Se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley que establece medidas para la descarga procesal en los despachos fiscales y judiciales en materia penal.
LEY Nº 30813
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA DESCARGA PROCESAL EN LOS DESPACHOS FISCALES Y JUDICIALES EN MATERIA PENAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer algunas medidas para la descarga procesal en los despachos fiscales y judiciales en materia penal a nivel nacional, para que el sistema de justicia en materia penal concentre mayores esfuerzos en casos que generan trascendencia social.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente ley es la descarga procesal en el Sistema de Justicia Penal.
Artículo 3. Descarga procesal en el sistema fiscal y judicial
Dispónese que los expedientes penales que se refieran a hechos delictivos producidos antes del año 1995, sean revisados por el órgano fiscal o judicial para disponer el archivo definitivo del proceso judicial.
Artículo 4. Supuestos de aplicación
Lo establecido en el artículo 3 de la presente ley se aplicará en los siguientes casos:
- Ante la inexistencia de elementos probatorios en la determinación del evento delictivo o responsabilidad penal del o los procesados.
- Cuando no se haya realizado alguna actividad procesal en los últimos 15 años.
- En los procesos judiciales que se haya declarado la contumacia y suspensión de plazos de prescripción, en estos casos no se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 84 del Código Penal o en el artículo 1 de la Ley 26641.
Artículo 5. Exclusión
No se aplicará lo establecido en el artículo 3 cuando los procesos judiciales se refieran a delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, violación sexual de menores de edad, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, formas agravadas de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A del Código Penal sobre violación de la libertad sexual, organizaciones criminales, corrupción y demás delitos contra la Administración Pública que afecten al patrimonio del Estado.
Estas disposiciones no afectan las acciones judiciales civiles que puedan derivarse del caso penal.
Artículo 6. Inventario fiscal y judicial
El Ministerio Público y el Poder Judicial deberán realizar anualmente un inventario físico y virtual de los expedientes judiciales que tengan en su poder con la finalidad de sincerar la carga procesal de cada despacho, respectivamente.
Artículo 7. Pool de auxiliares jurisdiccionales o asistentes de función fiscal
Créase un pool de auxiliares jurisdiccionales o de asistentes de función fiscal, según sea el caso, que deberá rotar de despacho judicial o fiscal – con dedicación exclusiva para realizar la descarga procesal – y como órgano de apoyo de los auxiliares jurisdiccionales o asistentes de función fiscal ya existentes en cada órgano jurisdiccional o fiscal. El plazo mínimo para el cumplimiento de sus objetivos será de 6 meses desde la vigencia de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Implementación
El financiamiento de la implementación de la presente ley será a partir del año fiscal 2018 con cargo a los presupuestos de cada pliego y las asignaciones presupuestales que se aprueben para tal fin.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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