¿Puedo pedir licencia para atender a un familiar con covid-19?

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Durante el mes de abril 2021 se han registrado más de cinco mil fallecidos a causa de la covid-19 y de acuerdo a las estadísticas de cada cinco peruanos muere uno.

Debido a la situación crítica que afronta el sistema de salud, muchos se han visto en la penosa situación de buscar camas UCI, oxígeno y medicinas para sus familiares contagiados.

Es por ello que muchos trabajadores se han ausentado de su puesto de trabajo para cuidar a sus seres queridos. ¿Las normas laborales contemplan alguna licencia?

1. Licencia para trabajadores con familiares directos con enfermedad en estado grave o terminal

La Ley 30012 establece el derecho del trabajador del sector público y privado a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal.

La mencionada norma y su reglamento establece el plazo de siete días calendario continuos remunerados aunque por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua.

El trabajador puede solicitar la ampliación de esta licencia a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

Frente a este supuesto, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente.

1.1 ¿Esta licencia puede aplicarse si tengo familiares contagiados con covid-19?

Sí. Para ello es necesario que el trabajador cuente con un familiar directo hospitalizado y cuya vida, debido a la covid-19,  se encuentre en riesgo inminente  y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente.

El trabajador debe presentar:

a.  Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.

b. La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave.

c. El certificado médico correspondiente.

2. Tengo a un familiar directo contagiado con la covid-19 pero no está hospitalizado, ¿tengo alguna licencia?

Sí. El Decreto Legislativo 1499 ha establecido que los trabajadores del sector público y privado  con familiares directos con diagnóstico positivo de covid-19 tienen facilidades laborales para atenderlos siempre que no estén hospitalizados y el trabajador sea el único responsable del cuidado y sostén de dichos familiares.

De esta forma el trabajador tiene derecho a una licencia con goce de haber sujeta a compensación.

También cuenta con la facilidad de reducir de la jornada y/o permisos temporales, sujetas a compensación; además, la reorganización de horarios, trabajo por turnos o trabajo remoto.

La elección de la facilidad se definirá mediante acuerdo con el empleador; a falta de acuerdo, el trabajador elige de acuerdo con las opciones propuestas por el empleador.

El decreto en mención ha señalado expresamente que en estos caso no cabe la licencia sin goce de haberes.

2.1 ¿Cómo tramito esta licencia?

Es necesario que el trabajador o el servidor civil sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de covid-19.

En este supuesto el trabajador o servidor civil:

a. Debe presentar una comunicación al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas previas al ejercicio de las facilidades laborales.

b. Debe adjuntar la constancia o certificado médico suscritos por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el diagnóstico de covid-19 del familiar directo y las razones que justifican su pedido para ejercer algunas de las facilidades laborales mencionadas en el punto 2.

c. Presentará una declaración jurada en la que señala ser el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo no hospitalizado que cuenta con diagnóstico de covid-19, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

Es necesario señalar que las medidas reguladas por el Decreto Legislativo 1499 solo se encuentran vigentes mientras perdure el estado de emergencia.

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