MEF está obligado a pagar solo intereses compensatorios y no moratorios al pactarse así en bonos de deuda agraria [Casación 51-2011, Lima]

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Fundamento destacado: QUINTO.-Con respecto al recurso propuesto por el actor, se advierte que la infracción denunciada etá dirigida a sustentar la procedencia del cobro de los intereses moratorios, al respecto el artículo 1246 del código civil resulta que “si no se ha convenido el interés moratorio, el deudos sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y en su efecto, el interés legal”, lo que no ocurre en el presente caso, donde no se ha pactado el pago de intereses de este tipo, más aún, si se puede apreciar de la lectura de los propios bonos agrarios adjuntados a la demanda, que la demanda solo esta obligada al pago de intereses compensatorios, razón por la cual también la denuncia de infracción relativa al artículo 1324 del código civil al guardar relación con la norma antes mencionada.
SEXTO.-De otro lado con relación a al infracción normativa del artículo 1242 del código civil cabe señalar igualmente que al haberse establecido que el pago de intereses moratorios olo procede cuando éstos hayan sido pactadosm la invocación de esta norma deviene también en desestimable al no alterar el sentido de la decisión adoptada.


SENTENCIA

CASACIÓN 51-2011, LIMA

Lma,primero de diciembre
de dos mil once.-

LA SALA DE DERECHO COSNTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE D ELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA; la causa en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha con los señores Vpasquez Cortez, Távara Córdova, Acevedo Mena, Yrrivarren Fellaque y Torres Vega, luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata de los recursos de casación obrante a fojas novescientos uno, interpuesto por el Ministerior de Economía y Finanzas y ochocientos ochenta y ochom interpuesto por don Gustavo Alvarado Barckemeyem contra la sentencia de vista de fojas ochocientos setenta y tres de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, que confirmo la sentencia apelada d efojas ochocientos cuarenta y diez, su fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, en el extremo que declaró fundsda en parte la demanda en consecuencia, se ordena que la demandada cumpla con pagar el monto actualizado de los trece bonos de la deuda agraria amteria de cobro, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia al igual que los intereses compensatorios que pueda corresponder

[ Continúa…]

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