Proponen que en un plazo máximo de 7 días el JNE proclame al ganador de elecciones

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El congresista Javier Mendoza Marquina, integrante de la bancada Unión por el Perú, presentó el Proyecto de ley 7928/2020-CR, que propone modificar la Ley 26859, sobre la Ley Orgánica de las Elecciones, con el propósito de agilizar los plazos para la proclamación de resultados de las elecciones.

“Esta iniciativa recorta los plazos para que solo en 7 días el Jurado Nacional de Elecciones pueda resolver las diferencias y proclamar al ganador de las elecciones”, aseveró el parlamentario de Unión por el Perú.

Pasado estos 7 días, la interposición y calificación de cualquier recurso de nulidad debe quedar sin efecto, reconociéndose los resultados entregados por la ONPE bajo el principio de presunción de la validez del voto.

Mendoza Marquina también señaló que tácticas aplicadas por Keiko Fujimori solo buscan dilatar el tiempo. “Partidos como Fuerza Popular han presentado nulidades que solo dilatan tiempo y debilitan nuestra democracia, por eso, para fortalecer las instituciones, mi propuesta legislativa plantea recortar los plazos para encaminar a nuestro país rumbo al bicentenario”.


PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE LAS ELECCIONES, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR LOS PLAZOS EN LA PROCLAMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

Articulo 1. Objeto

La iniciativa legislativa tiene como objeto introducir la modificatoria al articulo 322 de la Ley N° 28859, Ley Orgánica de las Elecciones, para agilizar los plazos en la proclamación de los resultados electorales para presidente y vicepresidente de la República.

Articulo 2. Modificatoria

Modifíquese el artículo 322 de la Ley N° 26859, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 322°. Efectuada la calificación de todas las actas generales de cómputo de los Jurados Electorales Especiales y de las Actas de Sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, realizado el cómputo nacional de sufragio a que se refiere el Artículo 320° y habiéndose pronunciado el Jurado Nacional de Elecciones sobre las observaciones formuladas por sus miembros, por los candidatos o por sus personeros, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones proclama como formula u opción ganadora la que haya obtenido la votación más alta, en un plazo no mayor a siete días calendarios computados a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones, siempre que esta no sea inferior a la tercera parto del total de los votos emitidos y, en su caso, como Presidente y Vicepresidentes de la República a los ciudadanos integrantes de dicha fórmula. Transcurrido el plazo máximo precluye cualquier recurso de impugnación, tacha o la calificación de estas y se proclamará los resultados finales con el cómputo de las actas válidas entregadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Asimismo, vencido este plazo, todas las actas resueltas, procesadas o contabilizadas quedan firmes bajo el principio de presunción de validez del voto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ADECUACIÓN

ÚNICA. – Adecúese todos los plazos previstos para la interposición y la calificación de los recursos impugnatorios o de tachas para el cumplimiento de fines de esta ley

Ayacucho, marzo de 2021

Descargue aquí el proyecto de Ley en PDF


[1] https://portaljne gob.pe/portailPagina Ver/176/page/Que-es-el-JNE

[2] https://portal.jne gob.pe/portal/Pagina Ver/762/page/Jurado Especial-de-Elecciones

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