Con fecha 4 de septiembre del 2017, el Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, a propósito de la apelación contra la Resolución 289-2017, declaró fundada la denuncia planteada por la empresa de colchones Paraíso contra el abogado Jorge Luis Crisóstomo Talla, y le impuso como medida disciplinaria cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
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Del documento resolutivo se desprende que el abogado Jorge Luis Crisóstomo Talla, trabajó como abogado en la empresa denunciante desde el 1 de octubre de 1995 hasta el 19 de febrero del 2008 en el área de Competencia Desleal y Propiedad Intelectual de la empresa Productos Paraíso del Perú S.A.C., teniendo acceso a información confidencial, por lo que suscribió un Acuerdo de Confidencialidad por 5 años, venciendo el 15 de febrero del 2013.
En el año 2009, se generó una situación litigiosa que enfrentó a la empresa y a su exgerente general, a quien el abogado Crisóstomo Talla patrocinó, faltando a su compromiso de no hacerlo, y además, en su calidad de apoderado, induciendo a su cliente a presentar falsedades, haciéndole desconocer su firma en un documento que cedía gratuitamente los derechos de una patente a la empresa denunciante. Posteriormente, el cliente reconocería que había firmado el documento y que solo realizó estas maniobras con el objeto de dilatar la conclusión del proceso a sugerencia de su abogado.
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La denuncia fue finalmente admitida el 14 de setiembre del 2012. El abogado argumentó que trabajó en la empresa mencionada, incialmente no como abogado, sino como asistente del despacho. Recién en 2003 es que se le otorgan poderes, y, en el 2005, se le designa como funcionario de confianza. Según señala, recién el 2007 firma el mencionado Acuerdo de Confidencialidad. Pese a ello, admite haber asesorado legalmente al exgerente general de la empresa pero niega haber realizado afirmaciones falsas, pues el documento que contiene la cesión de derechos no fue redactado por él y fue firmado por su patrocinado.
Así, la sanción disciplinaria se sustenta en las falsedades que el abogado Jorge Luis Crisóstomo Talla sostuvo, como que la cesión de derechos sobre la patente materia de controversia se realizó aprovechándose de un documento sin firma. En segundo lugar, también se le sancionó por no haberse abstenido de patrocinar al exgerente en contra de la empresa denunciante Productos Paraíso del Perú S.A.C., donde era funcionario de confianza, faltando de esta manera al Acuerdo de Confidencialidad suscrito.
Por lo expuesto, se confirmó la Resolución 289-2017 de 29 de febrero del 2017 que sancionaba al mencionado abogado, declarando fundada la denuncia promovida por Productos Paraíso del Perú S.A.C. e imponiendo al abogado Jorge Luis Crisóstomo Talla, la medida disciplinaria de 4 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, partiendo de lo establecido en el inciso c) del artículo 102 del Código de Ética del Abogado, remitiendo el expediente a la Dirección de Ética.
Descargue aquí en PDF la Resolución 289-2017/CE/DEP/CAL
2 Feb de 2018 @ 10:53
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