Miembros de asociación no deben guardar vinculación con finalidad de la asociación y eventuales beneficiarios en caso de disolución [Resolución 755-2017-Sunarp-TR-A]

Fundamento destacado: 9. Ahora bien respecto al punto D) el registrador manifiesta que los beneficiados del remanente, deben ser entidades con fines análogos a la asociación, al respecto manifestamos que conforme al artículo 98 del Código Civil nos indica que :

Artículo 98.- Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.

Del mismo podemos concluir que solo en los casos en el que en el estatuto no se consigne a las personas beneficiados con el remanente será la Sala Civil de la Corte Superior quien orden su aplicación a fines análogos, sin embargo en el presente caso si se ha consignado la personas destinatarias como se detalla de la siguiente manera:

“(…) Los bienes sobrantes sean dinero o especies pasan proporcional a las diferentes Organizaciones de Bienestar Social del Centro Poblado San Isidro, del Distrito Mariscal Cáceres, Provincia de Camana y Departamento – Arequipa siendo formalizada la disolución de la Asociación conforme a ley.

A pesar de ello cabe hacer precisión que si bien se ha consignado a los beneficiarios, el art. 98 ya mencionado indica que se debe excluir de tal remanente a los socios de la asociación por lo cual se procede analizar quienes son los directamente beneficiados:

“(…)
TITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
ARTICULO CUARTO.- Los fines de la Asociacion están orientado a fomentar la unión y derechos de los pobladores del Centro Poblado San Isidro que integran la Asociación y dar solución al problema; socio – económico de las personas asociadas que necesitan desarrollar sus actividades para beneficio comin, (…)”

De lo manifestado podemos concluir que la finalidad de la asociación y los eventuales beneficiarios no tiene vinculación con los miembros que lo conforman, que asimismo el término “organizaciones” como beneficiarios del haber neto determina que serán necesariamente entes dotados con personería jurídica.

En consecuencia se procede a revocar la observación del registrador al punto D) por los expuesto en esta resolución.

El título cuenta con prórroga para resolver concedida mediante Resolución 254-2017-SUNARP/PT de fecha 30.10.2017, expedida por el Presidente del Tribunal Registral.

Con la intervención del vocal (s) Luis Eduardo Ojeda Portugal autorizado por Resolución N° 359-2016-SUNARP/SN del 30/12/2016, del Vocal (s) Victor Javier Peralta Arana autorizado por Resolución N° 234-2017- SUNARP/SN del 03/10/2017 y del Vocal (s) Guido David Villalva Almonacid autorizado por Resolución N? 280-2017-SUNARP/SN del 29/11/2017.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 755-2017-SUNARP-TR-A

Arequipa, 18 de diciembre de 2017.

APELANTE : GASTON WILFREDO CASTILLO NEYRA
TÍTULO : 1496818 DEL 17.07.2017.
RECURSO : 000009 DEL 13.09.207.
REGISTRO : JURÍDICAS – CAMANA
ACTO : CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN Y
NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA
SUMILLA :

DENOMINACIÓN ABREVIADA
«En la constitución de una Asociación es necesario que se consigne su denominación completa y de ser el caso el nombre abreviado.

DESTINO DEL PATRIMONIO RESTANTE A LA LIQUIDACIÓN
Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de la asociación denominada “FRENTE DE DEFENSA DE LOS INTERESES DEL CENTRO POBLADO SAN ISIDRO”.

Para dicho efecto, se ha presentado los siguientes documentos:

  • Solicitud de Inscripción de titulo.
  • Parte Notarial de la escritura pública de fecha 03.08.2017 otorgado ante el notario de Camana Manuel Pantigoso Quintanilla.
  • Parte Notarial de la escritura pública de fecha 07.07.2017 otorgado ante el notario de Camana Manuel Pantigoso Quintanilla.
  • Escrito de subsanación de fecha 17.08.2017.
  • Recurso de apelación de fecha 12.09.2017.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador José Luis Torreblanca Zapana, en los siguientes términos:

«(…)
2.1.- Revisada la escritura pública adjuntada, de conformidad con el Art. 82 del Código Civil, Art. 13 y Art. 24 del Reg. de Inscripciones del Reg. de Personas Juridicas no societarias, se advierte los siguientes defectos subsanables:
A) En el acta de aprobación de constitución de asociación de fecha 07.05,2017 se omite consignar el nombre abreviado de la asociación, entendiéndose que se aprueba por unanimidad el nombre completo mas no se pronuncia en cuanto a la abreviatura.
B) Asimismo en la introducción del acta de fecha 07.05.2017, refiere que se constató la presencia de cinco personas de quieres detalla sus nombres y apellido sin embargo en el desarrollo y conclusión mencionan y suscriben 82 asociados, en tal sentido deberd aclarar dicha discrepancia.
C) Se omite consignar si el acuerdo en cuanto a la fundación y constitución de la asociación se adopta por unanimidad.
D) Finalmente en cuanto al destino final de los bienes, debe considerar que los beneficiados con el remante, deben ser entidades con fines análogos a la asociación lo que no se configura en el presente caso. – Siendo ello así deberá adjuntar escritura pública aclaratoria y/o rectificatoria insertando la respectiva acta de reapertura o de rectificación según corresponda a fin de acceder a lo peticionado.

(…)»

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: