Fundamento destacado: 2.8. Teniendo en cuenta la imputación fáctica, el hecho de que el encausado se haya identificado con un nombre falso, supuesto o de persona real, como este caso, el nombre de su medio hermano -Gianmarco Ocampo Peña-, materializa el principio de no autoincriminación, aspecto que no ha sido analizado por la Sala Superior Penal, y que afecta el derecho al debido proceso (principio de tipicidad); como consecuencia de ello, el encausado Reyes Peña no puede ser responsabilizado penalmente por dicho acto.
Sumilla. No se configura delito contra la fe pública cuando un procesado, detenido por la comisión de un ilícito, brinda a la autoridad policial otra identidad, por hallarse dentro de los supuestos del principio de no autoincriminación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 3093-2013, Lima Norte
Lima, veintidós de mayo de dos mil catorce.
VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la Cuarta Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima Norte (folios ciento noventa y seis y ciento noventa y siete), con los recaudos adjuntos.
Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia conformada de ocho de mayo de dos mil trece, emitida por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (folios ciento setenta y siete a ciento ochenta y siete), en el extremo que condenó a don Jhonny Manuel Reyes Peña, por la comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de doña Sandra Vannesa Balarezo Cárdenas, le impusieron cinco años de pena privativa de la libertad, y fijaron en mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada; y por el delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado y de don Gianmarco Ocampo Peña, le impusieron un año de pena privativa de libertad y ciento ochenta días multa, y cuatrocientos nuevos soles por concepto de reparación civil, que deberá abonar a favor de los agraviados.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El representante del Ministerio Público impugna el quantum de la pena impuesta al sentenciado, sobre la base de que:
2.1. La admisión de cargos en el contradictorio y consecuente conformidad derivada de la Ley N.° 28122, no fue voluntaria, sino que se debió a la contundencia de las pruebas acopiadas.
2.2. La pena impuesta no es proporcional con el injusto cometido al no haber tenido en cuenta que:
a. La detención del justiciable se produjo cuando intentaba fugarse luego de ser reconocido por la víctima.
b. Hubo concierto de voluntades con las personas conocidas como “el Gato” y “Cheto”, de quienes no proporcionó nombres completos, con lo que se demuestra la falta de cooperación con la justicia y, por tanto, el encubrirlos.
c. Se configuró la agravante por pluralidad de agentes.
d. Intentó evadir su responsabilidad penal a escala policial al identificarse como “Gianmarco Ocampo Peña”, con lo que demostró su peligrosidad.
3. SINOPSIS FÁCTICA
Se atribuye al procesado Reyes Peña que, conjuntamente con otras dos personas no identificadas, sustrajo las pertenencias de la agraviada Balarezo Cárdenas, el diecisiete de abril de dos mil doce, a las veinte horas con diez minutos, cuando ella se trasladaba en un vehículo taxi de placa N.° A4V-674, por inmediaciones del puente Santa María en la avenida Zarumilla-San Martín de Porres, en Lima, momento en que el procesado lanzó una piedra contra dicha unidad que impacto contra la luna de la puerta trasera del lado del piloto, en donde se encontraba la afectada, a quien le arrebató la cartera que contenía un celular Blackberry marca Samsung, un celular Nextel marca Motorola, una cámara digital marca Samsung MV800, unas gafas de sol marca Calvin Klein, una billetera que contenía ochocientos nuevos soles, cuatro tarjetas bancarias y de crédito, para luego darse a la fuga; no obstante, al haber advertido ello, el personal policial del Escuadrón Verde que patrullaba la zona, logró intervenirlo.
Se incrimina a dicho procesado haber incurrido en falsedad al identificarse con el nombre de su hermano don Gianmarco Ocampo Peña, al momento de rendir su manifestación, ante la policía para eludir su responsabilidad.
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Se desestima excepción de oscuridad o ambigüedad de la demanda pese a que las fechas de los títulos ejecutivos difieran [Exp. 01011-2015-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/se-desestima-excepcion-de-oscuridad-o-ambiguedad-de-la-demanda-por-mas-que-las-fechas-de-los-titulos-ejecutivos-difieran-LDPerecho-324x160.jpg)