El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1717, que modifica el DL 1214 para reforzar medidas de prevención contra los delitos patrimoniales vinculados a vehículos y autopartes, frente a nuevas modalidades de robo y “blanqueo” de unidades.
La norma apunta a cerrar brechas usadas por organizaciones criminales, como la compra de vehículos con siniestro total para legalizar autos robados mediante el uso de datos de identificación (VIN, chasis, serie).
Entre los principales cambios, se establece que, declarado el siniestro total, la compañía de seguros —como nueva propietaria tras la transferencia— deberá solicitar a SUNARP la caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje y la cancelación registral en un plazo máximo de 48 horas, adjuntando el informe policial; la cancelación deberá efectuarse en hasta 72 horas desde la solicitud.
Además, para denunciar la pérdida, robo, deterioro o destrucción de la placa y tramitar un duplicado, será obligatorio que el vehículo pase por un Peritaje de Identificación Vehicular, buscando frenar el duplicado fraudulento de placas.
Decreto Legislativo Nº 1717
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de sesenta (60) días calendario, entre otras, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada;
Que, el numeral 2.1.6 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje;
Que, pese a las medidas implementadas mediante el Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes; persiste el incremento constante de los hechos delictivos en nuestro país, situación que va fortaleciéndose y ejerciendo hegemonía a nivel nacional e internacional; entre los cuales destacan aquellos vinculados al patrimonio y, específicamente, los delitos de robo o hurto de vehículos;
Que, en la actualidad se presentan nuevas formas de criminalidad de robo y/o hurto de vehículos, por ejemplo, la que consiste en adquirir un vehículo con siniestro total por parte de una compañía de seguros con el propósito de “blanquear” un vehículo robado, es decir, darle la apariencia de legalidad; así como falsificar un poder notarial y la denuncia policial para solicitar un duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje con la finalidad de colocarla en un vehículo hurtado o robado;
Que, en tal sentido, resulta necesario fortalecer el Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes; dada la aparición de nuevas formas de criminalidad relacionadas al robo y/o hurto de vehículos, incorporando la obligatoriedad para la compañía de seguros de presentar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la solicitud de caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje por siniestro total del vehículo; así como establecer que para la denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la mencionada placa, el vehículo deberá pasar por un peritaje de identificación;
Que, con fecha 9 de enero de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) respecto del presente decreto legislativo, declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; y adicionalmente, precisa que el presente decreto legislativo no regula procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el numeral 2.1.6 del párrafo 2.1 del artículo 2 de Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1214, DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA COMBATIR LOS DELITOS PATRIMONIALES RELACIONADOS CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y AUTOPARTES, PARA PREVENIR EL APROVECHAMIENTO DELICTIVO DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS Y EL DUPLICADO FRAUDULENTO DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene como objeto modificar los artículos 1 y 10 e incorporar el artículo 3-A al Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto legislativo tiene como finalidad prevenir que los vehículos declarados en siniestro total sean adquiridos por la delincuencia que aprovecha su comercialización por parte de las compañías de seguro, para utilizar los datos de identificación (código VIN, Nº de chasis, número de serie, entre otros) y sustituirlos en otros vehículos con similares características que previamente han sido hurtados o robados; así como evitar la obtención fraudulenta del duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad administradora del sistema de placas.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 1 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes.
Se modifican los artículos 1 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, los que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo dispone medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes en mercados de receptación o comercios informales. Asimismo, establece disposiciones sobre los vehículos en abandono, siniestrados, en depósitos, y la denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje.
Artículo 10.- Vehículos siniestrados
10.1 Los vehículos siniestrados son las unidades automotoras que, por efectos de accidentes, factores climáticos u otras circunstancias han sufrido daño material que afecta sus condiciones técnicas.
10.2 La declaración como vehículo siniestrado, según la legislación de la materia, posibilita a su titular la entrega a un centro autorizado para su disposición final.
10.3 Declarado el siniestro total del vehículo, la compañía de seguros, en calidad de nueva propietaria como resultado de la transferencia vehicular celebrada con el asegurado para efectos de la indemnización, debe solicitar, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de realizada dicha transferencia, la cancelación de la partida registral por caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje al Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual adjunta la respectiva copia certificada del informe policial. La cancelación de la partida registral se debe realizar en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas luego de presentada dicha solicitud.
Artículo 4.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, incorporando el artículo 3-A
Se modifica el Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, incorporando el artículo 3-A, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3-A.- Medida aplicable para la denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje
Para interponer una denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje, a fin de obtener un duplicado de esta, se requiere, obligatoriamente, que el vehículo haya sido sometido al Peritaje de Identificación Vehicular.
Artículo 5.- Publicación
El presente decreto legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de los decretos supremos a los que se refieren las Disposiciones Complementarias Finales Segunda y Tercera.
SEGUNDA.- Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2019-IN
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-IN, a las modificaciones dispuestas en el presente decreto legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
TERCERA.- Adecuación del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, adecúa el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, a las modificaciones dispuestas en el presente decreto legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Ministro del Ambiente
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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