El lunes 26 de abril de 2021 se desarrolló el CCXLIII pleno del Tribunal Registral. Los temas abordados fueron:
Tema 1: Aprobación de lineamientos para la digitalización de títulos físicos y elaboración de expedientes virtuales para el trabajo remoto en el Tribunal Registral
Tema 2: ¿Se requiere instrumento público de transferencia de parte de la unidad exclusiva para que pase a ser zona común?
Tema 3: Calificación de impedimento para ser testigo testamentario.
Tema 4: ¿Procede la inmatriculación en mérito a una escritura pública o a una sentencia de división y partición?
Tema 5: Independización de aires sobre aires.
Tema 6: Naturaleza de las áreas reservadas para vías metropolitanas, provinciales, regionales o nacionales.
A continuación revise el debate suscitado y las conclusiones en torno al primer tema, referido a la digitalización de títulos físicos y elaboración de expedientes virtuales para el trabajo remoto en el Tribunal Registral.
CCXLIII PLENO REGISTRAL
SESIÓN ORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En sesión ordinaria no presencial (virtual), vía zoom, a las 8 horas del día 26 de abril del 2021 se reunieron los miembros del Tribunal Registral en Pleno con la participación de los vocales: Walter Eduardo Morgan Plaza, quien preside la sesión, Andrea Gotuzzo Vásquez, Pedro Álamo Hidalgo, Gloria Salvatierra Valdivia, Rosario Guerra Macedo, Beatriz Cruz Peñaherrera, Elena Vásquez Torres, Luis Aliaga Huaripata, Mariella Aldana Durán, Mirtha Rivera Bedregal, Luis Ojeda Portugal, Jorge Almenara Sandoval, Roberto Luna Chambi, Aldo Samillán Rivera y Rafael Pérez Silva.
TEMA 1
Aprobación de lineamientos para la digitalización de títulos físicos y elaboración de expedientes virtuales para el trabajo remoto en el Tribunal Registral
Ponente: Rosario Guerra Macedo.
I Objetivo
Los presentes lineamientos tienen como finalidad de contar con un instrumento normativo que facilite la digitalización de títulos físicos que aún puedan presentarse en el Tribunal Registral, así como la elaboración, uniformización y unificación de expedientes virtuales para el trabajo remoto de las cinco Salas del Tribunal Registral, así como la conservación de los mismos de manera que permitan su intangibilidad conforme lo establece la Ley 27444.
II Alcance
Las disposiciones de los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio de todos los vocales, abogados, personal administrativo y practicantes que laboran en el Tribunal Registral
III Base Legal
– D. Leg 1412 Ley de Gobierno Digital
– Ley 26366 Ley de Creación de la SUNARP
– Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y TUO aprobado por D.S. 004-2019-JUS – Reglamento del Tribunal Registral
IV Definición de Términos
– Abogados.
– Profesionales que apoyan a los Vocales del Tribunal Registral
– Carpeta compartida.
– Carpetas creadas por el personal de Oficina General de Tecnología de la Información OGTI en donde deberán crearse o trasladarse las ya creadas las carpetas de títulos apelados y los expedientes electrónicos de los títulos ya resueltos
– Carpeta de Trabajo: Carpeta de Windows creada con el título apelado y el recurso de apelación al cual se le irá agregando todos los documentos digitales, como pedido de informe oral, desistimiento, alegatos, partidas registrales o cualquier escrito vinculado al procedimiento en segunda instancia. Su conservación está a cargo del Vocal del Tribunal Registral.
– Expediente Electrónico: Carpeta del window que contiene el conjunto de todos los documentos incorporados a la carpeta temporal: títulos, recurso de apelación, partidas, títulos archivados, solicitudes o cualquier escrito vinculado al procedimiento en segunda instancia. Su contenido mantiene una unidad e intangibilidad de información y cuya conservación está a cargo de la presidencia del Tribunal Registral.
– Personal Administrativo Comprende a todos los abogados, personal administrativo y practicantes asignados a la presidencia del Tribunal Registral incluye al personal de Arequipa y Trujillo.
– Secretaria Única. Área encargada de la recepción, asignación y despacho de títulos ingresados a nivel nacional.
– Título Apelado.
– Documento que contiene el título ingresado a primera instancia y que luego son enviados al Tribunal Registral en formato PDF con el recurso de apelación, a través de la secretaría única del Tribunal Registral por el correo [email protected]
– Título Apelado SID. Título apelado a través del sistema SID.
– Título Apelado SGTD. Título proveniente de la Zona IX de Lima, de los Registros de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales. No comprende zonas registrales de Lima provincias.
V Disposiciones Generales
1. Del ingreso de expedientes
Los títulos apelados ingresan al tribunal en formato PDF a través de la secretaria única quien asignará los títulos de tal forma que los expedientes sean repartidos de manera equitativa a todos los Vocales del Tribunal Registral con el apoyo de los sistemas SIR del Tribunal Registral. Tratándose de expedientes físicos, estos deberán ser escaneados por el personal administrativo, para su ingreso a las carpetas de trabajo.
2. Del armado de carpetas de trabajo
Las carpetas de trabajo deberán archivarse en las carpetas compartidas para ese fin. El personal de apoyo de la presidencia deberá crear las carpetas de trabajo de cada título apelado dentro de otra carpeta con el nombre del vocal asignado. Cuando los títulos provengan de correos electrónicos la secretaria deberá remitir al Vocal asignado con copia al personal de apoyo para el respectivo armado de carpetas. Si los títulos provienen de los sistemas SID y SGTD, las carpetas serán creadas por el abogado que apoya al Vocal asignado, debiendo descargar los documentos en las respectivas carpetas.
3. Del ingreso de documentos a las carpetas de trabajo
Todos los documentos relativos a un título en apelación deberán ser ingresados a la carpeta de trabajo en formato pdf. Es responsabilidad del Vocal asignado velar por la integridad de las carpetas de trabajo sin perjuicio de la labor del personal de apoyo y los abogados. Los correos electrónicos con solicitud de uso de la palabra u otra comunicación que no adjunten documentos, deberán ser impresos en formatos pdf, para ser incorporados a la carpeta de trabajo. La secretaria del tribunal remite copia de los mismos a los Vocales del Tribunal quienes podrán contar con el apoyo del abogado de turno.
4. Del archivo definitivo del expediente electrónico
Una vez expedida la resolución que resuelve el título apelado, el personal de apoyo deberá incorporarla conjuntamente con el pdf de la notificación a la carpeta de trabajo. La copia de la carpeta de trabajo será derivada a otra carpeta de expedientes electrónicos definitivos. Una vez incorporada, las carpetas de trabajo serán renombradas con el número de la resolución para dar lugar a los expedientes electrónicos, los cuales no podrán ser alterados bajo ninguna circunstancia, debiendo tener la opción de descarga o copia respectiva cuando sea necesario. Es responsabilidad del Presidente del Tribunal mantener la inalterabilidad de los expedientes electrónicos.
5. Del proceso de adecuación a los presentes lineamientos
El presidente del Tribunal dispondrá las acciones necesarias para la que los archivos y carpetas de títulos existentes a la fecha, se adecuen a los presentes lineamientos. Asimismo, deberá coordinar con la OGTI de la sede central y las UTIs de las Zonas registrales para el apoyo respectivo. El presidente del Tribunal Registral da inicio al debate. Luego de las intervenciones de los vocales se modifica lo siguiente:
– Título Apelado SID. Título apelado a través del sistema SID que será ingresado por este sistema.
– Título Apelado SGTD. Título debidamente autenticado por fedatario electrónico proveniente de la Zona IX de Lima, de los Registros de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales. No comprende zonas registrales de Lima provincias.
– Título en línea apelado. Título ingresado por el sistema Web de la Sunarp, que deberá ser descargado por el Registrador y será remitido en pdf a [email protected]
El presidente del Tribunal Registral somete a votación el lineamiento propuesto con su modificación. Realizada la votación, se obtiene el siguiente resultado:
A FAVOR: Pedro Álamo, Gloria Salvatierra, Beatriz Cruz, Elena Vásquez, Rosario Guerra, Andrea Gotuzzo, Mariella Aldana, Mirtha Rivera, Luis Aliaga, Aldo Samillán, Rafael Pérez, Jorge Almenara, Luis Ojeda, Roberto Luna y Walter Morgan.
TOTAL: 15 VOTOS
EN CONTRA: 0 VOTOS
Por lo tanto, por unanimidad se aprueban los lineamientos para la digitalización de títulos físicos y elaboración y conservación de expedientes virtuales para el trabajo remoto en el Tribunal Registral, siendo el siguiente:
LINEAMIENTOS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE TÍTULOS FÍSICOS Y ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES VIRTUALES PARA EL TRABAJO REMOTO EN EL TRIBUNAL REGISTRAL
I Objetivo
Los presentes lineamientos tienen como finalidad de contar con un instrumento normativo que facilite la digitalización de títulos físicos que aún puedan presentarse en el Tribunal Registral, así como la elaboración, uniformización y unificación de expedientes virtuales para el trabajo remoto de las cinco Salas del Tribunal Registral, así como la conservación de los mismos de manera que permitan su intangibilidad conforme lo establece la Ley 27444.
II Alcance
Las disposiciones de los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio de todos los vocales, abogados, personal administrativo y practicantes que laboran en el Tribunal Registral
III Base Legal
– D. Leg 1412 Ley de Gobierno Digital
– Ley 26366 Ley de Creación de la SUNARP
– Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y TUO aprobado por D.S. 004-2019-JUS
– Reglamento del Tribunal Registral
IV Definición de Términos
– Abogados.
– Profesionales que apoyan a los Vocales del Tribunal Registral
– Carpeta compartida.
– Carpetas creadas por el personal de Oficina General de Tecnología de la Información OGTI en donde deberán crearse o trasladarse las ya creadas las carpetas de títulos apelados y los expedientes electrónicos de los títulos ya resueltos
– Carpeta de Trabajo: Carpeta de Windows creada con el título apelado y el recurso de apelación al cual se le irá agregando todos los documentos digitales, como pedido de informe oral, desistimiento, alegatos, partidas registrales o cualquier escrito vinculado al procedimiento en segunda instancia. Su conservación está a cargo del Vocal del Tribunal Registral.
– Expediente Electrónico: Carpeta del window que contiene el conjunto de todos los documentos incorporados a la carpeta temporal: títulos, recurso de apelación, partidas, títulos archivados, solicitudes o cualquier escrito vinculado al procedimiento en segunda instancia. Su contenido mantiene una unidad e intangibilidad de información y cuya conservación está a cargo de la presidencia del Tribunal Registral.
– Personal Administrativo Comprende a todos los abogados, personal administrativo y practicantes asignados a la presidencia del Tribunal Registral incluye al personal de Arequipa y Trujillo.
– Secretaria Única. Área encargada de la recepción, asignación y despacho de títulos ingresados a nivel nacional
– Título Apelado.
– Documento que contiene el título ingresado a primera instancia y que luego son enviados al Tribunal Registral en formato PDF con el recurso de apelación, a través de la secretaría única del Tribunal Registral por el correo [email protected]
– Título Apelado SID. Título apelado a través del sistema SID que será ingresado por este sistema.
– Título Apelado SGTD. Título debidamente autenticado por fedatario electrónico proveniente de la Zona IX de Lima, de los Registros de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales. No comprende zonas registrales de Lima provincias.
– Título en línea apelado. Título ingresado por el sistema Web de la Sunarp, que deberá ser descargado por el Registrador y será remitido en pdf a [email protected]
V Disposiciones Generales
1. Del ingreso de expedientes
Los títulos apelados ingresan al tribunal en formato PDF con el oficio suscrito digitalmente por el registrador público, a través de la secretaria única quien asignará los títulos de tal forma que los expedientes sean repartidos de manera equitativa a todos los Vocales del Tribunal Registral con el apoyo de los sistemas SIR del Tribunal Registral. Tratándose de expedientes físicos, estos deberán ser escaneados por el personal administrativo, para su ingreso a las carpetas de trabajo.
2. Del armado de carpetas de trabajo
Las carpetas de trabajo deberán archivarse en las carpetas compartidas para ese fin. El personal de apoyo de la presidencia deberá crear las carpetas de trabajo de cada título apelado con el número del título, dentro de otra carpeta con el nombre del vocal asignado. Cuando los títulos provengan de correos electrónicos la secretaria deberá remitir al Vocal asignado con copia al personal de apoyo para el respectivo armado de carpetas. Si los títulos provienen de los sistemas SID y SGTD, las carpetas serán creadas a partir del oficio suscrito por el Registrador Público, por el abogado que apoya al Vocal asignado, a partir del oficio suscrito por el Registrador Público, en las carpetas compartidas, debiendo descargar los documentos en las respectivas carpetas de trabajo.
3. Del ingreso de documentos a las carpetas de trabajo
Todos los documentos relativos a un título en apelación deberán ser ingresados a la carpeta de trabajo en formato pdf. Es responsabilidad del Vocal asignado velar por la integridad de las carpetas de trabajo sin perjuicio de la labor del personal de apoyo y los abogados. Los correos electrónicos con solicitud de uso de la palabra u otra comunicación que no adjunten archivo pdf, deberán ser impresos en formatos pdf, para ser incorporados a la carpeta de trabajo. La secretaria del tribunal remite copia de los mismos a los Vocales del Tribunal quienes podrán contar con el apoyo del abogado de turno.
4. Del archivo definitivo del expediente electrónico
Una vez expedida la resolución que resuelve el título apelado, el personal de apoyo deberá incorporarla conjuntamente con el pdf de la notificación de la resolución a la carpeta de trabajo. La copia de la carpeta de trabajo será derivada a otra carpeta de expedientes electrónicos definitivos. Una vez incorporada, las carpetas de trabajo serán renombradas con el número de la resolución para dar lugar a los expedientes electrónicos, los cuales no podrán ser alterados bajo ninguna circunstancia, debiendo tener la opción de descarga o copia respectiva cuando sea necesario. Es responsabilidad del Presidente del Tribunal mantener la inalterabilidad de los expedientes electrónicos.
5. Del proceso de adecuación a los presentes lineamientos
El presidente del Tribunal dispondrá las acciones necesarias para la que los archivos y carpetas de títulos existentes a la fecha, se adecuen los presentes lineamientos. Asimismo, deberá coordinar con la OGTI de la sede central y las UTIs de las Zonas registrales para el apoyo respectivo.
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