Fundamento destacado: 10. En consecuencia, si bien la asociación emplazada fue autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura para instalar la tranquera, en la medida que esta se encuentra en una vía pública no puede impedir el libre tránsito de ninguna persona o vehículo que transite por dicha vía; como ha sucedido en el caso de autos respecto de los representantes, trabajadores y/o terceros vinculados a la empresa G&P Constructora S.A.C., debiéndose considerar además que la empresa es propietaria de un terreno dentro de la urbanización El Chipe – Sector Los Cocos, y que celebró contrato de alquiler respecto de otro inmueble. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso el artículo 2° del Código Procesal Constitucional.
EXP. N.° 01794-2011-PHC/TC
PIURA
ESTELA JUDITH POZO GARCÍA EN REPRESENTACIÓN
DE G&P CONSTRUCTORA S.A.C.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Eto Cruz y Urviola Hani, el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa G&P Constructora S.A.C. contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 245, su fecha 6 de abril del 2011, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de marzo de 2011 doña Estela Judith Pozo García, gerenta general de la empresa G&P Constructora S.A.C., interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la Asociación de Residentes Los Cocos del Chipe, representantes y asociados y la Empresa de Vigilancia Wolf Service. Solicita que se retire la tranquera que restringe el ingreso y salida de la Urbanización El Chipe- Sector Los Cocos (Piura) por la Avenida Los Tallanes, que los emplazados se abstengan de realizar cualquier acto e impida que la empresa G&P Constructora S.A.C., su representante, empleados y/o subordinados ejerzan su derecho al libre tránsito; y que se emita el apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas del artículo 22° del Código Procesal Constitucional en caso continúen con la misma conducta […].
[Continúa…]
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