[Actualización]
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE DECLARA LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 001-2020-2021-CR
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de octubre de 2020, se presentó la Moción de Orden del Día 12684, que propone la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, con la cual se inició el trámite previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.
Que, conforme al procedimiento previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en la sesión virtual del Pleno del 23 de octubre de 2020 se dio cuenta de la referida moción y en la siguiente sesión virtual del 2 de noviembre del año en curso, previa deliberación, el Pleno aprobó su admisión, acordándose que el debate y la votación del pedido de vacancia se efectuaría el 9 de noviembre a las 10 horas.
Que, en la sesión virtual del Pleno del Congreso del 9 de noviembre de 2020, el presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, ejerció personalmente su derecho de defensa conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso, respetándose de esta manera el derecho constitucional al debido proceso.
Que, en la referida sesión virtual, el Pleno ha debatido con amplitud los fundamentos, argumentos y razones que sustentan el pedido de vacancia propuesto mediante la Moción de Orden del Día 12684, así como los descargos formulados por el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, presidente de la República, conforme obra en el diario de los debates del Parlamento.
HA RESUELTO:
Artículo 1. Declaración de permanente incapacidad moral del presidente de la República
Declárase la permanente incapacidad moral del presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2. Declaración de vacancia de la Presidencia de la República
Declárase la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el palacio del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Descargue el PDF aquí
Descargue el PDF aquí
[Actualización] El pleno del Congreso declaró la vacancia del presidente Martín Vizcarra. Fueron 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones. Por la mañana, el jefe de Estado ejerció su derecho a la defensa por cerca de una hora y posteriormente intervinieron los voceros de las bancadas y los demás legisladores.
Alianza Para el Progreso, el Frepap y Fuerza Popular fueron las bancadas que cambiaron la posición de sus votos, a lo que ya se pronosticaba hace un par de días, al respaldar a la vacancia presidencial, superando los 87 requeridos. Solo la bancada del Partido Morado, algunos del Frente Amplio y de Acción Popular se mostraron en contra de la moción de vacancia.
«En cumplimiento del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, la Resolución del Congreso aprobada será comunicada de inmediato al vacado y al presidente del Consejo de Ministros», dijo Manuel Merino De Lama, presidente del Congreso.
Mañana, 10 de noviembre, a las 5 p. m., jurará Manuel Merino, titular del Congreso de la República, como nuevo presidente de la República.

Merino presidente
El titular del Congreso de la República, Manuel Merino de Lama, es el llamado a suceder a Martín Vizcarra en el cargo de presidente de la República.
El legislador de Acción Popular citó a sesión solemne de asunción para este martes 10 de noviembre a las 5 de la tarde. De esta manera, el congresista será quien lidere dos poderes Ejecutivo y Legislativo.

"En cumplimiento del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, la Resolución del Congreso aprobada será comunicada de inmediato al vacado y al presidente del Consejo de Ministros", Manuel Merino De Lama, presidente del Congreso. pic.twitter.com/81eKJcgtwo
— Congreso del Perú (@congresoperu) November 10, 2020
#LoÚltimo I El #PlenoVirtual
aprobó, con 105 votos a favor, la vacancia del presidente de la república, Martín Vizcarra Cornejo.
➡️ https://t.co/vhdgbG5lSI pic.twitter.com/LnX8DY5ti3— Congreso del Perú (@congresoperu) November 10, 2020
[Nota previa]
En este momento el presidente Martín Vizcarra, desde el Congreso de la República, ejerce su defensa en la segunda moción de vacancia.
Como se recuerda, el pasado lunes, el pleno del Congreso decidió admitir a debate la moción de vacancia presidencial impulsada por la bancada de Unión por el Perú (UPP) y otros legisladores.
Con 60 votos a favor, el pleno admitió la Moción de Orden del Día 12684, que propone declarar la permanente incapacidad moral del presidente de la República según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
Además, plantea que se “declare la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú”.
En dicha sesión también se acordó invitar al jefe del Estado para que asista este lunes 9, a ejercer su derecho de defensa, en cumplimiento al inciso c del artículo 89-A del Reglamento del Congreso.
El inciso d señala que el acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución, requiere de una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.
La nueva moción de vacancia contra el Presidente de la República se presentó por las afirmaciones de aspirantes a colaboradores eficaces ante la fiscalía, sobre hechos de cuando era gobernador regional de Moquegua.
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![La errónea denominación del despido no justifica la improcedencia de la demanda cuando se alega vulneración de derechos fundamentales [Casación 4596-2012, Lambayeque, ff. jj 13 y 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] ¿Modifica la Corte Suprema el recurso de casación solo para reducir su sobrecarga de casos?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)



![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] Entrevista en quechua a postulante al cargo de juez superior](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/entrevista-en-quechua-a-postulante-a-juez-superior-LPDerecho-324x160.jpg)