Medidas que establecen financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión y otros [DU 129-2020]

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Hombre trabajando en un proyecto con logo de norma legal y LP

Publicado el 8 de noviembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


DECRETO DE URGENCIA Nº 129-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES Y OTROS CONCEPTOS DE GASTO CONTEMPLADOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020 Y DISPONEN OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 por diferentes fuentes de financiamiento, que comprende, entre otros, la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo a las proyecciones establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, se estima una caída de los ingresos fiscales de 21,4% real para el presente año, ello principalmente por la menor actividad económica a nivel nacional y mundial, producto de las medidas adoptadas para contener la propagación de la pandemia ocasionada por el COVID-19, con el consecuente deterioro del entorno internacional que reduce los precios de exportación y el impacto de las medidas de alivio tributario implementadas; siendo que, todo ello ha contribuido para que los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se estiman recaudar en el presente año, se proyecten menores a los previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar, entre otros, los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19; y, para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5 del mismo Decreto de Urgencia, se canalizan a través de la Reserva Secundaria de Liquidez;

Que, a través del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba la emisión interna de bonos hasta por la suma de S/ 11 813 381 802,00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los montos máximos de endeudamiento autorizados en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma, destinados a financiar a los sectores económicos y sociales y apoyo a la balanza de pagos, respectivamente;

Que, el prefinanciamiento realizado en el último trimestre del Año Fiscal 2019, en el marco de la autorización otorgada por el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, ha permitido obtener recursos por S/ 3 404 000 000,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) para atender el servicio de la deuda pública del Año Fiscal 2020, razón por la cual no es necesario efectuar, en el presente Año Fiscal, colocaciones por dicho monto para tal fin, con cargo a la emisión aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019;

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar a la Dirección General del Tesoro Público a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno previstos en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, sin incrementar el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2020;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan asegurar el financiamiento para la ejecución de los proyectos de inversión, las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR), así como de los otros conceptos de gasto vinculados con los procesos de promoción de la inversión privada, aprobados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con los recursos señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020 y en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, de otro lado, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, por lo que resulta necesario dictar medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica a través de la inversión pública y fortalecimiento de los equipos de los gobiernos subnacionales, con la finalidad de dinamizar la actividad económica y acelerar el proceso de recuperación económica, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan asegurar el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) así como de los gastos estipulados en los contratos celebrados para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como otras medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la inversión pública.

Artículo 2. Financiamiento de inversiones previstas en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020

Dispónese de manera extraordinaria y temporal el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con recursos de operaciones de endeudamiento, según el siguiente detalle:

a) Los recursos provenientes de la operación de endeudamiento autorizada por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, que se destinen a la Reserva Secundaria de Liquidez, conforme a lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5 del mismo Decreto de Urgencia.

b) Los recursos provenientes de la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y cuya reasignación se dispone en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, los mismos que se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” referidas en el Decreto de Urgencia N° 051-2020, y se canalizan a través de la Reserva Secundaria de Liquidez, conforme al procedimiento establecido por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020.

Artículo 3. Reasignación de montos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019

Dispónese la reasignación del monto de hasta S/ 3 404 000 000,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) correspondiente a la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, con cargo al inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de dicha norma legal, a la finalidad prevista en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3, del citado Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Financiamiento de IOARR, RPI, PAO y similares, previstos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020

Autorízase, excepcionalmente, durante el presente Año Fiscal, a financiar con los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento público referidas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, los siguientes conceptos de gasto previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios:

a) Retribución por Inversión (RPI), Pago Anual por Obras (PAO) y similares, estipulados en los contratos celebrados para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada.

b) Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) en el marco del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5. Destino de los saldos no utilizados

Los saldos no utilizados en el financiamiento de las inversiones y los conceptos de gasto referidos en los artículos 2 y 4 del presente Decreto de Urgencia se sujetan a las disposiciones previstas en los numerales 5.4, 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, en lo pertinente.

Artículo 6. Autorización para reorientación de recursos para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos a inversiones mediante los Decretos Supremos N° 029, 030, 034, 046, 078 y 152 -2020-EF, así como de los saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos por operaciones Oficiales de Crédito proveniente de los Decretos Supremos N° 043, 055, 063, 099, 100, 101, 103, 105, 110, 245, 246, 248, 249 y 250-2019-EF, para habilitar recursos para el financiamiento de inversiones a cargo de la entidad conforme a los criterios detallados en el Anexo “Criterios para determinar las inversiones a ser habilitadas”, que forma parte integrante de la presente norma, quedando exceptuados de lo establecido en el numeral 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. El cumplimiento de los criterios considerados en el Anexo mencionado debe ser verificado por la Oficina de Presupuesto y/o Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Entidad, o la que haga sus veces, según corresponda. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

6.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el numeral precedente, se realizan dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.

6.3 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para financiar las inversiones que han sido habilitadas o anuladas en el marco del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7. Anulaciones en gastos de inversión

Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de su presupuesto institucional destinados al financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuando: i) El monto total actualizado de la inversión sea superior a los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); ii) Las inversiones se desarrollen mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en ambos casos que se encuentren en etapa de ejecución; y cuando iii) Las inversiones que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo, correspondientes a las contrapartidas de dichas inversiones, habiliten inversiones fuera del convenio de préstamo; contando con la opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces y de la Oficina de Presupuesto respectiva o la que haga sus veces, según corresponda.

Para tal fin, las entidades quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020.

Artículo 8. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

8.1 Para la aplicación de lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, autorízase, en el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados en su presupuesto institucional en la Genérica del Gasto 2.1. “Personal y Obligaciones Sociales” a fin de habilitar las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”; 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”; y, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuadas de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

8.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas previo informe técnico de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al numeral 8.3 del presente artículo. Para tal fin los pliegos deben presentar sus solicitudes de informe favorable al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de noviembre de 2020.

8.3 En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se requiere el costo y la validación de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y para el caso de Gobiernos Locales, vinculada al costo que implica el uso de recursos públicos.

Artículo 9. Responsabilidad sobre el uso de los recursos

Los Titulares de los pliegos presupuestarios bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 10. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo previsto en el artículo 3 que rige hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 11. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 057-2020

Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 057-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente texto:

“Primera. Modificaciones en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019

1. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a los pliegos incluidos en el Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que le fueron asignados en el mencionado Anexo, para financiar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a las que se hace referencia en la presente disposición quedan exceptuadas de los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO

CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INVERSIONES A SER HABILITADAS

Las inversiones deben cumplir, de manera conjunta, los siguientes criterios:

1. Inversiones que requieran recursos para la actualización de expediente técnico o elaboración de expediente técnico de saldo de obra; o en su defecto, que cuenten con Expediente Técnico o documento equivalente actualizado y aprobado y que requieran recursos para la ejecución y/o liquidación de obra.

2. Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2020 – 2022.

3. El Pliego debe garantizar la sostenibilidad de ejecución en el 2021 con cargo a los recursos consignado en el Proyecto de Ley N° 06076/2020-PE, en caso esta no culmine en el año 2020.

4. Contar con registro en el Formato 12-B del Banco de Inversiones

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