Ley 31943: aprueban la depuración periódica de fallecidos del padrón electoral

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2023

487

Se ha publicado la Ley 31943, que aprueba depuración periódica de fallecidos del padrón electoral.


LEY Nº 31943

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, RESPECTO DE LA DEPURACIÓN PERIÓDICA DE LOS FALLECIDOS LUEGO DE APROBADO EL PADRÓN ELECTORAL, Y LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DE LA REMISIÓN DEL PADRÓN DE AFILIADOS

Artículo 1. Modificación del artículo 202 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se modifica el artículo 202 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:

Artículo 202.- El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.

Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Se modifica el artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:

Artículo 7. Padrón de afiliados

El padrón de afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en el plazo dispuesto por el reglamento realiza la verificación de firmas de los padrones de afiliados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas, para lo que puede disponer el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

Las organizaciones políticas pueden presentar su padrón complementario de afiliados mediante entregas totales o parciales.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí

Comentarios: