Mediante la Ley N° 32231, se modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el objetivo de otorgar incentivos para el cumplimiento de la labor de miembro de mesa. La nueva normativa establece que quienes desempeñen esta función recibirán una compensación equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada jornada electoral, y aquellos que completen el proceso de capacitación tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable, a ser otorgado dentro de los 90 días siguientes a la elección.
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Ley Nº 32231
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE OTORGAR INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR DE MIEMBRO DE MESA
Artículo único. Modificación del artículo 55 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifica el artículo 55 —párrafo segundo e incorporando un párrafo quinto— de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:
“Artículo 55. […]
La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En este mismo acto son sorteados otros seis miembros, que tienen calidad de suplentes.
[…]
El ciudadano que cumple efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio recibe:
a) Por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
b) Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitación, un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección. La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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