Ley 31243: declaran de necesidad pública la implementación de instituciones educativas de nivel secundario

publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de junio de 2021.

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Se ha publicado la Ley 31243, ley que declara de necesidad pública la implementación de instituciones educativas de nivel secundario.


LEY Nº 31243

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL SECUNDARIO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE BRINDEN FORMACIÓN TÉCNICA EN CADA UNA DE LAS 196 PROVINCIAS DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

Es objeto de la presente ley declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la implementación de instituciones educativas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brinden formación técnica, en cada una de las provincias del país, proporcionando una formación integral, con énfasis en el desarrollo de habilidades para su inserción en el ámbito laboral.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad que se implementen instituciones educativas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brinden formación técnica, mínimamente una en cada provincia del país, de acuerdo a las capacidades y necesidades de empleo de cada región en el país, brindando oportunidad de desarrollo a todos los jóvenes de nuestro país.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias y funciones, dispone las normas y acciones pertinentes para materializar la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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