Después de veinte días de haber sido aprobada por el Congreso, ayer 30 de diciembre de 2015, se publicó en El Peruano la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
Aun cuando algunos no ven con buenos ojos esta norma, en tanto aducen que hay momentos que justifican un buen jalón de orejas cuando el nene se pone caprichoso, lo cierto es que con arreglo a la Constitución y a las normas internacionales, una ley como esta se veía venir.
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Además de proscribir el maltrato, la norma señala que esta prohibición abarca a todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, lo que comprende el hogar, la escuela, la comunidad, los lugares de trabajo, etc.
Así también, distinguió entre el castigo físico y el castigo humillante. Definió al primero como el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal; en tanto que caracterizó al segundo como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador.
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Con arreglo anterior derogó normas que contemplaban como derecho y deber de los padres, corregir moderadamente a sus hijos e hijas, dispositivos que suponían una apertura al maltrato físico o corporal:el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes.
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