Fundamentos destacados: SEXTO.- Siendo ello así, se verifica que la Sala Superior no ha aplicado lo establecido en la Casación 5128-2013, cuyo décimo considerando ha sido declarado precedente judicial vinculante, en el que se establece la prohibición de la capitalización de intereses para deudas de origen previsional, atendiendo a que la liquidación efectuada de parte por los demandantes contiene este tipo de intereses, así pues, para que el órgano jurisdiccional se aparte del precedente mencionado, debió hacerlo bajo los parámetros de una debida motivación de las sentencias judiciales, lo cul no ha ocurrido, por tanto, la causal material denunciada corresponde ser amparada.
SÉTIMO.- En ese orden de ideas y al haberse determinado por la Sala revisora que el mandato de pago incluye, el interés moratorio; y que al respecto señala lo que define el artículo 1242 del Código Civil en relación a la indemnización por la mora en el pago; y siendo que tal retardo o demora resulta imputable únicamente a la demandada, la restitución del agravio implicará el pago de los intereses legales desde el momento en que se generó el derecho de los accionantes, hasta la fecha en que se efectivizó el pago de los devengados, a determinarse en ejecución de sentencia, pues es razonable que el monto efectivamente no pagado y que por tanto ocasionó un perjuicio a los actores, sea restituido. En consecuencia, resulta necesario precisar que al estar proscrita la capitalización de intereses corresponde que se efectúe la liquidación en ejecución de sentencia con la prohibición expresa de la capitalización de intereses, esto es, la tasa aplicable que debe ordenar el juez es la fijada por el Banco Central de Reserva del Perú con la limitación contenida en el artículo 1249 del Código Civil; toda vez que el derecho a la pensión y su abono no está circunscrito al ámbito mercantil, bancario o similares sino más bien tiene su fundamento en el ámbito social.
Sumilla.- Corresponde que se efectúe la liquidación en ejecución de sentencia con la prohibición expresa de la capitalización de intereses; toda vez que el derecho a la pensión y su abono no está circunscrito al ámbito mercantil, bancario o similares sino más bien tiene su fundamento en el ámbito social.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 4400-2017
CALLAO
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha y, producida la votación conforme a Ley se expide la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la Oficina de Normalización Provisional – ONP a fojas setecientos veintinueve, contra la sentencia de vista del trece de junio de dos mil diecisiete a folios seiscientos noventa y uno que resolvió confirmar la sentencia del uno de diciembre de dos mil quince obrante a fojas seiscientos treinta que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordena a la Oficina de Normalización Previsional – ONP cumpla con pagar a Maria Aurora Ruiz de Cornejo la suma de diez mil veintiún soles con ochenta y seis céntimos (S/ 10,021.86), a Patrocinio José Moreno Roldan la suma de diez mil veintiún soles con ochenta y seis céntimos (S/ 10,021.86), a Rosa Angelica Gutierrez Vela de Ballón la suma de ocho mil quinientos treinta y cinco soles con treinta y dos céntimos (S/8,535.32), y a Alejandro Avendaño Chanca la suma de diez mil veintiún soles con ochenta y seis céntimos (S/ 10,021.86).
2.- ANTECEDENTES
2.1. DEMANDA
Mediante escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis obrante a folios cincuenta interponen demanda María Aurora Ruiz de Cornejo, Patrocinio José Moreno Roldan, Rosa Angélica Gutiérrez Vela de Ballón, y Alejandro Avendaño Chanca, solicitando que la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A) cumpla con pagarle a María Aurora Ruiz de Cornejo la suma de 10,021.86 soles, a Patrocinio José Moreno Roldan la suma de 10,021.86 soles, a Rosa Angelica Gutiérrez Vela de Ballón la suma de S/8,882.80 soles, a Norma Zarela Castro Basulto la suma de 8,535.32 y a Alejandro Avendaño Chanca la suma de 10,021.86 soles, más intereses en cada caso, costas y costos, montos generados por el No pago de intereses de una obligación principal determinada en sentencia del once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, por los siguientes fundamentos:
[Continúa…]
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