Se ha publicado la Ley 32520 que autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones a incorporar progresivamente al régimen laboral 728 a los trabajadores que actualmente laboran bajo el Decreto Legislativo 1057 (CAS) a plazo indeterminado, con el objetivo de eliminar situaciones de discriminación laboral dentro de la entidad.
La norma establece requisitos estrictos para el traslado, como haber obtenido la condición de CAS indeterminado bajo la Ley 31131, haber ingresado mediante concurso público y no registrar dos o más sanciones disciplinarias firmes.
El cambio de régimen se realizará de manera progresiva durante un periodo no menor de dos años, priorizando el tiempo de servicios de cada trabajador.
LEY Nº 32520
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL Y AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES INCORPORAR AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO, A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, A PLAZO INDETERMINADO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a incorporar al personal que labora bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con la finalidad de eliminar la discriminación laboral.
Artículo 2. Requisitos para la incorporación definitiva
Para la incorporación del personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido la condición de contratado indeterminado en mérito a la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
b) Haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos.
c) No tener dos o más sanciones disciplinarias firmes en su desempeño funcional.
Artículo 3. Financiamiento
La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con arreglo a ley.
Artículo 4. Aplicación progresiva
4.1. La incorporación del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 de la Superintendencia Nacional de Migraciones al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, se efectúa en forma progresiva en un plazo no menor de dos años, sobre la base del tiempo de servicios de cada trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 2.
4.2. El reglamento desarrolla el proceso que debe efectuarse para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5. Adecuación de la documentación requerida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, a realizar la adecuación de los documentos requeridos para efectuar el registro de la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad.
Inscríbete aquí Más información
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento y normas complementarias
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el sector competente, emite el reglamento y las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley dentro de un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor.
SEGUNDA. Exoneraciones
Se exonera a la Superintendencia Nacional de Migraciones de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros




![Si bien el IX Pleno desarrolló doctrinariamente la facultad de declarar de oficio la nulidad manifiesta, esta está vigente desde 1984 en el art. 220 CC [Casación 1759-2023, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre principios de la contratación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/PRINCIPIOS-DE-LA-CONTRATACION-LP-DERECHO-HECTOR-INGA-ALIAGA-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-PAOLA-NAVIA_Alcances-generales-de-la-JPRD-218x150.jpg)

![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)
![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Suspenden plazos procesales en este distrito judicial por cortes de energía [RA 000108-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Protocolo para la gestión del proceso especial de desalojo (versión 002) [RA 000103-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/deshauciar-desalojo-casa-vivienda-LPDerecho-218x150.jpg)
![ONP: lineamientos para la transferencia de información de pensionistas del régimen 20530 [Resolución Jefatural 000056-2026-JF-ONP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ONP-BILLETES-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VIVO] Clase modelo sobre principios de la contratación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/PRINCIPIOS-DE-LA-CONTRATACION-LP-DERECHO-HECTOR-INGA-ALIAGA-324x160.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre principios de la contratación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/PRINCIPIOS-DE-LA-CONTRATACION-LP-DERECHO-HECTOR-INGA-ALIAGA-100x70.jpg)
