
Nos ha pasado a todos. Tenemos la carpeta fiscal entre las manos. El tiempo es tirano y nos quedan dos días y medio para impugnar el archivo fiscal. La hora se pasa volando y la única salida que tenemos —para no regresar al día siguiente— es elegir un camino eficaz y sencillo, coger el celular y tomarle fotografías a los folios que necesitamos de la abultada carpeta fiscal. Sin embargo, la asistente levanta la vista y en el acto impide que lo hagamos…
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Pues bien, eso fue lo que le pasó a una colega nuestra en un despacho fiscal de Arequipa. La abogada requería estudiar algunas «piezas» de la carpeta fiscal de su caso, y con el tiempo encima, no vio otra salida que tomarle fotos a la carpeta. Al hacerlo, una voz muy segura y amable le dijo: «Doctora, está prohibido tomarle fotos a la carpeta. Existe disposición que lo prohíbe. Si desea se la muestro». Escéptica, la letrada pidió que se la enseñaran. Así fue.

Se trataba de una escueta resolución de tres páginas, emitida hacia el 3 de julio del 2017. La resolución tenía su origen en una consulta que hiciera la fiscal superior Virginia Aquize Díaz, jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno. A través de un oficio dirigido a la Fiscalía Suprema de Control Interno, la doctora Aquize daba cuenta de los «serios inconvenientes» que se generaban en los distintos despachos del distrito fiscal de Arequipa. Algunos usuarios, con el ánimo de obtener copias, solicitaban permiso para leer las carpetas fiscales, para luego «pretender realizar tomas fotográficas sin autorización del fiscal». Así, la funcionaria preguntaba a sus superiores si debía permitirse a los usuarios tomar fotos de las carpetas.
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En sus considerandos, el dispositivo hacía un recuento de las diversas reglas administrativas que regulaban el pago que debían realizar los usuarios para obtener copias de la carpeta, cuyos montos servían para «cubrir el costo de reproducción de las copias solicitadas». Así, la resolución consideraba «contrario a la buena práctica administrativa y atentatorio al debido procedimiento», que el denunciante, denunciado o un tercero «solicite la lectura de una carpeta fiscal y a consecuencia de ello, pretenda fotografiar las piezas procesales de la misma».
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La parte resolutiva del documento es categórica, no admite excepciones ni matices: tomar fotografías a la carpeta fiscal es un acto contrario a las buenas prácticas administrativas. En ese sentido, autoriza que las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del país, publiquen en partes visibles de sus despachos, carteles en los que se indique expresamente i) la prohibición de tomar fotos a «las piezas procesales de las carpetas fiscales», y ii) la orden a los usuarios para que apaguen sus celulares «antes de iniciar la lectura de la(s) carpeta(s) fiscal(es) o en su caso, prohibir el ingreso de usuarios portando celulares para realizar la lectura solicitada».
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Como ya lo dijimos antes, cuando gracias al colega Cesar Augusto Albujar Chunga iniciamos una campaña para que se permita a los litigantes tomarle fotos al expediente judicial, esta prohibición subsistente en el Ministerio Público dificulta (burocratiza innecesariamente) el ejercicio del derecho de defensa, restringe el principio de publicidad, además de acarrear pérdida de tiempo y recursos logísticos. En suma, encarece el acceso a la justicia.
Es hora de que esta práctica fiscal (como lo hiciera el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, en marzo de este año) se ponga a tono con los tiempos y se permita el uso de la tecnología en este tipo de tareas. Todos saldríamos ganando. El Ministerio Público ahorraría el tiempo que le toma atender este tipo de pedidos y los abogados harían su trabajo de manera más rápida y eficaz.
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Así, pues, hoy nos toca hacerle llegar este pedido al maestro doctor Pablo Sánchez Velarde, para que en su condición de máximo y prestigioso representante del Ministerio Público, lidere este pequeño pero significativo proceso de modernización. Compartamos la nota entre nuestros contactos.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO
- REGISTRO N.°: 1889-2017
- Comisión: UPOA
- Estado: CALIFICACIÓN
- Cuaderno: Principal
- Procedencia: AREQUIPA
Lima, 03 de julio del 2017
DADO CUENTA; con el oficio que antecedente y documentales que lo acompañan; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante Oficio N.° 1151-2017-MP-ODCI-AREQUIPA y documentales que lo acompañan, la doctora J. VIRGINIA AQUIZE DÍAZ, Fiscal Superior – Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa realiza una consulta a este Supremo Órgano de Control respecto al trámite que deben realizar los usuarios para la obtención de copias de actuados de las Carpetas Fiscales a través de “Tomas Fotográficas”.
SEGUNDO: Señala la citada Jefa de Control, que a la fecha se han generado serios inconvenientes a nivel del Distrito Fiscal de Arequipa con algunos usuarios que con el ánimo de obtener copias proceden a solicitar la lectura de Carpetas Fiscales para luego pretender realizar tomas fotográficas sin autorización del Fiscal; por lo que se realiza la presente consulta a fin que se determine si resulta posible que se realice tomas fotográficas de las carpetas fiscales por parte de los usuarios durante las lecturas de carpetas.
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TERCERO: Sobre el particular, resulta pertinente señalar que mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.° 866 y 1747-2015-MP-FN, se parobó el Tarifario Único y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público, los cuales contienen los servicios y procedimientos que brinda la institución a través de las dependencias Fiscales, Administrativas y Médico Legales. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 2907-2016-MP-FN de fecha 22 de junio de 2016, se aprobó la modificación de los derechos de tramitación del servicio y procedimientos de copia simple o copia certificada o fedateada en el Tarifario Único y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por las citadas resoluciones; cuyos montos aprobados como pago a realizar por el usuario solicitante, tiene como fundamento el cubrir el costo de reproducción de las copias solicitadas.
CUARTO: En este sentido, resulta contrario a la buena práctica administrativa y atentatorio al debido procedimiento, que un usuario del servicio fiscal (llámese denunciante, denunciado y/o tercero) solicite la lectura de una Carpeta Fiscal y a consecuencia de ello, pretenda fotocopiar las piezas procesales de la misma; dado que, para la obtención de copias simples o certificadas por parte del usuario del sistema fiscal, debe previamente realizar la solicitud correspondiente adjuntando el arancel correspondiente por el pago de las copias requeridas.
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QUINTO: Con la finalidad de evitar que los usuarios del servicio fiscal (partes de la investigación, abogados y/o tercero) puedan realizar la toma fotográfica de las piezas procesales de las carpetas fiscales, se deben tomar las medidas correspondientes por parte de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de cada distrito fiscal; así como a las Oficinas Desconcentradas de Control Interno respectivas, para evitar tales prácticas, medidas que pueden constar por ejemplo en: la colocación de carteles o el pedido de apagar celulares o dejar los celulares o cámaras fotográficas fuera de los ambientes asignados para la lectura de las carpetas fiscales.
En tal sentido, SE DISPONE:
Primero: APRÚEBE la consulta formulada por la doctora J. VIRGINIA AQUIZE DÍAZ, Fiscal Superior – Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa y en consecuencia DETERMÍNESE que resulta contrario a las buenas prácticas administrativas, así como al debido procedimiento el tomar fotografías a los actuados contenidos en las Carpetas Fiscales, sin perjuicio que sea factible el trámite de la solicitud de expedición de copias simples o certificadas.
Segundo: AUTORÍCESE a las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, a fin que publiquen en partes visibles de su despacho carteles en los que se señale no resulta posible la toma de fotografía a las piezas procesales de las carpetas fiscales.
Asimismo, pueden disponer que los usuarios del servicio fiscal puedan apagar sus celulares antes de iniciar la lectura de la(s) carpeta(s) fiscal(es) o en su caso, prohibir el ingreso de usuarios portando celulares para realizar la lectura solicitada.
Regístrese, archívese y notifíquese.

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