La Fiscalía de la Nación aprobó, mediante la Resolución 3455-2025-MP-FN, la implementación de la plataforma web “Ubica tu Sede Fiscal”, una herramienta digital de geolocalización que permitirá ubicar las sedes del Ministerio Público a nivel nacional.
El sistema ofrece búsqueda inteligente, cálculo de rutas y datos institucionales actualizados para mejorar el acceso de la ciudadanía al servicio fiscal. La Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal tendrán 30 días para activar el módulo de administración y coordinar la actualización de contenidos por distrito fiscal.
Aprueban la implementación de la plataforma web “Ubica tu Sede Fiscal”, consistente en una plataforma web de geolocalización de las sedes fiscales del Ministerio Público a nivel nacional, y dictan otras disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación Nº 3455-2025-MP-FN
Lima, 7 de noviembre de 2025
VISTOS:
El Informe Nº 000243-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 23 de octubre del 2025, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
El Decreto Legislativo Nº 1412 – Ley de Gobierno Digital, dispone la incorporación de tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos, con criterios de seguridad, interoperabilidad, transparencia e inclusión, estableciendo que las entidades deben facilitar el acceso a servicios digitales mediante plataformas interoperables y de alto valor ciudadano.
Asimismo, conforme al Plan Operativo Institucional 2025 y Plan Estratégico Institucional 2023 – 2030 actualizado del Ministerio Público, aprobados con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 010-2025-MP-FN y 1852-2025-MP-FN, de fechas 6 de enero y 18 de junio del año en curso, se ha definido como objetivo estratégico institucional, el fortalecimiento de la gestión institucional mediante la transformación digital progresiva, el desarrollo de canales de atención accesibles y el impulso de plataformas digitales que mejoren la calidad del servicio fiscal.
En ese marco, la Oficina Técnica de implementación del Nuevo Código Procesal Penal ha desarrollado el proyecto “Ubica tu Sede Fiscal”, consistente en una plataforma web de geolocalización de las sedes fiscales del Ministerio Público a nivel nacional, que permite la visualización interactiva de datos geoespaciales, la búsqueda inteligente de sedes, el cálculo de rutas de acceso y la provisión de información institucional actualizada para el ciudadano. El mismo que mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2577-2025-MP-FN de fecha 22 de agosto del 2025, aprobó la ejecución del plan piloto.
Así también, ha señalado que dicha herramienta ha sido diseñada bajo estándares modernos de desarrollo web, utilizando tecnologías de código abierto, recursos sin costo y APIs de Google Maps en su versión gratuita; precisando que, mediante el Informe Nº 000544-2025-MP-FN-EPB-GG-OGTI-OSIS, de fecha 18 de setiembre de 2025, se concluyó que el proyecto “Ubica tu Sede Fiscal” superó con éxito el Plan Piloto, representando una solución innovadora orientada a mejorar el acceso ciudadano a la justicia y fortalecer la imagen institucional del Ministerio Público.
En tal sentido, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente aceptar la propuesta elevada por la Oficina Técnica de implementación del Nuevo Código Procesal Penal para la implementación del proyecto “Ubica tu Sede Fiscal”, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo pertinente.
Contando con los vistos de la Oficina Técnica de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina General de Tecnologías de la Información.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación de la plataforma web “Ubica tu Sede Fiscal”, con la finalidad de brindar a la ciudadanía una herramienta digital de geolocalización de las sedes fiscales del Ministerio Público a nivel nacional.
Artículo Segundo.- Disponer que, en el plazo de 30 días calendario, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, implemente el módulo de administración de contenidos de la plataforma web, que permita a los responsables de cada distrito fiscal actualizar la información de su sede.
Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores se encarguen del monitoreo y la validación periódica de la información de la plataforma web “Ubica tu Sede Fiscal”, respecto de sus distritos fiscales.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores designen a un personal de enlace para la actualización continua de la información de la plataforma web “Ubica tu Sede Fiscal”, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal se encargue del seguimiento y evaluación de la implementación de la plataforma web “Ubica tu Sede Fiscal”, debiendo emitir al Despacho de la Fiscalía de la Nación informes trimestrales sobre su funcionamiento e impacto.
Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusión pública del aplicativo de la plataforma web “Ubica tu Sede Fiscal”, a través de los canales institucionales del Ministerio Público.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina General de Tecnologías de la Información, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías, Oficina de Imagen Institucional y a la Gerencia General del Ministerio Público, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
