Lesiones: No solo la cuantía, sino también la existencia de circunstancias o medios de gravedad, permiten diferenciar un delito de una falta [Casación 1385-2017, Lima]

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Fundamento destacado: Tercero. La cuantía del descanso médico es el primer criterio establecido por el legislador para diferenciar cuándo se trata de un delito o falta por lesiones —constituye falta si las lesiones requieren hasta diez de asistencia o descanso, y delito si supera tal tiempo de prescripción—. No obstante, y aunque esta es la regla, se formuló una excepción en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, basado en un criterio de política criminal y, en concreto, en un mayor desvalor de la acción. Aun cuando las lesiones no alcancen los diez días de descanso, la conducta será calificada como delito si se acompañan circunstancias o medios que la doten de gravedad:

Artículo 441.- El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.


Sumilla: Configuración del delito de lesiones leves. El hecho de agredir a un policía con lesiones levísimas en el marco de una intervención policial y con el uso de una silla de madera constituye circunstancias y medios que agravan la conducta y permiten subsumir los hechos en el delito de lesiones leves, previsto por el artículo ciento veintidós del Código Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1385-2017, LIMA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el encausado Luis Federico Alonso Busso contra la sentencia de apelación del cinco de julio de dos mil diecisiete (obrante a foja ciento once), que confirmó la sentencia de primera instancia del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete (inserta a foja setenta y dos), que lo condenó como autor del delito de lesiones leves dolosas, en perjuicio de Jhunior Humberto Joaquín Espinoza, a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años y fijó en mil soles la reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. La Jueza del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Lima y la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima declararon probado que el encausado Luis Federico Alonso Busso cometió el delito de lesiones leves agravadas y, como tal, le impusieron la pena y la reparación civil indicadas en el introito de la presente Ejecutoria

[Continúa…]

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