Se ha publicado la Ley 32393, que modifica la Ley 30826, con el objetivo de otorgar atención preferente a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional en todos los establecimientos públicos y privados que brinden atención al público.
La norma precisa que este beneficio deberá ser garantizado por los gobiernos regionales y locales, quienes promoverán activamente que las entidades cumplan con esta obligación. De esta manera, se busca reconocer y facilitar el acceso a servicios para los veteranos acreditados, en igualdad de condiciones que otros grupos vulnerables que ya cuentan con este derecho preferente.
La ley también establece que el incumplimiento de esta atención prioritaria será sancionado con multas, aplicando de manera supletoria el régimen establecido en la Ley 27408, que regula la atención preferente para mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
LEY Nº 32393
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30826, LEY DEL VETERANO DE GUERRA Y DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EL BENEFICIO DE LA ATENCIÓN PREFERENTE PARA LOS COMPRENDIDOS EN LA NORMA
Artículo único. Modificación de los artículos 6 y 7 de la Ley 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacificación nacional
Se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacificación nacional, en los términos siguientes:
Artículo 6. Beneficios de los veteranos de guerra y de la pacificación nacional
6.1. Los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, conforme a lo estipulado en la presente ley, gozan de los siguientes beneficios personales:
[…]
d. Atención preferente en establecimientos públicos y privados de atención al público.
Artículo 7. Acciones de promoción de los gobiernos regionales y locales
[…]
7.3. Los gobiernos locales promueven que los establecimientos públicos y privados brinden atención preferente a los acreditados como veteranos de guerra y de la pacificación nacional.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aplicación supletoria de régimen sancionador
En caso de que los establecimientos públicos y privados de atención al público no cumplan con otorgar el beneficio de atención preferente a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional, será de aplicación las disposiciones sobre multa y entidad competente, contenidas en los artículos 3 y 5 de la Ley 27408, Ley que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
SEGUNDA. Adecuación de Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacificación nacional, aprobado por el Decreto Supremo 001-2019-DE, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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