Mediante la Resolución Ministerial 0358-2026-IN, el Ministerio del Interior aprobó los lineamientos para el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028, con el objetivo de fortalecer el control y la medición de resultados de las políticas públicas en esta materia.
La norma establece mecanismos técnicos que permitirán supervisar la ejecución del plan, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), bajo un enfoque de gestión por resultados.
Asimismo, se encarga a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la difusión y capacitación sobre estos lineamientos, buscando mejorar la articulación y eficacia de las acciones del Estado frente a la inseguridad.
Aprueban los “Lineamientos para el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028”
Resolución Ministerial Nº 0358-2026-IN
Lima, 23 de marzo de 2026
VISTOS, el Informe Nº 000182-2026-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 000221-2026-VSP-DGSC-DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 000134-2026-IN-VSP-DGIS de la Dirección General de Información para la Seguridad, el Memorando Nº 000727-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000143-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000711-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3-A de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la citada ley; asimismo, de acuerdo con el literal c) del citado artículo, le corresponde efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana bajo un enfoque de gestión por resultados; y, conforme al literal e), aprobar, en el ámbito de su competencia, lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las referidas políticas, planes, programas, estrategias y proyectos;
Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana constituyéndose como la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2026-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028, el cual constituye el instrumento de gestión y orientación estratégica que tiene por finalidad ordenar, articular y orientar la actuación del Estado en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad;
Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a su publicación, establece los mecanismos de seguimiento y evaluación del referido Plan, los cuales se aprueban mediante resolución ministerial;
Que, a su vez, el literal b) del artículo 125 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones proponer, formular y aprobar lineamientos técnicos, resoluciones directorales, directivas e instrumentos para el diseño, ejecución, evaluación, difusión y promoción de Políticas y Planes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC;
Que, en el marco de sus funciones, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través del Informe Nº 000221-2026-IN-VSP-DGSC-DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana propone la aprobación de los “Lineamientos para el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028”, que tienen por objeto desarrollar y precisar los mecanismos de seguimiento y evaluación del mencionado Plan Nacional, en el marco del SINASEC;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000143-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta mencionada en el considerando precedente, precisando que ha sido elaborada dentro de las competencias funcionales de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 000711-2026-IN-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación de los “Lineamientos para el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028;
Con el visado de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Dirección General de Información para la Seguridad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 001-2026-IN, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026-2028; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior se encuentra a cargo de la difusión y capacitación del contenido del anexo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior


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