene consideraciones sanitarias, se ha hecho una evaluación desde hace varios días sobre el impacto del toque de queda y consideramos suspenderlo, indicó Cevallos.

Explicó que esta medida busca reducir las aglomeraciones que se forman en los locales comerciales antes que cierren y en las unidades de transporte público para llegar a casa antes del inicio del toque de queda.

Sin embargo, aclaró, esta disposición no significa un relajamiento de las medidas de bioseguridad frente al covid-19. En ese sentido, se mantienen las restricciones y aforos en las zonas de acuerdo a su nivel de alerta.

No a las reuniones

El titular del Minsa explicó que esta semana se han registrado más de 350,000 contagios por covid-19 confirmados, por lo que precisó que continúa vigente la prohibición de reuniones sociales. «No significa que termina el toque de queda para que se realicen fiestas, de ninguna manera. Las reuniones sociales están prohibidas», afirmó.

Por otro lado, Cevallos manifestó que se está incentivando la aplicación de la dosis de refuerzo en las personas mayores de 40 años.

Queda establecido que todas las personas mayores de 40 años que deseen ingresar a espacios públicos cerrados deben estar vacunadas con las tres dosis, agregó.

Otra disposición incorporada en el nuevo decreto supremo, que será publicado en las próximas horas en el Diario Oficial El Peruano, es el incremento de aforo en los estadios y coliseos para las personas que han completado su esquema de vacunación con la dosis de refuerzo.

Para las provincias que estén en el nivel moderado, el aforo será de 60%; en el caso del nivel alto, donde se ubica Lima Metropolitana, el aforo se incrementa al 50% para las personas que tienen la dosis de refuerzo, las que podrán ingresar cumpliendo las medidas sanitarias, señaló.

Hernando Cevallos mencionó que la medida corresponde a que no hay una mayor letalidad debido a la importante cantidad de la población vacunada contra el coronavirus.

Los contagios siguen aumentando, pero lo que frenará a que no se sigan disparando es que se continúen cumpliendo con las medidas de bioseguridad y la aplicación de la dosis de refuerzo, dijo. La autoridad del ente rector de salud detalló que 70 provincias estarán en el nivel alto.

Tope de precios de medicinas

El ministro Cevallos informó que el Ministerio de Salud (Minsa) se reunirá en los próximos días con los representantes de la Asociación de Farmacias y Boticas para ver de qué manera se puede hacer efectivo el establecimiento de un tope en el precio de los medicamentos esenciales como el paracetamol, azitromicina y cetirizina.

Mientras tanto, el Minsa está trabajando un documento, porque lo más importante es evitar que la ciudadanía sea impactada por un incremento de precios que no se justifica, sobre todo en los medicamentos que tienen que ver con el covid-19, subrayó.

No descartó que este punto pueda ser abordado en el Consejo de Ministros para adoptar una medida mucho más firme, a fin de evitar que los ciudadanos se afecten por el aumento de precios de algunos medicamento durante la actual emergencia sanitaria. «No podemos cruzarnos de brazos mientras se especula con los precios y se afecta a la ciudadanía», puntualizó.

Fuente: El Peruano

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